domingo, 8 de agosto de 2010

Simplificación de sentencias. Parte I

Ahora que en el juzgado terminamos con el dictado de las sentencias del IETU (nos tardamos más de 2 años), comenzamos a auxiliar a un Juzgado de Distrito mixto en la Cd. de Puebla.

Esto nos dio la oportunidad de comenzar de cero la estructura de las sentencias, con la finalidad de lograr su simplificación. Como antecedente a esta decisión, a principios de este año, la SCJN y el CJF organizaron un foro/taller para lograr la simplificación de las sentencias que se dictan en el Poder Judicial Federal. Me parece que este tipo de eventos debe tomarse en serio y llevar a cabo lo que se propone, no sólo acudir a los cursos para engrosar el curriculum vitae.

Algunos de los cambios que realizamos en el juzgado fueron los siguientes:


  • En los resultandos, se realiza una breve narración de los precedentes, inclusive previos, del juicio de amparo.
  • Todos los párrafos de la sentencia están numerados progresivamente, para facilitar su localización y eventual cita (en los recursos que se interpongan contra ellas).
  • Evitamos la cita de tesis de jurisprudencia de Perogrullo. Como aquellas que dicen que cuando las autoridades niegan el acto reclamado debe sobreseerse. Las tesis que no resuelven de manera directa la litis se citan como nota al pie.
  • En aquellos asuntos en los que existe jurisprudencia de la SCJN, únicamente se cita la tesis y se resuelve en consecuencia. Lo anterior obedece a que cuando la Corte ya ha emitido un criterio obligatorio, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, los Juzgados de Distrito están obligados a acatar y utilizar tal criterio. Entonces, qué razón tiene que el juzgado vierta razonamientos propios o reitere los utilizados por la Corte en la sentencia correspondiente si no puede resolver de otra manera. La fórmula utilizada, es más o menos la siguiente:


(relación breve de las pruebas)

Ahora bien, sobre el tema propuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia ..., del siguiente rubro y texto:

(se transcribe la jurisprudencia)

Criterio que es obligatorio en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que este Juzgado de Distrito hace suyos los razonamientos que contienen y que invariablemente impone declarar la inconstitucionalidad del artículo .... y, consecuentemente, conceder el amparo solicitado por la quejosa, para los siguientes efectos ... 


La mecánica anterior nos ha permitido dictar sentencias de entre 5 o 6 fojas, aproximadamente, en las que se concede el amparo al quejoso por cuestiones de fondo (obviamente cuando existe jurisprudencia de la Corte).

Veremos si este tipo de redacción de sentencias, claras, concretas y concisas, resiste la inercia y tradición de los distintos órganos del Poder Judicial Federal, donde estamos acostumbrados a trabajar de cierta manera (haciendo sentencias largas, cansadas y llenas de transcripciones) con el simple argumento de que siempre se ha hecho así. Ya les platicaré.

miércoles, 28 de julio de 2010

Naturaleza y funciones de los Juzgados de Distrito Auxiliares

Como he señalado en varias ocasiones, el rezago en los órganos jurisdiccionales de todo el país (y del mundo) es uno de los problemas que más preocupa a las instituciones encargadas de administrar justicia. Varias han sido las soluciones que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha implementado a lo largo del tiempo para enfrentar tal situación. La más común, es la creación de nuevos Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios o Colegiados. En algún tiempo se crearon Juzgados de Distrito itinerantes y en otro, los órganos jurisdiccionales existentes fueron divididos en 2, para crear juzgados "A" y "B".

A partir de 2007, el CJF creó los Juzgados de Distritos Auxiliares en 2 modalidades. La primera de ellas, consistió en especializarlos en un sólo tema. De esta manera, existieron Juzgados de Distrito Auxiliares especializados en amparos en contra de la Ley del ISSSTE (en el DF) y otros especializados en amparos en contra de la Ley del IETU (en Puebla). La segunda modalidad, la más común, es que los Juzgados de Distrito Auxiliares presten apoyo a otros juzgados, única y exclusivamente en el dictado de sentencias.

La mecánica de trabajo de los Juzgados de Distrito Auxiliares, grosso modo, es la siguiente: El CJF determina, estadísticamente, qué Juzgado de Distrito tradicional necesita ser apoyado y simultáneamente resuelve qué Juzgado Auxiliar lo apoyará. El Juzgado tradicional tramita todo el juicio de amparo (admite la demanda, pide informes justificados, desahoga pruebas) e inmediatamente después de celebrar la audiencia constitucional, la remite al Juzgado Auxiliar. El Juzgado Auxiliar forma un expedientillo (sacando copias fotostáticas, a mi parecer innecesarias) y dicta la sentencia respectiva en el juicio de amparo e inmediatamente devuelve los autos al Juzgado tradicional, para que sea éste el que notifique el fallo a las partes y continúe con el trámite respectivo (interposición de recursos, cumplimiento de sentencia, archivo, etcétera).

