No sé si cuando México aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), los involucrados tenían idea de las consecuencias jurídico - constitucionales que ello implicaba. Tal vez se hizo para estar "a la moda" en materia de protección de los derechos humanos, quizá pensaron que el país jamás sería demandado ante la CorteIDH, o que nunca sería condenado. Nada más lejos de la realidad.
Como sea, es una realidad que México ha sido condenado en varias ocasiones por la CorteIDH, la cual ha obligado a nuestro país a tomar ciertas acciones para resarcir las violaciones de derechos fundamentales en que ha incurrido el Estado.
La pregunta que quisiera contestar en este post es la siguiente ¿Los jueces mexicanos deben justificar por qué razón invocan en sus sentencias jurisprudencia de la CorteIDH para motivar sus fallos?
Estamos acostumbrados a que en las sentencias únicamente se citen jurisprudencias o tesis aisladas de los órganos jurisdiccionales mexicanos - SCJN, Tribunales Colegiados, Tribunal Electoral, etcétera -, pero cada día son más los juzgadores que motivan sus fallos invocando jurisprudencia de la CorteIDH, sobre todo, cuando fundamentan las resoluciones en la Convención Americana de Derechos Humanos.
A grosso modo, la cita de los precedentes de las CorteIDH en las sentencias dictadas por jueces mexicanos, se realiza sin explicar por qué motivo se está utilizando, es decir, si dichos criterios se estiman vinculantes o sólo ilustrativos; tampoco se explica, por ejemplo, si la jurisprudencia internacional es obligatoria "en abstracto" o sólo para el caso concreto que recibió.
¿El actuar precisado en el párrafo anterior es erróneo? Desde mi punto de vista no. Las sentencias tienen por objeto resolver una controversia en concreto, fundando y motivando su resolución; esto se debe de hacer de una manera clara y sencilla, para que el justiciable conozca las razones por las cuáles se resolvió a su favor o en contra. Para el gobernado resultará irrelevante conocer las posturas constitucionales del juzgador en temas como el que hablamos. El quiere saber, por ejemplo, si la orden de aprehensión dictada en su contra es ilegal, si tiene la obligación de pagar pensión alimenticia o derecho a convivir con sus hijos. Esas son las cuestiones que le interesan al ciudadano.
Las sentencias no deben de emular a los textos doctrinarios. Los investigadores y académicos pueden realizar ensayos sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia internacional, y si ésta puede servir de base para motivar una sentencia dictada por un juez mexicano.
Entonces, los jueces mexicanos pueden citar jurisprudencia internacional, sin la necesidad de explicar por qué razón lo hacen.
buenas tardes me gustaria si es posible pudiera expresar su opinion con respecto a la videovigilancia en cuanto a la intimidad y la seguridad en uno de tus blogs para poder citarlo como referencia en mi tesis...agradeciendo de antemano su atencion...
ResponderEliminarHola Giselle. Para el próximo miércoles o jueves escribiré algo sobre el derecho a la intimidad y los correos electrónicos.
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