miércoles, 23 de marzo de 2011

Algunas lecturas sobre el Derecho Procesal Constitucional

El estudio del derecho procesal constitucional (DPC), como rama autónoma del derecho, ha sido abordado desde varios puntos de vista.

Para los efectos de un curso introductorio al Derecho Procesal Constitucional, les comparto algunas lecturas:




En cuanto a bibliografía elemental para conocer la ciencia del DPC, recomiendo:

La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus 50 años como investigador del derecho. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (coordinadores). Ed. Porrúa, IIJ-UNAM.

Derecho Procesal Constitucional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador). Ed. Porrúa, Colegio de Secretarios de la SCJN, A.C.

Ensayos de justicia constitucional en cuatro ordenamientos de México: "Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas". César Astudillo Reyes. Ed. UNAM.

Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Ed. Porrúa e Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (en línea).

Para los que me acompañaron a las pláticas del Seminario de Amparo, en la plática de Introducción al Derecho Procesal Constitucional, les comparto la presentación de las diapositivas.




domingo, 13 de marzo de 2011

Redes sociales, jueces y ética judicial

La interacción en las redes sociales cada día abarca mas porciones de la población. Si bien redes como Twitter y Facebook son utilizadas en México por personas jóvenes, según nos dicen las estadísticas de la materia, con el paso del tiempo la edad promedio irá avanzando, a manera de generalizarse. 

El uso de internet dejó de ser hace mucho tiempo de uso exclusivo de académicos, programadores o análogos, pues los usuarios tienen perfiles totalmente heterogéneos. Dentro de ese catálogo de usuarios nos encontramos los juzgadores. 

Quienes tenemos la honrosa oportunidad de trabajar en un órgano jurisdiccional no siempre podemos subir a las redes sociales todas las cosas que pensamos. Ese autocontrol deriva de disposiciones legales y éticas que rigen nuestra conducta. 

Con el paso del tiempo, y debido a que soy un usuario asiduo de las redes sociales, sobre todo Twitter y Blogger, he tenido ciertas dudas de mi interacción con el ciberespacio, específicamente con mi función de juez federal. 

Para ser un buen juez no basta serlo, sino también parecerlo. En caso de duda, lo mejor es preguntar. Nada peor que pensar que somos dueños de la verdad absoluta. 

La semana pasada hice a la Comisión Nacional de Ética Judicial (México) una consulta para obtener, en su caso, una recomendación relativa al uso de las redes sociales por los juzgadores mexicanos, obviamente desde el punto de vista de la ética judicial. 

Las preguntas concretas que hice a la Comisión fueron las siguientes: 

1. ¿Es éticamente factible para los jueces utilizar como medio de transparencia –para potencializar la publicidad del trabajo jurisdiccional que se realiza en sus respectivos tribunales- las páginas de la red de internet conocidas como redes sociales?
2. ¿Vulnera los principios éticos de imparcialidad e independencia el funcionario jurisdiccional que en su cuenta personal de las redes sociales, agregue y mantenga como “contacto”, “amigo” o “seguidor” alguna cuenta de un partido político, gobernante, candidato a un cargo público o abogado postulante?


Mi postura, tanto en lo personal como en mi carácter de juzgador es obvia. Basta leer este blog o echar un vistazo a mi cuenta de Twitter, para conocer como respondería yo a esas preguntas; sin embargo, creo que ante las mínima duda es mejor buscar la opinión de un órgano técnico especializado en la ética judicial. 

La primera pregunta, relativo a la difusión del trabajo jurisdiccional en una red social, como es Blogger o Twitter, yo la contestaría afirmativamente. Siempre he pensado que la transparencia en el Poder Judicial Federal es precaria. Cuántas veces nos hemos enterado de asuntos que se ventilan en los medios de comunicación, pero jamás tenemos la oportunidad de leer la resolución de manera directa. 

Si las redes sociales facilitan esa apertura, entonces debemos de aprovecharla, desde luego, cuidando no vulnerar cuestiones legales, como sería proteger la identidad de las personas en una resolución. 

