Como todos sabemos, el 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de amparo; entre otras cosas, el Constituyente Permanente estableció que los Tribunales de la Federación conocerán de toda controversia que se suscite por normas, actos u omisiones que violen los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal (CPEUM), así como como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (artículo 103, fracción I, reformado).
La vacatio legis de la reforma constitucional, según el artículo primero transitorio, es de 120 días; es decir, a principios de octubre tendrá vigencia tal reforma.
Por otra parte, el 10 de junio, también en el DOF, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos; en ella, el órgano reformador de la Carta Queretana de 1917 estableció que en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales en los que México sea parte.
En esta ocasión se estableció que su entrada en vigor sería al día siguiente de su publicación, esto es, el 11 de junio.
Con base en los antecedentes recién narrados, podríamos pensar que existe una antinomia constitucional, en cuanto a la protección de los derechos humanos por la vía de amparo. Lo anterior, pues la primera reforma (amparo) todavía no entra en vigor (será hasta octubre) y la segunda (DDHH) ya es derecho positivo.
¿Qué sucederá, por ejemplo, si el 11 de junio se presenta una demanda de amparo en la que se hagan valer violaciones a tratados internacionales en materia de derechos humanos? ¿Se calificarán como inoperantes, pues aún no entra en vigor la reforma en materia de amparo?
Desde mi particular punto de visto pienso que tales argumentos deben calificarse como operantes, pues la reforma en materia de derechos humanos obliga a todas las autoridades, incluso a los órganos de amparo, a tutelar los derechos humanos consagrados en tratados internacionales. Entonces, la circunstancia de que la reforma de amparo no haya entrado en vigor, no exime a los jueces federales de tutelar aquellos por dicho medio de control constitucional.
En síntesis, no obstante encontrarnos en la vacatio legis de la reforma constitucional en materia de amparo, a través de esta instancia de control constitucional son plenamente tutelables los derechos humanos consagrados en tratados internacionales, con motivo de la reforma constitucional en esta materia. Con esta interpretación se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o, párrafo segundo, de la CPEUM, pues con ello se favorece la mayor protección a favor de las personas.
¿Ustedes qué opinan?
Sr. Carlos Alfredo;
ResponderEliminarMe pareció sumamente interesante su publicación, la misma ha sida redactada con una claridad expositiva y una precisión asombrosas.
En segundo término, considero oportuno mencionar que la reforma sobre DDHH en México es un gran avance para el país. Si bien soy argentino y, precisamente, en Argentina resido; es innegable que todo paso en favor de la dignidad de las personas es una celebración que trasciende las fronteras de una Nación; cualquiera que sea. Por tanto, felicitaciones a Ud. como mexicano y a sus compatriotas.
Finalmente, comparto absolutamente con Ud. y su opinión respecto a la temática: los DDHH deben ser tutaledos por todos los Poderes; sin consideración de la vacatio legis consignada por el Ejectuvivo mediante Decreto.
Saludos cordiales;
Martín.-
Muchas gracias mi estimado Martín, ya veremos cómo evolucionan las reformas en materia de amparo y derechos humanos. Esperemos bloggear algo al respecto.
ResponderEliminarEstimo que no debería existir tal problema ya que, en esencia, la aplicabilidad de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ya estaba contemplada en el art. 133 constitucional; si los jueces y los 'ilustres' señorías no lo entendían, es otra cosa (vea, por ejemplo, que la propia SCJN está enredada con el acatamiento de la Resolución de la Corte Interamericana. Se debe acatar y punto. En el fondo, el verdadero problema es de falta de voluntad.
ResponderEliminarla reforma CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AMPARO, AUNQUE EFECTIVAMENTE ENTRO EN VIGOR EN OCTUBRE, DE CUALQUIER MANERA DEBE APLICARSE, PORQUE EN LA CONSTITUCION SE ESTABLECE QUE SE DEBE APLICAR LA MISMA Y QUE LOS JUICIOS DE AMPARO SE SEGUIRAN RIGIENDO POR LA LEY ANTERIOR EN TODO LO QUE NO CONTRADIGA A LA CONSTITUCION
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