Las excepciones a la regla general antes citada, son los Juzgados Auxiliares que, en su momento, se especializaron en los amparos en contra de la Ley del ISSSTE, ya que ellos tramitan todo el sumario de garantías (desde la admisión de la demanda, hasta su archivo). Asimismo, los Juzgados Auxiliares especializados en conocer la Ley del IETU, además de dictar la sentencia, la notifican electrónicamente y, en su caso, tramitan los recursos que se interpongan por esa vía y posteriormente devuelven el expediente al juzgado de origen.

Algunas características de los Juzgados de Distrito Auxiliares son: Están adscritos o localizados en "Cetros Auxiliares Regionales" determinados por el CJF. Ejercen jurisdicción territorial en toda la República y tienen competencia mixta, es decir, que pueden conocer de todas las materias.

Los órganos auxiliares no se limitan sólo a los Juzgados de Distrito, sino que el CJF también ha creado Tribunales Unitarios  y Colegiados Auxiliares que comparten las características de los Juzgados, es decir, se dedican única y exclusivamente al dictado de sentencias, reservando el restante trámite a los órganos jurisdiccionales tradicionales.

Para saber más:

Mapa judicial de centros auxiliares del CJF

Acuerdo General 18/2007 del CJF: por el que se creó el primer juzgado auxiliar para conocer demandas del ISSSTE.

Acuerdo General 10/2008 del CJF: por el que se crea la 2a Región, se establece la mecánica de trabajo de los Juzgados Auxiliares, así como su plantilla.

Acuerdo General 15/2008 del CJF: por el que se especializan los Juzgados 5o y 6o para conocer de las demandas de amparo en contra de la Ley del IETU.

miércoles, 14 de julio de 2010

Estudio y Cuenta

¿Qué es un Secretario de Estudio y Cuenta?

El Secretario de Estudio y Cuenta (en lo subsecuente, el secretario), es un funcionario de un órgano jurisdiccional, ya sea juzgado, tribunal o Suprema Corte. La denominación, como tal, está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en algunas otras leyes orgánicas de la República Mexicana. Otras normas lo denominan simplemente Secretario.

La función del Secretario, como lo indica el título de este post, es la de estudiar cualquier planteamiento jurídico que llegue al órgano jurisdiccional donde labora. Puede ser el estudio de un expediente, una demanda, un escrito de pruebas o una simple petición de copias. Después de realizar el estudio, debe dar cuenta al titular (juez, magistrado o ministro) con la posible solución de la cuestión que se le plantea, presentando un proyecto de acuerdo o resolución, para ser aprobado.

El trabajo más complejo de un Secretario, sin duda, es el de elaborar un proyecto de sentencia, en el que debe de valorar todos los elementos que obran en el expediente (demanda, contestación, pruebas, alegatos, etcétera) y proponer la solución al caso concreto, tomando en consideración el vasto material legal del orden jurídico respectivo, tal como la Constitución, leyes ordinarias, reglamentos, circulares, acuerdos generales y jurisprudencia, a manera de hacer efectivo el principio de justicia: dar a cada quien lo que le corresponde.

Cuando era Secretario de Estudio y Cuenta del Ministro Mariano Azuela en la SCJN, el Ministro nos decía que el Secretario debe equilibrar sus 2 funciones principales, el estudio y la cuenta, de manera que no haya tanto estudio que no haya cuenta, ni tanta cuenta que no haya estudio.

¿Qué significaba esto? Todos los órganos jurisdiccionales del país, y podría decir del mundo, enfrentan el mismo problema: el rezago judicial. Es decir, existe un gran número de asuntos que deben de ser resueltos por un número reducido de personas. Entonces, las cargas de trabajo agobian a los Secretarios. Si a todos los asuntos los Secretarios le dedicaran un gran tiempo (digamos 1 mes por asunto), sin duda cada sentencia sería un increíble estudio jurídico, digno de publicarse en una revista especializada; pero con ese ritmo de trabajo, el Secretario sólo podría hacer 12 proyectos al año. Habría mucho estudio y poca cuenta, es decir, pocos asuntos se resolverían. Con motivo de  lo anterior, sin duda se generaría un gran rezago. Imaginemos que un juzgado recibe al año más de 1,000 juicios de amparo al año (cantidad que se encuentra muy por debajo de la media nacional), y sus secretarios proyectistas sólo resolvieran 50 asuntos con mucho estudio. Eso crearía un rezago inmenso, pues al fin del año todavía le quedarían por resolver 1950 expedientes, que se acumularían a los 1,000 que llegarían para el año subsecuente, hasta niveles de rezago fuera de lo "normal".

