lunes, 24 de octubre de 2011

Redes sociales, jueces y Ética Judicial (2)

En marzo de este año (2011) hice una consulta a la Comisión Nacional de Ética Judicial, relativa al uso de las redes sociales por parte de los juzgadores. 

El día de hoy recibí la recomendación emitida por mayoría de votos de los integrantes de dicho órgano. Los puntos de recomendación son los siguientes:

Primera. La participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa en sí misma la vulneración de los principios y virtudes de la Ética Judicial.
Segunda. La presencia en medios de comunicación en su carácter de autoridad judicial, motu proprio, fuera de los canales institucionales previstos para tales efectos, es contraria a la Ética Judicial.
Tercera. El uso de redes sociales por parte de los juzgadores para publicitar su trabajo jurisdiccional no es compatible con la ética judicial.
Cuarta. El uso de redes sociales por parte de los juzgadores con fines particulares y privados que la ley permita, y no de la función pública que desempeña como juzgador, no es contraria a la Ética Judicial. 
Los razonamientos que sustentan la recomendación dieron lugar a la emisión de las sinopsis 1/2011 y 2/2011, que a la letra dicen:

SINOPSIS 1/2011

 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES. ES CONTRARIO A LA ÉTICA JUDICIAL PARTICIPAR EN ELLOS EN LA FUNCIÓN DE AUTORIDAD, MOTU PROPRIO, FUERA DE LOS CANALES INSTITUCIONALES. Si bien los juzgadores deben transparentar sus actuaciones conforme al principio de máxima publicidad y al derecho que la sociedad tiene a estar informada sobre su actividad jurisdiccional, ello debe realizarse de manera institucional a través de las páginas web, los portales de transparencia de cada órgano jurisdiccional, las publicaciones oficiales, así como de las áreas designadas para realizar labores de comunicación social, sin que sea acorde a la Ética Judicial utilizar los medios de comunicación, entre ellos el identificado como “redes sociales”, para difundir sus formas de pensar motu proprio fuera de los canales institucionales ya que de ello, además de que no es su función, implica desventajas de inversión de tiempo, la existencia de cuentas dedicadas a envíos de spams – mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no desconocido – y riesgos difíciles de controlar como la distorsión de la información, la difusión de rumores no comprobados, la posible presencia en la red, dada su diversidad, de usuarios agresivos, incluso pagados para dañar la imagen o reputación de las personalidades registradas, o de terceros, la promoción personal y los imprevisibles efectos de la difusión de noticias a través de las redes sociales, entre otros. 

SINOPSIS 2/2011

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES. EL USO DE LOS MISMOS POR PARTE DE LOS JUZGADORES CON FINES PARTICULARES Y PRIVADOS QUE LA LEY PERMITA, Y NO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE DESEMPEÑA COMO JUZGADOR, NO ES CONTRARIA A LA ÉTICA JUDICIAL. En el plano personal, fuera de su función de juzgadores, hay libertad para intervenir en medios de comunicación y en las redes sociales, por resultar ajenos, a la Ética Judicial y a sus principios.”

Como señalé, la recomendación se tomó por mayoría de votos de 3 Comisionados; el voto de minoría de los 2 Comisionados restantes propuso, en esencia que la participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa, en sí misma, vulneración a los principios de ética judicial; que era factible la utilización de redes sociales para potencializar la publicidad del trabajo judicial y que no se vulneran  principios éticos por tener amigos, seguidores o contactos en redes sociales.

Una recomendación interesante desde el punto de vista de la ética judicial y la participación de jueces en redes sociales. 








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