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sábado, 23 de febrero de 2013

Transparencia judicial y protección de datos de autoridades.

Como sabemos, en las sentencias del Poder Judicial Federal se testan con 10 asteriscos (******) todos aquellos datos que se estiman personales a efecto de proteger la privacidad de las partes, como serían los nombres, direcciones, teléfonos, números de cuentas bancarias, sueldos, etcétera.

Un tema que llama la atención es dilucidar si las autoridades tienen el derecho a esa privacidad. Por ejemplo ¿si algún ayuntamiento o gobierno estatal acude al amparo (como quejoso) se debe testar su nombre? ¿Se debe testar su dirección oficial? Desde mi punto de vista no. El IMSS, el SAT, o cualquier otra dependencia no tiene derecho de que su nombre o siglas sean testadas, así como tampoco su domicilio, ya que este último es un dato oficial.

En cuanto a los nombres de los funcionarios públicos, titulares de un poder, podríamos hacer la misma pregunta. He visto sentencias donde testan, por ejemplo, el nombre del Presidente de la República, del Procurador General o de algún Gobernador ¿es necesario proteger su nombre cuando es un hecho notorio quién es el titular de un poder? Cualquier persona con 3 dedos de inteligencia pude investigar el nombre de un alto funcionario.

¿Qué sucede con funcionarios de menor jerarquía? ¿Se debe censurar su nombre propio o dejarlo íntegro en la sentencia? En materia de amparo esta pregunta tiene mayor relevancia, ya que el sumario de derechos fundamentales es un medio de control de los actos de las autoridades. Si una autoridad realiza mal su actuación, dictando actos en contra de la Constitución ¿tiene un derecho a que su nombre se teste? Por el contrario, si su actuación fue correcta y, por lo tanto, se niega el amparo ¿se le agravia testando su nombre?

No todos los nombres propios de las autoridades se deben hacer públicos. Por ejemplo, el IFAI, en el criterio 6/09, ha determinado que "... los nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada ... (pues si bien) el nombre de los servidores públicos es información de naturaleza pública ... existen funciones a cargo de servidores públicos, tendientes a garantizar de manera directa la seguridad nacional y pública, a través de acciones preventivas y correctivas encaminadas a combatir a la delincuencia en sus diferentes manifestaciones ...". Criterio que por lógica debemos compartir. No vamos a hacer público, en una sentencia, el nombre de un miembro del ejército que se dedica a combatir al narcotráfico, o el de un policía que está investigando al crimen organizado (actuando tal vez encubierto entre las filas de los delincuentes).

El extremo llega cuando los juzgadores protegen sus propios datos. He leído versiones públicas donde jueces y magistrados testan sus nombres de las sentencias que dictan. Nada más equivocado, pues si la transparencia tiene por objeto, entre otros, que la ciudadanía vigile la actuación de los órganos del poder -encarnados por sus funcionarios- no se puede censurar o testar el nombre de quien emitió el fallo analizado.

Cuando en juzgados y tribunales preparamos las versiones públicas de las sentencias (que se hace, generalmente, desde el proyecto) hay que analizar si en verdad estamos en presencia de un dato personal  y no andar suprimiendo datos como el borras. 










sábado, 21 de abril de 2012

Transparencia judicial. Ranking Mexicano

Recientemente se publicó el índice de accesibilidad a la información judicial en internet, que toma en cuenta diversos factores para evaluar a los países que integran la organización de estados americanos (OEA), en relación a la facilidad que las páginas oficiales de la Procuradurías de Justicia y del Poder Judicial para acceder a información del siguiente tipo:

  • Composición.
  • Organización.
  • Listado de autoridades.
  • Directorio de teléfonos.
  • Acceso a documentos institucionales. 
  • Publicación de sentencias judiciales.
  • Reglamentos internos. 
  • Estadísticas.
  • Agendas. 
  • Recursos materiales.
  • Presupuestos.
  • Salarios.
  • antecedentes curriculares.
  • Patrimoniales.

En el caso mexicano, ubica a nuestro país en 4o lugar de transparencia judicial (9o si se toma la información de la Procuraduría General de Justicia).

Un cuarto lugar a nivel americano no suena mal. Pero, desde mi perspectiva, el estudio deja mucho que desear y, por lo tanto, no es fiable. Por lo menos no en el caso mexicano. Me explico.

Si vemos el análisis de las páginas visitadas del Poder Judicial, veremos que sólo se visitaron las páginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (www.scjn.gob.mx) y del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), donde se evaluó el acceso a internet como "Muy Alto".

Coincido que las cuestiones de índole administrativa (composición, organización, salarios, reglamentos, presupuestos, etcétera) que ambas páginas ofrecen, tienen información completa y reciente. Pero lo importante debería de ser la difusión de las sentencias, que a fin de cuentas es la función principal del Poder Judicial de la Federación.

Si nosotros accesamos a la página del Consejo de la Judicatura (CJF), hallar las sentencias de los distintos órganos del PJF (excepto SCJN Y TEPJF) es todo un viacrucis. Se puede intentar vía SISE, pero uno debe de conocer el número del expediente, órgano jurisdiccional y tipo de asunto. Otra vía, es acceder a las sentencias relevantes compiladas por el propio Consejo, que tiene un sistema poco amigable e intuitivo para conocer los fallos ahí congregados. Por último, se puede pedir la versión pública de una sentencia vía la unidad de transparencia, es decir, en el sistema INFOMEX, donde se tienen que llenar formularios, esperar una autorización y posterior envío del archivo electrónico; es decir, es un proceso burocrático lento.

A pesar de los infructuosos esfuerzos del CJF por tener una transparencia "activa", existen métodos poco comprensibles, lentos y tortuosos para acceder a las sentencias, lo cual es relativamente bueno. El gran problema radica en las páginas de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, donde la transparencia de la actividad jurisdiccional es nula.

Por ejemplo, en la página del Poder Judicial del Distrito Federal no pude encontrar la manera de revisar alguna sentencia (puede que haya sido mi error, lo reconozco, no soy muy bueno para las cuestiones del internet). El mismo vicio tiene la página del Tribunal Superior de Justicia de Puebla. Imagino que así estarán las demás páginas de internet de los poderes judiciales locales.

Entonces, si revisar la actividad judicial (fallos dictados) de los juzgados y salas del fuero común es imposible, es evidente que la calificación que se nos otorgó -4o lugar- es excesiva, ya que los logros a nivel federal (SCJN y en menor medida el CJF) son anulados por los Tribunales de Justicia de las entidades federativas.

Parece ser que a nadie le interesa revisar la actividad jurisdiccional de sus tribunales. Lo anterior, supongo, derivado de la poca cultura jurídica existente en nuestra sociedad. Habrá que trabajar más a nivel federal y empezar de cero a nivel local. 


martes, 10 de enero de 2012

Transparencia judicial

Les comparto un artículo de mi autoría, titulado "Transparencia Judicial"(formato PDF), publicado en la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, tomo 32, 2011. 




miércoles, 5 de octubre de 2011

Seminario de Transparencia Judicial Federal

27 y 28 de octubre de 2011, en la Sede Central del Instituto de la Judicatura (a un costado del Palacio de Justicia Federal de San Lázaro).

(Dar click aquí o en la imagen para entrar a la página oficial del evento)


Los espero en la mesa 2 (Protección de Datos Personales), con el tema "Pugna entre lo Público y lo Privado", a partir de las 12:20 horas del 27 de octubre.

Informes: (55) 54-90-80-00 y 01-800-710-75-33
Extensiones 1762, 1769 y 1790
Registro de asistencia: Página oficial del evento