sábado, 5 de febrero de 2011

1917-2011. Aniversario de la Constitución Mexicana


El 5 de febrero de 1917 se publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), aprobada por el Constituyente que se reunió en la Ciudad de Querétaro, convocado por el Presidente Venustiano Carranza. 

Leyendo una nota publicada en el diario El País, por María de las Heras, podemos advertir algunos datos que arrojaron una encuesta:

"... 56% de los mexicanos adultos no tiene la más remota idea de qué se celebra. Y llegamos en un ambiente de debate que ha conseguido removerle esa característica de precepto inmutable del que gozó la Constitución por casi una centuria. Hoy apenas 14% de los ciudadanos piensa que es un marco legal adecuado a las circunstancias, un 47% más cree que si bien en principio se adecua, habría que hacerle varias modificaciones para actualizarla, y sorprende que 29% piense que de plano la Constitución de 1917 ya no sirve para normar el México del siglo XXI, y que por lo tanto necesitamos una nueva." 
"Dicho sea de paso, y de acuerdo con las cifras de la encuesta de hoy, apenas un 5% de los ciudadanos han leído la Constitución de cabo a rabo, mientras el 38% piensa que las modificaciones que se le han hecho recientemente a la Carta Magna han servido para hacerla mejor".
El desconocimiento de la historia de México me preocupa, pero no me sorprende (algún día hice un examen a abogados titulados y, en la sección de conocimientos generales, pregunté que quién había sido el primer gobernante del México independiente. Pocos atinaron a contestar que fue Agustín de Iturbide. Alguno contestó que había sido ¡Benito Juárez!).

Realmente es inquietante el desconocimiento del texto constitucional (sólo el 5% había leido la CPEUM). Si no se lee el texto constitucional, se ignora cuáles son los derechos fundamentales con los que cuenta la ciudadanía, así como las reglas y atribuciones de los Poderes de la Unión. 

¿Qué desalentará a la ciudadanía a leer la CPEUM? Entre otras cosas, supongo, su redacción. Debido a una mala técnica legislativa-constitucional, la Carta Magna no es un texto "fundamental", entendido como los postulados mínimos de respeto a derechos fundamentales y reglas del juego básicas de las autoridades. En efecto, la Constitución mexicana es una disposición que pretende regular a detalle todos los aspectos fácticos imaginables. Ya no son principios o reglas mínimas, sino disposiciones que son propias de una ley ordinaria o un reglamento. Basta con leer, por ejemplo, los artículos 27, 41, 73, 107 ó 123, para darnos cuenta que las reglas mínimas no son tan mínimas. Me imagino que cualquier ciudadano que empieza a leer esos artículos deja a un lado la CPEUM al tercer bostezo. 

Finalmente, quisiera abordar el tema de la elaboración de una Carta Magna nueva. ¿Realmente es necesario? Personalmente pienso que no. Con independencia de lo que apunté en el párrafo anterior, siempre he pensado que el problema en México no son los textos legales, sino los seres humanos, las personas que interpretan o aplican las normas legales. Las deficiencias constitucionales o legislativas son relativamente intrascendentes si los interpretes o aplicadores (léase autoridades de los poderes ejecutivo,  judicial u organismos autónomos) materializan dichas normas en beneficio de los ciudadanos y del país, siempre respetuosos de los derechos fundamentales, tanto de mayorías como de minorías. 

Un texto legal impecable, en manos de un mal intérprete o aplicador, se convierte en un arma de 2 filos. 


Para terminar, quisiera compartir con ustedes un fragmento de la columna que publicó hoy Catón, en el periódico Reforma:


"... Este día celebramos el cumpleaños de la señora más violada en México: doña Constitución. Los primeros en violarla fueron precisamente los encargados de velar por ella, quiero decir los legisladores. Tantas reformas y adiciones le han hecho que no la reconocerían ya los mismísimos que la engendraron. En los países donde hay respeto por la ley la Carta Magna es un sobrio documento que enumera una serie de principios sobre los cuales se constituye y organiza la vida política de la nación. En México la Constitución se ha convertido, por mala obra y desgracia de las sucesivas presidencias imperiales, en un enorme y casuístico mamotreto donde se contienen normas de todo orden y desorden, entre ellas algunas que deberían formar parte de leyes secundarias, y aun de reglamentos. Habrá que hacer una nueva Constitución. Y, más importante aún, habrá que formar una nueva generación de mexicanos que no se pasen todos los días por no voy a decir dónde la ley fundamental de su país. ..."





