sábado, 30 de marzo de 2013

Entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo

El texto aprobado por el Congreso de la Unión de la nueva Ley de Amparo prevé que dicha norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Como podemos advertir, el legislador no creyó conveniente establecer una vacatio legis mayor para que tuviera plena vigencia la norma en comento, no obstante que revolucionará la forma en que se tramita y resuelve el juicio de protección constitucional creado para la defensa de los ciudadanos. 

Generalmente, cuando se trata de una norma nueva, no una simple adición o reforma, de una legislación tan importante, estamos acostumbrados a tener una vacatio legis mayor (cuando menos unos meses), tiempo en el que se puede dar tiempo a la población, abogados y jueces para conocer la reforma, organizar foros, cursos, etcétera. Ahora no, vamos a ir como el "borras", aplicando una ley que, en muchos caso, ni siquiera habremos leído. 

Lo anterior lo veo todos los días en el juzgado. A pesar de que las reformas constitucionales en materia de amparo entraron en vigor desde octubre de 2011, los abogados litigantes y las autoridades hacen valer, como causa de improcedencia, la falta de interés legítimo ¡a pesar de que ese concepto fue rebasado por la reforma a la Carta Magna! 

Por ello no debe sorprendernos si ya en plena vigencia de la norma, los amparos se siguen solicitando y tramitando con base en la vieja Ley de Amparo. 

Creo que se debió establecer una vacatio legis mayor en la nueva Ley de Amparo, pero no fue así. ¿Cómo subsanar lo anterior? Que el Presidente de la República promulgue y publique el decreto respectivo en el plazo máximo de 40 días que prevé el artículo 72, inciso B), de la Constitución Federal (sin llegar a lo que se ha conocido como el veto de bolsillo). 

Como sea, ciudadanos, litigantes y judicatura debemos de estudiar a fondo esta nueva Ley de Amparo.

Para conocer el texto íntegro aprobado por el Congreso de la Unión dar click aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario