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domingo, 8 de agosto de 2010

Simplificación de sentencias. Parte I

Ahora que en el juzgado terminamos con el dictado de las sentencias del IETU (nos tardamos más de 2 años), comenzamos a auxiliar a un Juzgado de Distrito mixto en la Cd. de Puebla.

Esto nos dio la oportunidad de comenzar de cero la estructura de las sentencias, con la finalidad de lograr su simplificación. Como antecedente a esta decisión, a principios de este año, la SCJN y el CJF organizaron un foro/taller para lograr la simplificación de las sentencias que se dictan en el Poder Judicial Federal. Me parece que este tipo de eventos debe tomarse en serio y llevar a cabo lo que se propone, no sólo acudir a los cursos para engrosar el curriculum vitae.

Algunos de los cambios que realizamos en el juzgado fueron los siguientes:


  • En los resultandos, se realiza una breve narración de los precedentes, inclusive previos, del juicio de amparo.
  • Todos los párrafos de la sentencia están numerados progresivamente, para facilitar su localización y eventual cita (en los recursos que se interpongan contra ellas).
  • Evitamos la cita de tesis de jurisprudencia de Perogrullo. Como aquellas que dicen que cuando las autoridades niegan el acto reclamado debe sobreseerse. Las tesis que no resuelven de manera directa la litis se citan como nota al pie.
  • En aquellos asuntos en los que existe jurisprudencia de la SCJN, únicamente se cita la tesis y se resuelve en consecuencia. Lo anterior obedece a que cuando la Corte ya ha emitido un criterio obligatorio, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, los Juzgados de Distrito están obligados a acatar y utilizar tal criterio. Entonces, qué razón tiene que el juzgado vierta razonamientos propios o reitere los utilizados por la Corte en la sentencia correspondiente si no puede resolver de otra manera. La fórmula utilizada, es más o menos la siguiente:


(relación breve de las pruebas)

Ahora bien, sobre el tema propuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia ..., del siguiente rubro y texto:

(se transcribe la jurisprudencia)

Criterio que es obligatorio en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que este Juzgado de Distrito hace suyos los razonamientos que contienen y que invariablemente impone declarar la inconstitucionalidad del artículo .... y, consecuentemente, conceder el amparo solicitado por la quejosa, para los siguientes efectos ... 


La mecánica anterior nos ha permitido dictar sentencias de entre 5 o 6 fojas, aproximadamente, en las que se concede el amparo al quejoso por cuestiones de fondo (obviamente cuando existe jurisprudencia de la Corte).

Veremos si este tipo de redacción de sentencias, claras, concretas y concisas, resiste la inercia y tradición de los distintos órganos del Poder Judicial Federal, donde estamos acostumbrados a trabajar de cierta manera (haciendo sentencias largas, cansadas y llenas de transcripciones) con el simple argumento de que siempre se ha hecho así. Ya les platicaré.