miércoles, 2 de febrero de 2011

Datos curriculares de los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte

Hoy se hizo oficial que el Presidente de la República propuso al Senado la terna a candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Les comparto las nota curriculares publicadas en la página del Consejo de la Judicatura Federal, en estricto orden alfabético:

Jorge Higuera Corona

Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM, de 1971 a 1975, se tituló con Mención Honorífica el 2 de julio de 1976 con la tesis "Perfil victimológico en el delito de robo de automóviles en México, Distrito Federal". Especialidad en Derecho Privado, en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM en 1977. Maestría en Derecho Civil, Scuola di Perfezionamento in Diritto Civile dell´ Universitá degli Studi di Camerino, Italia de 1978 a 1979, con "Lode": equivalente a Mención Honorífica, se tituló el 3 de noviembre de 1979, con la tesis "II Rapporto Giuridico in Senso Tecnico e le Situazioni Giuridiche Soggettive Nella Civilistica Italiana Piú Recente". Doctorado, en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM, de 1980 a 1981, tesis de grado sin realizar. Especialidad Judicial, Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, 1992, primer lugar de la generación. Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo, Instituto de la Judicatura Federal, 2002. Diplomado en Desarrollo del Factor Humano y Organizacional para la Gestión Jurisdiccional, Universidad Iberoamericana, 2001 a 2004. Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, impartido en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, bajo los auspicios académicos de la Universidad Autónoma de Barcelona, 2005 a 2007, obtuvo el grado de Máster el 3 de noviembre de 2008 con calificación de excelente-matrícula de honor (equivalente a Mención Honorífica), con la tesis "El juzgamiento por tribunal incompetente a la luz del principio non bis in idem y su repercusión en los ámbitos nacional e internacional".

Publicaciones: "El proceso contencioso administrativo en la República de El Salvador", en el No. 11 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, enero de 2002. "La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador", en el No. 4 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, marzo de 2005. "La ética en el pensamiento de Nicolai Hartmann, y la virtud cardinal de la templanza en el actuar del juzgador", en el No. 19 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2005. Una versión ampliada de este último y con el título "La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", en el No. 6 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, octubre de 2005. "La ética dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martin Heidegger, y la virtud cardinal de la fortaleza en relación con la función jurisdiccional", en el No. 8 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, febrero de 2006. "Objetividad y conciencia moral: un enfoque desde la perspectiva filosófica, referido al ámbito de la judicatura federal", en el No. 21 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2006. "La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial", en el No. 11 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, diciembre de 2006. "El profesionalismo en la práctica cotidiana dentro de la Judicatura Federal", en el No. 1 de la Revista Criterio y Conducta del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, enero-junio de 2007. "El Estado social y democrático de Derecho, la Corte Penal Internacional y el principio non bis in idem", en el No. 23 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2007. "La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: Objeto y Funciones", edición a cargo de la SCJN, noviembre de 2007, también publicado en el número 1 de la Serie Monografías Premiadas, Colección Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, marzo de 2008. "Aproximaciones al sistema de derecho comunitario de la Unión Europea", en el No. 27 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2009. Docencia: Maestro del Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Puebla. Ha sido ponente sobre diversos temas de Ética Judicial en varias Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN a lo largo de la República Mexicana, y en el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Participó como miembro de la Delegación Mexicana en la II (que en realidad fue la V) Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1999. Integrante de la Delegación Mexicana en visita a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, en noviembre de 2001. Integrante de la Comisión de Redacción del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, de octubre de 2003 a junio de 2004. Reconocimientos: Primer lugar de la generación en la Especialidad Judicial del Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, 1992. "Primer lugar en el primer concurso por oposición de su tipo para Secretario de Estudio y Cuenta", otorgado por la Tercera Sala de la SCJN, Ponencia del Ministro Mariano Azuela Güitrón, agosto de 1993. Primer lugar en la fase nacional del Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, julio de 2007. Reconocimiento por 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, en 2007. Segundo lugar en la fase internacional de dicho concurso de ensayo jurídico (septiembre de 2007), con derecho a diploma, medalla de plata y beca de dos meses para participar como alumno en el Aula Iberoamericana de la Escuela Judicial en Barcelona, España, en el Curso de Formación Judicial Superior: Una Propuesta de Justicia para el Siglo XXI, en octubre y noviembre de 2008. Miembro del jurado calificador del Segundo Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su fase nacional, jurado presidido por el Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta e integrado también por el Doctor Héctor Fix-Zamudio, junio a agosto de 2008. Miembro del jurado calificador del Cuarto Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su fase nacional, julio a septiembre de 2010. Integrante de la Comisión Nacional de Ética Judicial, órgano interno de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), por el periodo 2011 a 2014. Vocal del jurado calificador del Cuarto Concursos Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, sobre el principio Motivación Judicial, noviembre de 2010.

