miércoles, 28 de julio de 2010

Naturaleza y funciones de los Juzgados de Distrito Auxiliares

Como he señalado en varias ocasiones, el rezago en los órganos jurisdiccionales de todo el país (y del mundo) es uno de los problemas que más preocupa a las instituciones encargadas de administrar justicia. Varias han sido las soluciones que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha implementado a lo largo del tiempo para enfrentar tal situación. La más común, es la creación de nuevos Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios o Colegiados. En algún tiempo se crearon Juzgados de Distrito itinerantes y en otro, los órganos jurisdiccionales existentes fueron divididos en 2, para crear juzgados "A" y "B".

A partir de 2007, el CJF creó los Juzgados de Distritos Auxiliares en 2 modalidades. La primera de ellas, consistió en especializarlos en un sólo tema. De esta manera, existieron Juzgados de Distrito Auxiliares especializados en amparos en contra de la Ley del ISSSTE (en el DF) y otros especializados en amparos en contra de la Ley del IETU (en Puebla). La segunda modalidad, la más común, es que los Juzgados de Distrito Auxiliares presten apoyo a otros juzgados, única y exclusivamente en el dictado de sentencias.

La mecánica de trabajo de los Juzgados de Distrito Auxiliares, grosso modo, es la siguiente: El CJF determina, estadísticamente, qué Juzgado de Distrito tradicional necesita ser apoyado y simultáneamente resuelve qué Juzgado Auxiliar lo apoyará. El Juzgado tradicional tramita todo el juicio de amparo (admite la demanda, pide informes justificados, desahoga pruebas) e inmediatamente después de celebrar la audiencia constitucional, la remite al Juzgado Auxiliar. El Juzgado Auxiliar forma un expedientillo (sacando copias fotostáticas, a mi parecer innecesarias) y dicta la sentencia respectiva en el juicio de amparo e inmediatamente devuelve los autos al Juzgado tradicional, para que sea éste el que notifique el fallo a las partes y continúe con el trámite respectivo (interposición de recursos, cumplimiento de sentencia, archivo, etcétera).

Las excepciones a la regla general antes citada, son los Juzgados Auxiliares que, en su momento, se especializaron en los amparos en contra de la Ley del ISSSTE, ya que ellos tramitan todo el sumario de garantías (desde la admisión de la demanda, hasta su archivo). Asimismo, los Juzgados Auxiliares especializados en conocer la Ley del IETU, además de dictar la sentencia, la notifican electrónicamente y, en su caso, tramitan los recursos que se interpongan por esa vía y posteriormente devuelven el expediente al juzgado de origen.

Algunas características de los Juzgados de Distrito Auxiliares son: Están adscritos o localizados en "Cetros Auxiliares Regionales" determinados por el CJF. Ejercen jurisdicción territorial en toda la República y tienen competencia mixta, es decir, que pueden conocer de todas las materias.

Los órganos auxiliares no se limitan sólo a los Juzgados de Distrito, sino que el CJF también ha creado Tribunales Unitarios  y Colegiados Auxiliares que comparten las características de los Juzgados, es decir, se dedican única y exclusivamente al dictado de sentencias, reservando el restante trámite a los órganos jurisdiccionales tradicionales.

Para saber más:

Mapa judicial de centros auxiliares del CJF

Acuerdo General 18/2007 del CJF: por el que se creó el primer juzgado auxiliar para conocer demandas del ISSSTE.

Acuerdo General 10/2008 del CJF: por el que se crea la 2a Región, se establece la mecánica de trabajo de los Juzgados Auxiliares, así como su plantilla.

Acuerdo General 15/2008 del CJF: por el que se especializan los Juzgados 5o y 6o para conocer de las demandas de amparo en contra de la Ley del IETU.

No hay comentarios:

Publicar un comentario