Como sabemos, en las sentencias del Poder Judicial Federal se testan con 10 asteriscos (******) todos aquellos datos que se estiman personales a efecto de proteger la privacidad de las partes, como serían los nombres, direcciones, teléfonos, números de cuentas bancarias, sueldos, etcétera.
Un tema que llama la atención es dilucidar si las autoridades tienen el derecho a esa privacidad. Por ejemplo ¿si algún ayuntamiento o gobierno estatal acude al amparo (como quejoso) se debe testar su nombre? ¿Se debe testar su dirección oficial? Desde mi punto de vista no. El IMSS, el SAT, o cualquier otra dependencia no tiene derecho de que su nombre o siglas sean testadas, así como tampoco su domicilio, ya que este último es un dato oficial.
En cuanto a los nombres de los funcionarios públicos, titulares de un poder, podríamos hacer la misma pregunta. He visto sentencias donde testan, por ejemplo, el nombre del Presidente de la República, del Procurador General o de algún Gobernador ¿es necesario proteger su nombre cuando es un hecho notorio quién es el titular de un poder? Cualquier persona con 3 dedos de inteligencia pude investigar el nombre de un alto funcionario.
¿Qué sucede con funcionarios de menor jerarquía? ¿Se debe censurar su nombre propio o dejarlo íntegro en la sentencia? En materia de amparo esta pregunta tiene mayor relevancia, ya que el sumario de derechos fundamentales es un medio de control de los actos de las autoridades. Si una autoridad realiza mal su actuación, dictando actos en contra de la Constitución ¿tiene un derecho a que su nombre se teste? Por el contrario, si su actuación fue correcta y, por lo tanto, se niega el amparo ¿se le agravia testando su nombre?
No todos los nombres propios de las autoridades se deben hacer públicos. Por ejemplo, el IFAI, en el criterio 6/09, ha determinado que "... los nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada ... (pues si bien) el nombre de los servidores públicos es información de naturaleza pública ... existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones ...". Criterio que por lógica debemos compartir. No vamos a hacer público, en una sentencia, el nombre de un miembro del ejército que se dedica a combatir al narcotráfico, o el de un policía que está investigando al crimen organizado (actuando tal vez encubierto entre las filas de los delincuentes).
El extremo llega cuando los juzgadores protegen sus propios datos. He leído versiones públicas donde jueces y magistrados testan sus nombres de las sentencias que dictan. Nada más equivocado, pues si la transparencia tiene por objeto, entre otros, que la ciudadanía vigile la actuación de los órganos del poder -encarnados por sus funcionarios- no se puede censurar o testar el nombre de quien emitió el fallo analizado.
Cuando en juzgados y tribunales preparamos las versiones públicas de las sentencias (que se hace, generalmente, desde el proyecto) hay que analizar si en verdad estamos en presencia de un dato personal y no andar suprimiendo datos como el borras.