Se ha desempeñado como: pasante de derecho en la Notaría 42 del Distrito Federal; asesor jurídico en Bufete Inmobiliario, S.A.; litigante independiente; y abogado en la Gerencia Jurídica de Banca Serfín, S.A.


Trayectoria en el PJF: Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de 1980 a 1981. Secretario del Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito, de 1984 a 1993. Secretario de Estudio y Cuenta por oposición en la Tercera Sala de la SCJN, de 1993 a 1994. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, de 1994 a 1997. Magistrado por oposición en el primer concurso celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal en 1996, adscrito al entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, de 1997 a 1999. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de 1999 a la fecha. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir del 1° de febrero de 1997.
 
Jorge Mario Pardo Rebolledo
 
Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, de 1979 a 1984, se tituló con Mención Honorífica el 16 de abril de 1986, con la tesis "La reclamación electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis Laureada"; Curso de Especialización Judicial en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Docencia: Ha impartido el curso de "Amparo Civil", en el Instituto de Capacitación y Especialidad Judicial, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; "Amparo Civil", Instituto Federal de Defensoría Pública; "Amparo Civil" y "Amparo Administrativo", Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Toluca, Estado de México; "Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito" y "Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito", Instituto de la Judicatura Federal; asimismo, diversos cursos en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Estado de México.
 
Ha participado como Miembro del Comité Académico, en el Instituto de la Judicatura Federal (en la Elaboración de Exámenes Escritos; y Miembro de Diversos Jurados y Comités de Evaluación en Varios Concursos de Oposición para Designación de Jueces y Magistrados); y Coordinador de la Extensión Estado de México, del Instituto de la Judicatura Federal.
 
Publicaciones: "Carrera Judicial en México: Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial de Diciembre de 1994", en 1999.
 
Distinciones: "Valor Juvenil 1975", Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, 1975.
 
Se ha desempeñado como: Pasante en el Despacho Jurídico Cortés de la Huerta.
 
Trayectoria en el PJF: Actuario Judicial y Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Segundo de Distrito en el Estado de México; Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México; Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de 1997.
 
Alberto Pérez Dayán



Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad La Salle, de 1978 a 1983, obteniendo el título con Mención Honorífica, el 18 de mayo de 1984 con la tesis "El Control Administrativo de las Entidades de la Administración Pública Federal"; Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, en la Universidad Nacional Autónoma de México de 1985 a 1986; Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, de 1986 a 1987; Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, obteniendo el grado con Mención Honorífica, el 18 de abril de 1992.

Docencia: Ha sido docente en la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán; y en el Instituto de la Judicatura Federal; adicionalmente, ha sido conferencista en diversas instituciones educativas en la República Mexicana.

Publicaciones: "La Ley de Amparo y su Jurisprudencia (décimo tercera edición, 2002)".

Distinciones: Medalla Justo Sierra en 1998.

Trayectoria en el PJF: Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la Cuarta Sala (Laboral) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán; Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito; Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Desde febrero de 1998 ocupa el cargo de Magistrado de Circuito.

lunes, 31 de enero de 2011

Una cuestión de procedencia sobre el "amparo de los intelectuales"

El día de hoy se debatirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo que interpusieron varios intelectuales en contra de la reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, que limita la posibilidad de contratación de propaganda política.  

Mucho se ha escrito sobre el tema, tanto por juristas como miembros de la "opinocracia". Por acá pueden ver un excelente condensado sobre lo que se ha escrito, recopilado por el blog "El Juego de la Suprema Corte".

Lo que a mi me llama personalmente la atención, con independencia de la repercusión jurídica y política del asunto de fondo, es decir, si en el amparo se van a analizar sólo los vicios del procedimiento de reforma a la Constitución o si también se estudiarán cuestiones de fondo, es sobre la procedencia del juicio de amparo.

Desde mi particular punto de vista, el llamado "amparo de los intelectuales" es improcedente pues los promoventes carecen de interés jurídico interés jurídico para impugnar la reforma constitucional.

Efectivamente, el juicio de amparo sólo procede contra actos que afecten el interés jurídico del quejoso (artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo); es decir, la instancia de control constitucional - vía amparo - es posible cuando un acto de autoridad afecta los derechos de los ciudadanos.