El hecho de compartir con los cibernautas el sentido de una sentencia, haciendo público y accesible su contenido (previamente clasificado en términos de la Ley de Transparencia), no es muy distinto de hacerlo en una revista especializada o en forma de libro. Seguido tenemos conocimiento de que algunos juzgadores publican sus resoluciones o votos particulares en ediciones impresas, sin que por ello se vulnere algún principio ético (en principio). Cuál es la diferencia en publicar o comentar una sentencia en internet o hacerlo en una publicación impresa. En esencia, ninguna. 

La segunda pregunta presenta aristas más debatibles. El hecho de que un juzgador tenga como "amigos" a políticos, gobernantes, abogados postulantes, podría parecer que el simple hecho de estar "conectados" en una red, sería homologable a una amistad verdadera y, por tanto, cuestionar la imparcialidad del juzgador para eventos futuros. 

Sobre este tema, existen pronunciamientos encontrados de diversos Comités de Etica Judicial en Estados Unidos, como ha pasado en Florida, Kentucky, Ohio. En algunos casos se prohibió a los jueces tener "amistades" en redes sociales con abogados postulantes y en otras se les permitió. 

Habremos de estar pendientes sobre lo que resuelva la Comisión. En su momento les platicaré.

Para conocer el texto íntegro de la consulta que formulé, dar click aquí

Para conocer algunos criterios emitidos por la Comisión Nacional de Ética Judicial, dar click aquí.


viernes, 11 de marzo de 2011

Diplomado en Amparo Indirecto. Puebla.

Por este conducto quiero hacerles extensiva la invitación al Diplomado en derecho de amparo indirecto, que se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Jurídica de Puebla, a partir del 29 de marzo de 2011. La fecha límite de inscripción es el 25 de marzo.
 
El temario es el siguiente:

1. Introducción al Derecho Procesal Constitucional.
2. Conceptos jurídicos fundamentales del juicio de amparo.
3. Sustanciación del juicio de amparo indirecto.
4. Las pruebas en el juicio de amparo.
5. La audiencia constitucional y el dictado de la sentencia en el juicio de amparo.
6. Los recursos en el juicio de amparo.
7. Ejecución de sentencias.
8. La suspensión en el juicio de amparo.
9. Otras figuras procesales.
19. Figuras novedosas contenidas en las reformas constitucionales en materia de amparo.

Requisitos:
Lic. en derecho.
Título o cédula.
Identificación oficial.
Curriculum vitae.
2 fotos óvalo migñon.
Sujeto a selección.
Informes: Calzada de los Fuertes 24.
Col Rincón de los Bosques, Puebla.
Tels:  213 0501 y 213-0548


sábado, 19 de febrero de 2011

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias mexicanas

No sé si cuando México aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), los involucrados tenían idea de las consecuencias jurídico - constitucionales que ello implicaba. Tal vez se hizo para estar "a la moda" en materia de protección de los derechos humanos, quizá pensaron que el país jamás sería demandado ante la CorteIDH, o que nunca sería condenado. Nada más lejos de la realidad. 

Como sea, es una realidad que México ha sido condenado en varias ocasiones por la CorteIDH, la cual ha obligado a nuestro país a tomar ciertas acciones para resarcir las violaciones de derechos fundamentales en que ha incurrido el Estado. 

La pregunta que quisiera contestar en este post es la siguiente ¿Los jueces mexicanos deben justificar por qué razón invocan en sus sentencias jurisprudencia de la CorteIDH para motivar sus fallos?

Estamos acostumbrados a que en las sentencias únicamente se citen jurisprudencias o tesis aisladas de los órganos jurisdiccionales mexicanos - SCJN, Tribunales Colegiados, Tribunal Electoral, etcétera -, pero cada día son más los juzgadores que motivan sus fallos invocando jurisprudencia de la CorteIDH, sobre todo, cuando fundamentan las resoluciones en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

A grosso modo, la cita de los precedentes de las CorteIDH en las sentencias dictadas por jueces mexicanos, se realiza sin explicar por qué motivo se está utilizando, es decir, si dichos criterios se estiman vinculantes o sólo ilustrativos; tampoco se explica, por ejemplo, si la jurisprudencia internacional es obligatoria "en abstracto" o sólo para el caso concreto que recibió. 

¿El actuar precisado en el párrafo anterior es erróneo? Desde mi punto de vista no. Las sentencias tienen por objeto resolver una controversia en concreto, fundando y motivando su resolución; esto se debe de hacer de una manera clara y sencilla, para que el justiciable conozca las razones por las cuáles se resolvió a su favor o en contra. Para el gobernado resultará irrelevante conocer las posturas constitucionales del juzgador en temas como el que hablamos. El quiere saber, por ejemplo, si la orden de aprehensión dictada en su contra es ilegal, si tiene la obligación de pagar pensión alimenticia o derecho a convivir con sus hijos. Esas son las cuestiones que le interesan al ciudadano.

Las sentencias no deben de emular a los textos doctrinarios. Los investigadores y académicos pueden realizar ensayos sobre la obligatoriedad de la jurisprudencia internacional, y si ésta puede servir de base para motivar una sentencia dictada por un juez mexicano.

Entonces, los jueces mexicanos pueden citar jurisprudencia internacional, sin la necesidad de explicar por qué razón lo hacen. 

sábado, 5 de febrero de 2011

1917-2011. Aniversario de la Constitución Mexicana


El 5 de febrero de 1917 se publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), aprobada por el Constituyente que se reunió en la Ciudad de Querétaro, convocado por el Presidente Venustiano Carranza. 

Leyendo una nota publicada en el diario El País, por María de las Heras, podemos advertir algunos datos que arrojaron una encuesta:

"... 56% de los mexicanos adultos no tiene la más remota idea de qué se celebra. Y llegamos en un ambiente de debate que ha conseguido removerle esa característica de precepto inmutable del que gozó la Constitución por casi una centuria. Hoy apenas 14% de los ciudadanos piensa que es un marco legal adecuado a las circunstancias, un 47% más cree que si bien en principio se adecua, habría que hacerle varias modificaciones para actualizarla, y sorprende que 29% piense que de plano la Constitución de 1917 ya no sirve para normar el México del siglo XXI, y que por lo tanto necesitamos una nueva." 
"Dicho sea de paso, y de acuerdo con las cifras de la encuesta de hoy, apenas un 5% de los ciudadanos han leído la Constitución de cabo a rabo, mientras el 38% piensa que las modificaciones que se le han hecho recientemente a la Carta Magna han servido para hacerla mejor".
El desconocimiento de la historia de México me preocupa, pero no me sorprende (algún día hice un examen a abogados titulados y, en la sección de conocimientos generales, pregunté que quién había sido el primer gobernante del México independiente. Pocos atinaron a contestar que fue Agustín de Iturbide. Alguno contestó que había sido ¡Benito Juárez!).

Realmente es inquietante el desconocimiento del texto constitucional (sólo el 5% había leido la CPEUM). Si no se lee el texto constitucional, se ignora cuáles son los derechos fundamentales con los que cuenta la ciudadanía, así como las reglas y atribuciones de los Poderes de la Unión. 

¿Qué desalentará a la ciudadanía a leer la CPEUM? Entre otras cosas, supongo, su redacción. Debido a una mala técnica legislativa-constitucional, la Carta Magna no es un texto "fundamental", entendido como los postulados mínimos de respeto a derechos fundamentales y reglas del juego básicas de las autoridades. En efecto, la Constitución mexicana es una disposición que pretende regular a detalle todos los aspectos fácticos imaginables. Ya no son principios o reglas mínimas, sino disposiciones que son propias de una ley ordinaria o un reglamento. Basta con leer, por ejemplo, los artículos 27, 41, 73, 107 ó 123, para darnos cuenta que las reglas mínimas no son tan mínimas. Me imagino que cualquier ciudadano que empieza a leer esos artículos deja a un lado la CPEUM al tercer bostezo. 

Finalmente, quisiera abordar el tema de la elaboración de una Carta Magna nueva. ¿Realmente es necesario? Personalmente pienso que no. Con independencia de lo que apunté en el párrafo anterior, siempre he pensado que el problema en México no son los textos legales, sino los seres humanos, las personas que interpretan o aplican las normas legales. Las deficiencias constitucionales o legislativas son relativamente intrascendentes si los interpretes o aplicadores (léase autoridades de los poderes ejecutivo,  judicial u organismos autónomos) materializan dichas normas en beneficio de los ciudadanos y del país, siempre respetuosos de los derechos fundamentales, tanto de mayorías como de minorías. 

Un texto legal impecable, en manos de un mal intérprete o aplicador, se convierte en un arma de 2 filos. 


