Apenas vi el documental Presunto Culpable, que tan de moda estuvo hace poco tiempo.
Una de las escenas célebres es aquélla donde el procesado le pregunta a la Agente del Ministerio Público (MP) la razón por la cuál lo acusaba, y la fiscal responde "Por que es mi chamba".
La frase anterior me recordó una anécdota similar, que nos demuestra cómo funciona el sistema de procuración de justicia.
En el Juzgado de Distrito donde trabajaba (hace ya algunos años) consignaron a 2 personas por el delito de robo. Los inculpados se habían brincado la reja ciclónica de una empresa paraestatal y sustrajeron 2 kilos de fierros oxidados (era una especie de tiradero, donde llevaban material inservible). La mala suerte de estos individuos fue que fueron sorprendidos robándose esa basura. La PGR ejerció acción penal y después de seguido el juicio se les dictó a ambos una sentencia condenatoria.
Se les impuso una pena de prisión de 3 días, es decir, la pena mínima, pues el monto de lo robado no excedía de 100 pesos (recuerden que habían robado desechos); sin embargo, como los 2 sentenciados habían estado detenidos 3 días, durante la averiguación previa y a disposición del Juzgado de Distrito, antes que obtuvieran su libertad bajo fianza, se tuvo por compurgada la pena de prisión.
En lo concerniente a la reparación del daño, se les absolvió, pues los fierros viejos fueron recuperados por la paraestatal.
Finalmente, se les impuso una multa, a cada uno, de 1 día de salario mínimo.
En síntesis, la sentencia condenatoria únicamente implicaba el pago de una cantidad ínfima, pero a fin de cuentas, fue desfavorable para los sentenciados.
Lo que me sorprendió, fue que el MP adscrito apeló la sentencia. Le pregunté la razón por la cual había apelado, pues sólo impugnaba fallos que le eran adversos (sentencias absolutorias, autos de libertad, negativas de orden de aprehensión, etcétera), y en el caso en concreto estábamos en presencia de una sentencia condenatoria. Me contestó que las indicaciones de la PGR era que debían apelar, inclusive, las sentencias condenatorias que impusieran las penas mínimas.
Es decir, la línea que daba la procuraduría a los MPs era apelar cuando la pena de prisión fuera de sólo días, sin importar los hechos que motivaron el fallo. El equivalente de lo que ahora conocemos "por que es mi chamba".
El fallo fue confirmado por el tribunal de alzada, por inoperancia de agravios.
no se xq me recuerda al SAT jaja... ha de ser mera casualidad..
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