En el presente caso, según nos reporta Geraldina González de la Vega, los quejosos "intelectuales" no refirieron dedicarse a la contratación de publicidad electoral. Uno de los solicitantes de amparo, Héctor Aguilar Camín, dijo en su columna lo siguiente: "Tampoco tengo planes de contratar spots en la televisión o el radio para criticar a algún candidato en campaña, pero estoy en contra de que me lo prohíban".

Desde mi particular punto de vista, si los quejosos no demostraron dedicarse a la contratación de propaganda con los medios de comunicación masivo, estamos ante una clara falta de interés jurídico (podríamos hablar de interés simple o tal vez legítimo).

Sostener la procedencia del amparo implicaría un profundo cambio en la noción del interés jurídico del juicio de amparo, y permitiría a todos los ciudadanos impugnar todas las leyes y reformas constitucionales que estimaran inconstitucionales. ¡Una verdadera revolución jurisprudencial!

Pero si la Corte estima que sí hay interés jurídico, atendiendo al prestigio comunitario de los promoventes, estaría sentando un procedente que podríamos resumir en forma de tesis: "INTELECTUALES. GOZAN DE AMPLIA LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR REFORMAS CONSTITUCIONALES, PUES REPRESENTAN EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD".

Estoy consciente de que a muchos juristas no les gusta que la Ley de Amparo sea tan restrictiva en el acceso al amparo, pero son cuestiones que los juzgadores no podemos soslayar al momento de resolver. Recordemos que en el Constituyente permanente se está discutiendo una importante reforma en materia de derechos humanos y amparo, pero eso es otra cuestión.

Habremos de estar muy al pendiente de cómo resuelve hoy la Corte.




viernes, 28 de enero de 2011

¿No te gusta el país donde vives?

Recibí este correo electrónico y me gustaría compartirlo con ustedes.

"¿Encuentra absurdo el robo de camiones de carga, a veces hasta con asesinatos de los camioneros?
Solución: Exija la factura en todas sus compras. "

"¿Usted encuentra absurdo el desorden causado por los vendedores ambulantes?
Solución: Nunca compre nada a ellos. La mayor parte de sus mercaderías son productos robados, falsificados o contrabandeados. "

"¿Usted encuentra absurdo el enriquecimiento ilícito?
Solución: No lo admire, ni lo practique; repúdielo y no dé mordidas ni pequeñas ni grandes. "

"¿Usted encuentra absurda la cantidad de mendigos en los semáforos y/o en cada esquina?
Solución: Nunca les dé NADA. Canalice su ayuda solidaria directamente a las instituciones de su confianza. (PERO, SI NO CUMPLE CON LO SEGUNDO, NO SE SIENTA BIEN HACIENDO LO PRIMERO, NO SIRVE PARA JUSTIFICARSE, SEA HONESTO CONSIGO MISMO)"

"¿Usted encuentra absurdo que las lluvias inunden la ciudad?
Solución: Solamente tire papelitos y basura, EN LOS CANASTOS DE BASURA, barra su banqueta y si construye, no eche la basura en las coladeras... "

"¿Usted encuentra absurdo que haya revendedores de entradas para espectáculos?
Solución: No les compre, aunque eso signifique perderse el evento. Mejor trate de comprar con oportunidad. "

"¿Usted encuentra absurdo el tránsito en su ciudad?
Solución: Nunca cierre el paso, respete las normas, estaciónese en los lugares habilitados, no se estacione en doble fila, practique la técnica de paso 'uno por uno'..."

"¿Usted Considera alarmante el índice de criminalidad en este país?
Solución: invierta en México si es empresario; trabaje con calidad si es empleado y ambos paguen sus impuestos. No sea aviador, ni lo permita. ¡Produzca con calidad y pague sueldos de dignidad! Con ello, podrán darles una educación de calidad a sus hijos y evitar la formación de delincuentes. No hay criminal que no salga de una familia. "

"¿Usted Encuentra terrible el problema de la drogadicción?
Solución: únicamente atienda bien a sus hijos y ni siquiera tendrá que vigilarlos. "

"SI USTED CONSIDERA QUE NINGUNA DE LAS COSAS ANTERIORES MEJORARÍA EL PAÍS, ENTONCES USTED ES PARTE DEL PROBLEMA Y NO DE LA SOLUCIÓN. ¡PÍENSELO! Y FORME PARTE DE LA SOLUCIÓN , NO DEL PROBLEMA QUE AQUEJA A LA NACIÓN.
LA SOLUCIÓN INICIA CONMIGO Y CONTIGO.
Y si no participa.....
¡NO SE QUEJE!!
Estamos pasando por una etapa de falta de cultura ciudadana y de patriotismo.
Necesitamos cambiar nuestro comportamiento para que podamos vivir en un país donde tengamos el orgullo de decir: YO SOY MEXICANO.
Estando quieto, usted no contribuye con nada; por lo tanto, no puede reclamar.
Practique los puntos con los cuales usted concordó e intente practicar también aquellos con los cuales no lo hizo. "

martes, 18 de enero de 2011

Jueces y linchamientos

Quiero compartir con ustedes un link de @gabrielregino en el que aborda el linchamiento público - mediático de los jueces de Chihuahua, titulado "Elogio a los Jueces".  

