miércoles, 28 de septiembre de 2011

Cuestiones técnicas sobre la discusión del aborto en la Corte

El día de hoy (miércoles 28 de septiembre) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  resolvió la primera acción de inconstitucionalidad planteada en contra de una Constitución local que estableció la protección de la vida humana desde el momento de la concepción. Tal  mandato constitucional fue combatido alegando, entre otras cosas, que cerraba las puertas a la autorización de la interrupción legal del embarazo, es decir, a abortar. 

El tema del aborto es polarizante. Basta ver los posicionamientos de comentócratas, activistas y ciudadanos, ya sea en medios de comunicación, pláticas informales o redes sociales. Por lo general, todos nos sentimos dueños de la verdad absoluta en puntos tan controversiales como éste. 

Sin abordar el tema de fondo del asunto, quisiera aclarar algunos puntos técnicos en la materia.

1. La acción de inconstitucionalidad que se analizó hoy, en términos del artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución, se desestimó al no haberse conseguido los 8 votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada; es decir, no existe pronunciamiento de fondo en cuanto al tema debatido, sino que sólo se archivará es expediente. 

Dicho de otra manera, lo resuelto hoy por la Corte no implica que se haya declarado constitucional o inconstitucional la norma impugnada. Insisto, no existe, formalmente, un pronunciamiento de constitucionalidad por parte de nuestro Alto Tribunal. Simplemente, al no conseguirse una votación calificada, el expediente se dio por concluido y se archivará, lo cual podríamos homologar a un sobreseimiento. 

2. La Corte no está penalizando el aborto, tampoco lo está permitiendo. Eso lo están haciendo las diversas legislaturas que integran nuestra República. Los legisladores, electos por los ciudadanos, son quienes materializan la voluntad del pueblo, en términos del artículo 39 de la Carta Magna. 

Toda sentencia judicial gustará a una parte (la que ganó) y disgustará a la otra (la que perdió). La diferencia de este caso, es que son muchos los que están enojados y muchos los que están contentos. Algo importante es que siempre exista un tribunal que resuelva todo tipo de contiendas, donde se expresen los razonamientos técnicos, morales y jurídicos al dictar sentencia. 

Ni siquiera la mas perfecta de las democracias puede tener contentos, siempre, a todos los ciudadanos; mucho menos en asuntos de este tipo.

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