Uno de los avances más importantes de la reforma constitucional de amparo, es la protección de los derechos fundamentales previstos en tratados internacionales. Lo que parece una cuestión novedosa ahora, no lo era tanto en los antiguos textos que regulaban el juicio de garantías.
Para demostrar lo anterior, basta leer lo que disponían las anteriores legislaciones que regulaban el juicio de amparo. Veamos algunos ejemplos:
Ley de Amparo de 1869:
Ley de Amparo de 1919:Art. 28. Los tribunales, para fijar el derecho público, tendrán como regla suprema de conducta la Constitución federal; las leyes que de ella emanen y los tratados de Ia República con las naciones extranjeras.
Art. 131. Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los tribunales federales, o por los Tribunales de los Estados del Distrito Federal y Territorios, con motivo de las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, podrán combatirse ante la Suprema Corte por medio del recurso de amparo, cuando se reúnan los requisitos que al efecto exige el titulo primero de la presente ley, o por el de súplica, en los términos que establece este capitulo.El uso de uno de dichos recursos excluye al otro.
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Art. 149. La jurisprudencia de la Corte en los juicios de amparo y en los que se susciten sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, es obligatoria para los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito y Tribunales de los Estados, Distrito Federal y Territorios.La misma Suprema Corte respetará sus propias ejecutorias. Podrá, sin embargo, contrariar la jurisprudencia establecida; pero expresando siempre, en este caso, las razones para resolverlo asi. Estas razones deberán referirse a las que se tuvieren presentes para establecer la jurisprudencia que se contraria.
En la primera Ley de Amparo, de 1861, el Código de Procedimientos Federales de 1897 o el Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 (los dos últimos tenían un capítulo que regulaba el juicio de amparo; en esas fechas no había una ley específica para el amparo), no se hacía mención a tratados internacionales.
En el texto original de la Ley de Amparo, de 1936, se estableció:
ARTICULO 194.- La jurisprudencia de la Suprema Corte, en los juicios de amparo y en los que se susciten sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, es obligatoria para los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, tribunales de los Estados, Distrito y Territorios Federales y juntas de conciliación y arbitraje.
No obstante lo anterior, los Tribunales Federales fueron reacios en tutelar los derechos humanos previstos en tratados internacionales.
En fin, siempre es bueno voltear al pasado, para aprender de nuestros errores y corregir el rumbo, como se ha hecho con la reforma constitucional que platicamos.
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