lunes, 28 de junio de 2010

1 improcedencia, cuatro caminos

Realizando un ejercicio con los compañeros de la oficina, plantee un asunto hipotético que, en lo que interesa para este post, era el siguiente:

1. Pedro demanda a Juana el pago de rentas atrasadas en un juicio de arrendamiento.

2. La demanda la contesta Zulema, pero alega que ella es la suscriptora del contrato de arrendamiento y para ello exhibe diversas documentales.

3. El juzgado de 1a instancia emite un auto señalando que la persona que firmó el contrato es Juana, no Zulema; por ende, al no tratarse de la misma persona, desecha la contestación de la demanda.

4. Zulema interpuso recurso de apelación en contra del auto que desechó la contestación de la demanda.

5. La Sala de 2a instancia confirmó el auto apelado, en los mismos términos que el juzgado de arrendamiento.

6. Zulema promovió juicio de amparo, señalando como actos reclamados destacados ambos acuerdos (el acuerdo que desechó su contestación y la resolución de la Sala que lo confirmó).

Con independencia de la cuestión de fondo (determinar si se debía de aceptar o no la contestación de la demanda), el punto que más dudas suscitó fue la procedencia del amparo en contra del primer acto, es decir, el desechamiento decretado por el juez. A nadie cabía duda que había que sobreseer el amparo en contra de tal auto, pero se podía hacer por distintas vías.

La mayoría concluyó que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, esto es, por cesación de efectos. Se argumentó que los efectos del auto del juez cesaron al momento en que fueron sustituidos procesalmente por la resolución de la Sala; sin embargo, la SCJN ha determinado jurisprudencialmente que para que exista cesación, es necesario que el acto reclamado deje de existir y se restituya al agraviado en el pleno goce de sus garantías, lo cual no aconteció en el caso, pues la resolución de la Sala fue en el mismo sentido.

Otros se inclinaron por el cambio de situación jurídica (fracción X, que tradicionalmente se aplica en materia penal, verbigracia, cuando después de dictada la orden de aprehensión se decreta la formal prisión), aunque también genera algunas dudas, ya que la Corte ha determinado que para que se dé tal supuesto, es necesario, entre otros requisitos, que exista cierta autonomía entre los dos actos procesales, lo cual no es evidente en el caso que nos ocupa.

Algunos compañeros de Tribunales Colegiados me dieron 3 nuevas salidas:

Que operaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII, es decir, por el principio de definitividad, ya que el auto del juez es apelable; no obstante, me parece que dicha causa se actualiza cuando el quejoso no interpuso el medio ordinario de defensa, no cuando sí se interpuso.

Otra causa de improcedencia, la que menos comparto, fue la falta de interés jurídico (fracción V), ya que el acto del juez ya no afecta el interés jurídico de la quejosa, sino que la resolución que sí la afecta, es la dictada por la Sala en 2a instancia.

Finalmente, la menos controvertible, parece ser la extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo, pues entre la notificación del auto de desechamiento, promoción y resolución del recurso de apelación, transcurrieron más de 15 días, es decir, al momento de presentarse la demanda de amparo ya había fenecido el plazo para ello.

Cada cabeza es un mundo y la manera de argumentar y exponer la improcedencia varía atendiendo al modo en que se aborda el tema. Estas son algunas cuestiones que, podrían parecer intrascendentes para los justiciables y los litigantes, pero que ponen a pensar a los órganos judiciales para aplicar el supuesto hipotético correcto.

lunes, 21 de junio de 2010

Tratados internacionales, control de convencionalidad y Poder Judicial Federal.

Hace poco comenté el caso Rosendo Radilla, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó, entre otras cosas, al Estado mexicano a ejercer el control de convencionalidad de su legislación interna.


