El día de hoy se debatirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo que interpusieron varios intelectuales en contra de la reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, que limita la posibilidad de contratación de propaganda política.
Mucho se ha escrito sobre el tema, tanto por juristas como miembros de la "opinocracia". Por acá pueden ver un excelente condensado sobre lo que se ha escrito, recopilado por el blog "El Juego de la Suprema Corte".
Lo que a mi me llama personalmente la atención, con independencia de la repercusión jurídica y política del asunto de fondo, es decir, si en el amparo se van a analizar sólo los vicios del procedimiento de reforma a la Constitución o si también se estudiarán cuestiones de fondo, es sobre la procedencia del juicio de amparo.
Desde mi particular punto de vista, el llamado "amparo de los intelectuales" es improcedente pues los promoventes carecen de interés jurídico interés jurídico para impugnar la reforma constitucional.
Efectivamente, el juicio de amparo sólo procede contra actos que afecten el interés jurídico del quejoso (artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo); es decir, la instancia de control constitucional - vía amparo - es posible cuando un acto de autoridad afecta los derechos de los ciudadanos.
En el presente caso, según nos reporta Geraldina González de la Vega, los quejosos "intelectuales" no refirieron dedicarse a la contratación de publicidad electoral. Uno de los solicitantes de amparo, Héctor Aguilar Camín, dijo en su columna lo siguiente: "Tampoco tengo planes de contratar spots en la televisión o el radio para criticar a algún candidato en campaña, pero estoy en contra de que me lo prohíban".
Desde mi particular punto de vista, si los quejosos no demostraron dedicarse a la contratación de propaganda con los medios de comunicación masivo, estamos ante una clara falta de interés jurídico (podríamos hablar de interés simple o tal vez legítimo).
Sostener la procedencia del amparo implicaría un profundo cambio en la noción del interés jurídico del juicio de amparo, y permitiría a todos los ciudadanos impugnar todas las leyes y reformas constitucionales que estimaran inconstitucionales. ¡Una verdadera revolución jurisprudencial!
Pero si la Corte estima que sí hay interés jurídico, atendiendo al prestigio comunitario de los promoventes, estaría sentando un procedente que podríamos resumir en forma de tesis: "INTELECTUALES. GOZAN DE AMPLIA LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR REFORMAS CONSTITUCIONALES, PUES REPRESENTAN EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD".
Estoy consciente de que a muchos juristas no les gusta que la Ley de Amparo sea tan restrictiva en el acceso al amparo, pero son cuestiones que los juzgadores no podemos soslayar al momento de resolver. Recordemos que en el Constituyente permanente se está discutiendo una importante reforma en materia de derechos humanos y amparo, pero eso es otra cuestión.
Habremos de estar muy al pendiente de cómo resuelve hoy la Corte.
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