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miércoles, 15 de junio de 2011

Una aparente antinomia constitucional

Como todos sabemos, el 6 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional en materia de amparo; entre otras cosas, el Constituyente Permanente estableció que los Tribunales de la Federación conocerán de toda controversia que se suscite por normas, actos u omisiones que violen los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal (CPEUM), así como como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (artículo 103, fracción I, reformado). 

La vacatio legis de la reforma constitucional, según el artículo primero transitorio, es de 120 días; es decir, a principios de octubre tendrá vigencia tal reforma.

Por otra parte, el 10 de junio, también en el DOF, se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos; en ella, el órgano reformador de la Carta Queretana de 1917 estableció que en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales en los que México sea parte. 

En esta ocasión se estableció que su entrada en vigor sería al día siguiente de su publicación, esto es, el 11 de junio. 

Con base en los antecedentes recién narrados, podríamos pensar que existe una antinomia constitucional, en cuanto a la protección de los derechos humanos por la vía de amparo. Lo anterior, pues la primera reforma (amparo) todavía no entra en vigor (será hasta octubre) y la segunda (DDHH) ya es derecho positivo. 

¿Qué sucederá, por ejemplo, si el 11 de junio se presenta una demanda de amparo en la que se hagan valer violaciones a tratados internacionales en materia de derechos humanos? ¿Se calificarán como inoperantes, pues aún no entra en vigor la reforma en materia de amparo?

Desde mi particular punto de visto pienso que tales argumentos deben calificarse como operantes, pues la reforma en materia de derechos humanos obliga a todas las autoridades, incluso a los órganos de amparo, a tutelar los derechos humanos consagrados en tratados internacionales. Entonces, la circunstancia de que la reforma  de amparo no haya entrado en vigor, no exime a los jueces federales de tutelar aquellos por dicho medio de control constitucional. 

En síntesis, no obstante encontrarnos en la vacatio legis de la reforma constitucional en materia de amparo, a través de esta instancia de control constitucional son plenamente tutelables los derechos humanos consagrados en tratados internacionales, con motivo de la reforma constitucional en esta materia. Con esta interpretación se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1o, párrafo segundo, de la CPEUM, pues con ello se favorece la mayor protección a favor de las personas. 

¿Ustedes qué opinan?