domingo, 3 de abril de 2011

El amparo de los intelectuales, ahora ante el sistema interamericano

Sobre el amparo de los intelectuales ya había escrito algo, en el sentido de que carecían de interés jurídico en esa instancia de control constitucional. Fue una buena noticia saber que yo no tenía razón y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que los quejosos sí tenían interés jurídico, lo cual viene a revolucionar el alcance de dicha figura, pero de ello hablaremos después, cuando conozcamos el texto del fallo.

Luego de que los intelectuales no obtuvieron un fallo favorable en el amparo en que argumentaron la inconstitucionalidad de la Constitución Mexicana, se dejó entrever que el asunto podría elevarse ante la Comisión, y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo subsecuente la Corte Interamericana o la CorteIDH).

Sin ser experto en la materia, me parece que en las instancias internacionales no prosperaría condena hacia México, tomando en consideración la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana en relación a los derechos políticos, emitida al resolver el caso Castañeda vs México

En ese fallo, la CorteIDH (párrafo 144), determinó que los derechos políticos esenciales en el ámbito americano consisten en:

  • i) participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos;
  • ii) votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y 
  • iii) acceder a las funciones públicas de su país.


Como podemos ver, pareciera ser que el Pacto de San José no consagra como derecho fundamental de las personas la libre contratación de propaganda en materia electoral.

La libertad de expresión en el ámbito electoral está relacionado con el voto secreto de los electores, no el de compra de tiempo en radio o televisión, según este precedente.

Sobre la adopción de un sistema político-legal-electoral, la CorteIDH estableció lo siguiente:

la Convención Americana no establece una modalidad específica o un sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser elegido deben ser ejercidos (infra párr. 197). La Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa (párrafo 149).

Leyendo el párrafo anterior debemos preguntarnos ¿es razonable que se prohiba a los particulares la compra de espacios en TV y radio, a efecto de que la contienda sea equitativa, es decir, no haya un exceso de publicidad "de particulares" a favor de un partido o candidato, o por el contrario, que sean motivo de campañas de desprestigio? 

Sobre el fondo del asunto, es decir, la compra de espacios propagandísticos en radio y televisión por parte de particulares para apoyar o denigrar partidos políticos o candidatos, me parece que no prosperará en el ámbito interamericano. Al tiempo.


3 comentarios:

  1. Completamente de acuerdo contigo. Ví la sesión y estuvo muy interesante.
    Yo tampoco creo que vaya a prosperar la pretensión de los "intelectuales" en la Comisión y la Corte Interamericana.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  2. Así es mi estimado Belo, el asunto ya no tiene esperanzas. Slds a todos en casa

    ResponderEliminar
  3. Buenas Tardes
    Primero que nada queiro felicitarle por sus comentarios, y segundo por hacerlo de nuestro conocimiento apenas tengo una semana checando su blog lo que me parece exelente, soy un abogado postulante y critico del poder judicial federal y local, ya que me visto en la necesidad de comentar mis asuntos con magistrados y jueces y creeame algunos con una ignorancia garrafal de los tratados internacionales y sobre todo del control difuso de convencionalida. muchas felicidades y adelnte. rommel

    ResponderEliminar