Con motivo de las reformas constitucionales en materia de juicio de amparo (DOF 6/jun/2011) y derechos humanos (DOF 10/jun/2011), es indudable que nos encontramos en la antesala de la décima época del Poder Judicial de la Federación. Como sabemos, las épocas jurisdiccionales cambian cuando existe una reforma legal de gran calado que afecta al sistema de impartición de justicia federal.
Estas reformas impactan el sistema de control constitucional de una manera predominantemente sustantiva (a diferencia de la reforma judicial de 1994, que fue esencialmente adjetiva o procesal). Esto significa que los tribunales del país, especialmente los federales, deberán revolucionar la manera de interpretar y aplicar los principios constitucionales en materia de derechos humanos.
No obstante las bondades de las reformas, advierto que en el futuro pudiera producirse un serio problema en caso de no realizarse una adecuada reforma a la legislación secundaria. En efecto, la propia Carta Magna establece - en el artículo 94, párrafo octavo - la obligatoriedad de la jurisprudencia bajo el sistema de actualmente conocemos como efecto cascada: la jurisprudencia de los órganos superiores es obligatoria para los de más bajo nivel.
Mucha de la jurisprudencia existente hasta ahora, estoy seguro, no es compatible con los nuevos cánones interpretativos que nos exige el nuevo Pacto Federal. Por ejemplo, aquellos criterios que privilegian la forma sobre el fondo; que impiden a los juzgadores federales a "sustituirse" a los tribunales de instancia (como si fuera pecado capital); justifican la violación de derechos fundamentales en procesos penales, etcétera.
Lo grave del asunto, y los problemas que se generarán a futuro, es que los tribunales deberán aplicar este tipo de jurisprudencias, contrarias al nuevo texto constitucional, tomando en cuenta la obligatoriedad de la jurisprudencia. Entonces, la reforma constitucional dormirá el sueño de los inocentes, debido a la carga jurisprudencial del pasado.
¿Cuáles son las soluciones que encuentro? Son 2:
- Que el texto de la nueva Ley de Amparo contenga un artículo transitorio, parecido al de la reforma de 1988, que establezca que ya no son obligatorios los criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad. Pero, a diferencia de la reforma de 1988, no se limite la interrupción de la jurisprudencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, sino también a Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito.
- Que, vía interpretativa, se establezca que los criterios jurisprudenciales de la novena época y anteriores, han dejado de tener vigencia, debido al cambio de reforma constitucional. Esto implica que los tribunales no acaten la jurisprudencia antigua, justificando su decisión, ajustando su decisión a los nuevos cánones constitucionales.
La primera solución (reforma legal) me parece la mas adecuada. La segunda (abandono por la vía jurisprudencial) es poco factible, debido a que los jueces somos bastante conservadores, además, si se hiciera de esta manera, sería un cambio muy lento.
Esperemos la respuesta del legislador.
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