Para terminar, quisiera compartir con ustedes un fragmento de la columna que publicó hoy Catón, en el periódico Reforma:


"... Este día celebramos el cumpleaños de la señora más violada en México: doña Constitución. Los primeros en violarla fueron precisamente los encargados de velar por ella, quiero decir los legisladores. Tantas reformas y adiciones le han hecho que no la reconocerían ya los mismísimos que la engendraron. En los países donde hay respeto por la ley la Carta Magna es un sobrio documento que enumera una serie de principios sobre los cuales se constituye y organiza la vida política de la nación. En México la Constitución se ha convertido, por mala obra y desgracia de las sucesivas presidencias imperiales, en un enorme y casuístico mamotreto donde se contienen normas de todo orden y desorden, entre ellas algunas que deberían formar parte de leyes secundarias, y aun de reglamentos. Habrá que hacer una nueva Constitución. Y, más importante aún, habrá que formar una nueva generación de mexicanos que no se pasen todos los días por no voy a decir dónde la ley fundamental de su país. ..."





miércoles, 2 de febrero de 2011

Datos curriculares de los aspirantes a Ministros de la Suprema Corte

Hoy se hizo oficial que el Presidente de la República propuso al Senado la terna a candidatos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Les comparto las nota curriculares publicadas en la página del Consejo de la Judicatura Federal, en estricto orden alfabético:

Jorge Higuera Corona

Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM, de 1971 a 1975, se tituló con Mención Honorífica el 2 de julio de 1976 con la tesis "Perfil victimológico en el delito de robo de automóviles en México, Distrito Federal". Especialidad en Derecho Privado, en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM en 1977. Maestría en Derecho Civil, Scuola di Perfezionamento in Diritto Civile dell´ Universitá degli Studi di Camerino, Italia de 1978 a 1979, con "Lode": equivalente a Mención Honorífica, se tituló el 3 de noviembre de 1979, con la tesis "II Rapporto Giuridico in Senso Tecnico e le Situazioni Giuridiche Soggettive Nella Civilistica Italiana Piú Recente". Doctorado, en la División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM, de 1980 a 1981, tesis de grado sin realizar. Especialidad Judicial, Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, 1992, primer lugar de la generación. Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo, Instituto de la Judicatura Federal, 2002. Diplomado en Desarrollo del Factor Humano y Organizacional para la Gestión Jurisdiccional, Universidad Iberoamericana, 2001 a 2004. Máster Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, impartido en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, bajo los auspicios académicos de la Universidad Autónoma de Barcelona, 2005 a 2007, obtuvo el grado de Máster el 3 de noviembre de 2008 con calificación de excelente-matrícula de honor (equivalente a Mención Honorífica), con la tesis "El juzgamiento por tribunal incompetente a la luz del principio non bis in idem y su repercusión en los ámbitos nacional e internacional".