Ante la falta oportuna de una norma legislativa, los tribunales del Poder Judicial de la Federación comienzan a evolucionar, jurisprudencialmente, al juicio de amparo en 2 vertientes:

1. Reconociendo la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a nivel constitucional y, en consecuencia, tutelables mediante el juicio de amparo;

2. Previendo expresamente el control de convencionalidad en el ámbito judicial mexicano.

He aquí algunos ejemplos:

Jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su tutela mediante el juicio de amparo:

Registro No. 164509
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 2079
Tesis: XI.1o.A.T.45 K
Tesis Aislada

Materia(s): Común

Rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.

Texto: Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Tutela de los derechos humanos previstos en tratados internacionales mediante el juicio de amparo:


Registro No. 169108

Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1083
Tesis: I.7o.C.46 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS.

Texto: Los artículos 1o., 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 344/2008. Jesús Alejandro Gutiérrez Olvera. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.


Control de convencionalidad:

Registro No. 164611
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 1932
Tesis: XI.1o.A.T.47 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO.

Texto: Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Registro No. 165074
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 2927
Tesis: I.4o.A.91 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Texto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Estoy seguro que esta tendencia permeará en poco tiempo a los demás órganos judiciales del país, tanto federales como locales, obviamente en el respectivo ámbito de su competencia.

viernes, 18 de junio de 2010

Euforia pambolera

Ayer la decep.., perdón, la selección de futbol le ganó 2-0 a Francia, lo que desató la euforia de miles de mexicanos. Ojalá esa misma euforia se reflejara en los legisladores y con ese ímpetu aprobaran las reformas que necesita este país en materia judicial: la reforma constitucional en derechos humanos; una nueva Ley de Amparo; la implementación legislativa de juicios orales y un largo etcétera.

La alegría de ayer será efímera. Las reformas legislativas permanecerán. La selección nacional, como nos tiene acostumbrados, traerá en un futuro inmediato gran tristeza (con su eliminación del mundial). Las reformas elevarán siempre el estándard de vida de los mexicanos.

viernes, 4 de junio de 2010

De la legalidad al derecho

Ronald Dworkin narra el siguiente pasaje:

"Siendo Oliver Wendell Homes Magistrado del Tribunal Supremo, en una ocasión de camino al Tribunal llevó a un joven, Learned Hand, en su carruaje. Al llegar a su destino, Hand se bajó, saludó en dirección al carruaje que se alejaba y dijo alegremente: "¡Haga justicia, magistrado!". Holmes paró el carruaje, hizo que el conductor girara, se dirigió hacia el asombrado Hand y, sacando la cabeza por la ventana, le dijo: "¡Ese no es mi trabajo!". A continuación el carruaje dio la vuelta y se marchó, llevándose a Holmes a su trabajo, supuestamente consistente en no hacer justicia".
Es hora de que en México dejemos de tener un sistema de impartición de legalidad y avancemos a uno de impartición de justicia. ¿Qué es necesario para hacerlo? Sin duda muchas cosas, que a la vez involucran a un gran número de actores. Me referiré sólo a la judicatura.

Es necesario facilitar el acceso a la justicia, dejando en el pasado conceptos decimonónicos relativos al interés jurídico en el amparo, para adoptar algunos que permitan mayor flexibilidad y permitan a la población acudir a los órganos judiciales a defender sus derechos fundamentales.

Abandonar criterios rigoristas, como por ejemplo, decir que para que se colme el requisito constitucional de motivación es necesario citar el artículo, inciso, subinciso, fracción, párrafo o, en su defecto, transcribir la parte de la norma aplicable.

Dar preferencia, hasta donde sea posible, a las cuestiones de fondo sobre las de forma.

Redactar las sentencias de forma sencilla y concreta, para que puedan ser entendidas por todo el público, no sólo por los abogados.

La lista, desde luego, resulta insuficiente para la realidad. Pero por algo debemos de empezar, comprometiéndonos en aras del beneficio del país y de la población. Es necesario, también, un cambio de mentalidad en todos los que participamos en el derecho. Sin mejorar nuestra actitud, ni la más pulcra reforma legislativa logrará cambio alguno.