sábado, 30 de julio de 2011

El pago de un derecho (fiscal) inconstitucional

Acabo de regresar de vacaciones. Fui a la isla de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, lugar que me encantó. En mi estadía en la isla, obviamente estuve "turisteando" por varios lugares, entre ellos, las ruinas de San Gervasio. Ahí tuve que pagar un derecho estatal para entrar a las ruinas, el cual estimó doblemente inconstitucional, por las siguientes razones:


  1. La cantidad que pagué es un derecho establecido por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, es decir, un derecho estatal. Al respecto, debemos recordar que en términos del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Congreso de la Unión (autoridad federal) legislar en materia de monumentos arqueológicos. Por ello, estimo que el gobierno del Estado no puede cobrar por entrar a una zona arqueológica; máxime que ésta estaba resguardada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH, por sus siglas, que es una autoridad federal), quien también cobraba por acceder a la zona arqueológica. Es decir, para entrar a San Gervasio, tuve que pagar dos cantidades (derechos): Uno estatal y otro federal.
  2.  Los derechos fiscales, grosso modo, consisten en la cantidad que el Estado tiene derecho a percibir por la prestación o concesión de un servicio público. En el cobro estatal por entrar a las ruinas de San Gervasio, el gobierno del Estado no desplegó ningún servicio a mi favor. Lo único que hizo fue poner una casetita unos metros antes de la taquilla del INAH, cobrarme y decirme que adelante me iban a volver a cobrar. Al respecto, debo insistir que la conservación y vigilancia de la zona arqueológica estaba a cargo del INAH, es decir, la federación; entonces me preguntó ¿Y por qué razón cobra el gobierno local?
Algunos me preguntarán ¿Y por qué no promoviste un amparo? La respuesta es simple a mi parecer, la cantidad que pagué (noventa pesos por dos personas, mi esposa y yo) no ameritaba poner a trabajar la maquinaria judicial, que sé tienen cosas más importantes qué hacer. Las horas hombras-hombre y materiales que se hubiesen erogado por la tramitación de mi amparo seguramente excederían por mucho ese importe. Además, yo hubiese tenido que desembolsar un gasto aún mayor para el pago de abogados y gastos de transportación. Definitivamente no valía la pena. 

Es curioso que uno no deje de pensar en cuestiones de constitucionalidad de leyes, ni siquiera andando de vacaciones. 

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