Cada vez noto más ataques al Poder Judicial por personas que sin conocimiento de causa, pues no han leído las constancias del expediente ni el fallo judicial, atacan a los órganos jurisdiccionales de todo el país y de todos los niveles.

En twitter, un académico festejaba que el Gobernador hubiera ordenado la suspensión de los jueces. Pareciera que los principios constitucionales de independencia judicial y separación de poderes fueran sólo material de estudio en libros universitarios, pero no materializables en el mundo real. 

Últimamente hemos visto el caso de un cantante acusado del delito de violación, que fue interrogado, juzgado y sentenciado por un periodista en televisión nacional. 

Avanzamos peligrosamente a un estado de cosas, donde los juicios se van a resolver en plazas públicas y a mano levantada, metafóricamente hablando, sin intervención alguna de jueces profesionales. 

Lo anterior me parece muy peligroso, y coincido con Gabriel Regino en su escrito, "Mal estamos como sociedad, si permitimos que este atropello continúe. Porque si nos quedamos sin jueces . . . el futuro de este País estará ya condenado."



sábado, 15 de enero de 2011

El derecho a la intimidad en la Constitución Mexicana

La intimidad de las personas, definida por la Real Academia Española como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia" se encuentra tutelada por la Constitución Mexicana, si bien no de manera expresa (al no utilizar textualmente el vocablo intimidad),  pues la garantía de seguridad jurídica establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, cuya finalidad es el respeto a un ámbito de la vida privada persona y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, según interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 1

La SCJN ha definido a la intimidad como el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; derecho que el más Alto Tribunal ha calificado de esencial para la condición humana, ya que puede reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que lo lesione por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior. 2

Como todos los derechos, el derecho a la intimidad no es absoluto y en ocasiones puede ceder frente a otros; por ejemplo, la SCJN ha determinado que tratándose de personas públicas, su protección es menos extensa cuando este se contrapone con el derecho a la información. El ejemplo clásico sería un reportaje que publique cuestiones personalísimas de un político, tales como sus adicciones o enfermedades mentales, que si bien están relacionadas con la intimidad del involucrado, debe de prevalecer el derecho de la población de conocer tales aspectos personales. 3 (acá un trabajo publicado por el IIJ de la UNAM sobre colisión del derecho a la intimidad y el derecho a la información)

Otro punto donde cabría ponderar la prevalencia del derecho a la intimidad, es cuando aspectos personalísimos tengan que debatirse en un juicio civil o penal, ya que aquél podría colosionar con el derecho de la contraparte a probar sus pretensiones. En este caso, el juzgador debe de ser sumamente cuidadoso para valorar en qué caso se debe imponer la intimidad de las partes y en cuáles ceder a favor del derecho probatorio. 

Cuestiones interesantes que poco a poco se van abordando por los tribunales mexicanos. 


Citas a pie de página.

1. Registro No. 169700
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 229
Tesis: 2a. LXIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida.
Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

2. Registro No. 165821

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 7
Tesis: P. LXVII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Constitucional

DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

3. Registro No. 165050


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 923
Tesis: 1a. XLI/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES. Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas


domingo, 2 de enero de 2011

¿Qué nos espera para 2011?

Terminó el año del centenario y el bicentenario. Salvo fuegos artificiales y un coloso inservible, no hubo ningún evento que realmente implicara una verdadera conmemoración a tales fechas. 

En 2011 tendremos modificaciones sustanciales a nuestro ámbito jurídico: están en las legislaturas las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y juicio de amparo; también se deberá aprobar la legislación secundaria en materia de acciones colectivas. 

La reforma penal de 2008 ha sufrido múltiples ataques de parte de los medios de comunicación, lo que he considerado como una crónica a una contrareforma anunciada; ojalá no sea así. En el ámbito local se ha avanzado bastante, pero en el federal no ha habido movimiento alguno. 

Todos los mexicanos debemos poner nuestro granito de arena para sacar adelante al país. Ya veremos qué otras sorpresas nos depara el año que comienza.

Mientras tanto, ¡Feliz año nuevo!