Publicaciones: "El proceso contencioso administrativo en la República de El Salvador", en el No. 11 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, enero de 2002. "La ética conforme a la doctrina de Max Scheler, y la prudencia como virtud cardinal en el ser del juzgador", en el No. 4 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, marzo de 2005. "La ética en el pensamiento de Nicolai Hartmann, y la virtud cardinal de la templanza en el actuar del juzgador", en el No. 19 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2005. Una versión ampliada de este último y con el título "La ética en la concepción de Nicolai Hartmann, y la templanza como virtud cardinal a la luz del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación", en el No. 6 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, octubre de 2005. "La ética dentro de la filosofía del ser y el tiempo de Martin Heidegger, y la virtud cardinal de la fortaleza en relación con la función jurisdiccional", en el No. 8 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, febrero de 2006. "Objetividad y conciencia moral: un enfoque desde la perspectiva filosófica, referido al ámbito de la judicatura federal", en el No. 21 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2006. "La ética en la reflexión sobre la filosofía griega clásica de Xavier Zubiri, y la virtud cardinal de la justicia en el pensamiento del mundo occidental, con particular referencia al ámbito judicial", en el No. 11 de la Serie Ética Judicial de la SCJN, diciembre de 2006. "El profesionalismo en la práctica cotidiana dentro de la Judicatura Federal", en el No. 1 de la Revista Criterio y Conducta del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, enero-junio de 2007. "El Estado social y democrático de Derecho, la Corte Penal Internacional y el principio non bis in idem", en el No. 23 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2007. "La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial: Objeto y Funciones", edición a cargo de la SCJN, noviembre de 2007, también publicado en el número 1 de la Serie Monografías Premiadas, Colección Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, marzo de 2008. "Aproximaciones al sistema de derecho comunitario de la Unión Europea", en el No. 27 de la Revista del Instituto de la Judicatura Federal, agosto de 2009. Docencia: Maestro del Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Puebla. Ha sido ponente sobre diversos temas de Ética Judicial en varias Casas de la Cultura Jurídica de la SCJN a lo largo de la República Mexicana, y en el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial. Participó como miembro de la Delegación Mexicana en la II (que en realidad fue la V) Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Caracas, Venezuela, en marzo de 1999. Integrante de la Delegación Mexicana en visita a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador, en noviembre de 2001. Integrante de la Comisión de Redacción del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, de octubre de 2003 a junio de 2004. Reconocimientos: Primer lugar de la generación en la Especialidad Judicial del Instituto de Especialización Judicial de la SCJN, 1992. "Primer lugar en el primer concurso por oposición de su tipo para Secretario de Estudio y Cuenta", otorgado por la Tercera Sala de la SCJN, Ponencia del Ministro Mariano Azuela Güitrón, agosto de 1993. Primer lugar en la fase nacional del Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, julio de 2007. Reconocimiento por 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, en 2007. Segundo lugar en la fase internacional de dicho concurso de ensayo jurídico (septiembre de 2007), con derecho a diploma, medalla de plata y beca de dos meses para participar como alumno en el Aula Iberoamericana de la Escuela Judicial en Barcelona, España, en el Curso de Formación Judicial Superior: Una Propuesta de Justicia para el Siglo XXI, en octubre y noviembre de 2008. Miembro del jurado calificador del Segundo Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su fase nacional, jurado presidido por el Magistrado Jaime Manuel Marroquín Zaleta e integrado también por el Doctor Héctor Fix-Zamudio, junio a agosto de 2008. Miembro del jurado calificador del Cuarto Concurso Internacional de Ensayo Jurídico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, en su fase nacional, julio a septiembre de 2010. Integrante de la Comisión Nacional de Ética Judicial, órgano interno de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), por el periodo 2011 a 2014. Vocal del jurado calificador del Cuarto Concursos Internacional de Trabajo Monográfico en torno al Código Iberoamericano de Ética Judicial, sobre el principio Motivación Judicial, noviembre de 2010.

Se ha desempeñado como: pasante de derecho en la Notaría 42 del Distrito Federal; asesor jurídico en Bufete Inmobiliario, S.A.; litigante independiente; y abogado en la Gerencia Jurídica de Banca Serfín, S.A.


Trayectoria en el PJF: Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de 1980 a 1981. Secretario del Primer y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito, de 1984 a 1993. Secretario de Estudio y Cuenta por oposición en la Tercera Sala de la SCJN, de 1993 a 1994. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, de 1994 a 1997. Magistrado por oposición en el primer concurso celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal en 1996, adscrito al entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, de 1997 a 1999. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, de 1999 a la fecha. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir del 1° de febrero de 1997.
 
Jorge Mario Pardo Rebolledo
 
Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Escuela Libre de Derecho, de 1979 a 1984, se tituló con Mención Honorífica el 16 de abril de 1986, con la tesis "La reclamación electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis Laureada"; Curso de Especialización Judicial en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 
Docencia: Ha impartido el curso de "Amparo Civil", en el Instituto de Capacitación y Especialidad Judicial, Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; "Amparo Civil", Instituto Federal de Defensoría Pública; "Amparo Civil" y "Amparo Administrativo", Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Toluca, Estado de México; "Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito" y "Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito", Instituto de la Judicatura Federal; asimismo, diversos cursos en el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Estado de México.
 
Ha participado como Miembro del Comité Académico, en el Instituto de la Judicatura Federal (en la Elaboración de Exámenes Escritos; y Miembro de Diversos Jurados y Comités de Evaluación en Varios Concursos de Oposición para Designación de Jueces y Magistrados); y Coordinador de la Extensión Estado de México, del Instituto de la Judicatura Federal.
 
Publicaciones: "Carrera Judicial en México: Balance y Perspectivas de la Reforma Judicial de Diciembre de 1994", en 1999.
 
Distinciones: "Valor Juvenil 1975", Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, 1975.
 
Se ha desempeñado como: Pasante en el Despacho Jurídico Cortés de la Huerta.
 
Trayectoria en el PJF: Actuario Judicial y Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Segundo de Distrito en el Estado de México; Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México; Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de 1997.
 
Alberto Pérez Dayán



Estudios: Cursó la Licenciatura en Derecho en la Escuela de Derecho de la Universidad La Salle, de 1978 a 1983, obteniendo el título con Mención Honorífica, el 18 de mayo de 1984 con la tesis "El Control Administrativo de las Entidades de la Administración Pública Federal"; Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, en la Universidad Nacional Autónoma de México de 1985 a 1986; Maestría en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, de 1986 a 1987; Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, obteniendo el grado con Mención Honorífica, el 18 de abril de 1992.

Docencia: Ha sido docente en la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; la Unidad de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán; y en el Instituto de la Judicatura Federal; adicionalmente, ha sido conferencista en diversas instituciones educativas en la República Mexicana.

Publicaciones: "La Ley de Amparo y su Jurisprudencia (décimo tercera edición, 2002)".

Distinciones: Medalla Justo Sierra en 1998.

Trayectoria en el PJF: Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta del Pleno y de la Cuarta Sala (Laboral) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán; Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito; Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Desde febrero de 1998 ocupa el cargo de Magistrado de Circuito.

lunes, 31 de enero de 2011

Una cuestión de procedencia sobre el "amparo de los intelectuales"

El día de hoy se debatirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo que interpusieron varios intelectuales en contra de la reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, que limita la posibilidad de contratación de propaganda política.  

Mucho se ha escrito sobre el tema, tanto por juristas como miembros de la "opinocracia". Por acá pueden ver un excelente condensado sobre lo que se ha escrito, recopilado por el blog "El Juego de la Suprema Corte".

Lo que a mi me llama personalmente la atención, con independencia de la repercusión jurídica y política del asunto de fondo, es decir, si en el amparo se van a analizar sólo los vicios del procedimiento de reforma a la Constitución o si también se estudiarán cuestiones de fondo, es sobre la procedencia del juicio de amparo.

Desde mi particular punto de vista, el llamado "amparo de los intelectuales" es improcedente pues los promoventes carecen de interés jurídico interés jurídico para impugnar la reforma constitucional.

Efectivamente, el juicio de amparo sólo procede contra actos que afecten el interés jurídico del quejoso (artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo); es decir, la instancia de control constitucional - vía amparo - es posible cuando un acto de autoridad afecta los derechos de los ciudadanos.

En el presente caso, según nos reporta Geraldina González de la Vega, los quejosos "intelectuales" no refirieron dedicarse a la contratación de publicidad electoral. Uno de los solicitantes de amparo, Héctor Aguilar Camín, dijo en su columna lo siguiente: "Tampoco tengo planes de contratar spots en la televisión o el radio para criticar a algún candidato en campaña, pero estoy en contra de que me lo prohíban".

Desde mi particular punto de vista, si los quejosos no demostraron dedicarse a la contratación de propaganda con los medios de comunicación masivo, estamos ante una clara falta de interés jurídico (podríamos hablar de interés simple o tal vez legítimo).

Sostener la procedencia del amparo implicaría un profundo cambio en la noción del interés jurídico del juicio de amparo, y permitiría a todos los ciudadanos impugnar todas las leyes y reformas constitucionales que estimaran inconstitucionales. ¡Una verdadera revolución jurisprudencial!

Pero si la Corte estima que sí hay interés jurídico, atendiendo al prestigio comunitario de los promoventes, estaría sentando un procedente que podríamos resumir en forma de tesis: "INTELECTUALES. GOZAN DE AMPLIA LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR REFORMAS CONSTITUCIONALES, PUES REPRESENTAN EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD".

Estoy consciente de que a muchos juristas no les gusta que la Ley de Amparo sea tan restrictiva en el acceso al amparo, pero son cuestiones que los juzgadores no podemos soslayar al momento de resolver. Recordemos que en el Constituyente permanente se está discutiendo una importante reforma en materia de derechos humanos y amparo, pero eso es otra cuestión.

Habremos de estar muy al pendiente de cómo resuelve hoy la Corte.