Por el contrario, si el Secretario dejara de lado el estudio y sólo hiciera un análisis superficial del expediente, fácilmente podría hacer 4 o 5 proyectos diarios, es decir, habría mucha cuenta (muchos proyectos) pero evidentemente el estudio sería deficiente.

De esta manera, el Secretario debe equilibrar el estudio y la cuenta. Hay asuntos que por su propia naturaleza no son complejos y pueden resolverse fácilmente (inclusive en un par de horas); hay otros en lo que es necesario un gran estudio y tomarán varios días, inclusive semanas. Cuando estaba en la Corte, con un expediente me tardé casi un mes en realizar un proyecto, sin distraerme en otra cosa.

Encontrar el equilibrio es algo difícil, y sólo se adquiere con la experiencia.

Recuerdo cuando estudié la maestría, un maestro muy famoso (catedrático) siempre criticaba las sentencias de la Corte, de los Tribunales y de los Juzgados, pues a su parecer siempre eran incompletas, y en todos los casos decía que les faltó decir esto, lo otro y aquello. Uno de mis compañeros le preguntó al maestro ¿Usted cuánto se tarda en escribir un libro? Un año, contestó. Entonces mi compañero le dijo "Nosotros no tenemos un año para hacer un proyecto de sentencia, tenemos muchísimos expedientes que estudiar". Nada contestó el maestro, siguió con sus críticas a todo el Poder Judicial Federal.

Los proyectos de sentencia deben de tener el justo medio. Ni contener afirmaciones dogmáticas, ni tampoco peroratas jurídicas. Insisto, es algo difícil, pero es lo que siempre tratamos de hacer.

lunes, 28 de junio de 2010

1 improcedencia, cuatro caminos

Realizando un ejercicio con los compañeros de la oficina, plantee un asunto hipotético que, en lo que interesa para este post, era el siguiente:

1. Pedro demanda a Juana el pago de rentas atrasadas en un juicio de arrendamiento.

2. La demanda la contesta Zulema, pero alega que ella es la suscriptora del contrato de arrendamiento y para ello exhibe diversas documentales.

3. El juzgado de 1a instancia emite un auto señalando que la persona que firmó el contrato es Juana, no Zulema; por ende, al no tratarse de la misma persona, desecha la contestación de la demanda.

4. Zulema interpuso recurso de apelación en contra del auto que desechó la contestación de la demanda.

5. La Sala de 2a instancia confirmó el auto apelado, en los mismos términos que el juzgado de arrendamiento.

6. Zulema promovió juicio de amparo, señalando como actos reclamados destacados ambos acuerdos (el acuerdo que desechó su contestación y la resolución de la Sala que lo confirmó).

Con independencia de la cuestión de fondo (determinar si se debía de aceptar o no la contestación de la demanda), el punto que más dudas suscitó fue la procedencia del amparo en contra del primer acto, es decir, el desechamiento decretado por el juez. A nadie cabía duda que había que sobreseer el amparo en contra de tal auto, pero se podía hacer por distintas vías.

La mayoría concluyó que se actualizó la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, esto es, por cesación de efectos. Se argumentó que los efectos del auto del juez cesaron al momento en que fueron sustituidos procesalmente por la resolución de la Sala; sin embargo, la SCJN ha determinado jurisprudencialmente que para que exista cesación, es necesario que el acto reclamado deje de existir y se restituya al agraviado en el pleno goce de sus garantías, lo cual no aconteció en el caso, pues la resolución de la Sala fue en el mismo sentido.

Otros se inclinaron por el cambio de situación jurídica (fracción X, que tradicionalmente se aplica en materia penal, verbigracia, cuando después de dictada la orden de aprehensión se decreta la formal prisión), aunque también genera algunas dudas, ya que la Corte ha determinado que para que se dé tal supuesto, es necesario, entre otros requisitos, que exista cierta autonomía entre los dos actos procesales, lo cual no es evidente en el caso que nos ocupa.

Algunos compañeros de Tribunales Colegiados me dieron 3 nuevas salidas:

Que operaba la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII, es decir, por el principio de definitividad, ya que el auto del juez es apelable; no obstante, me parece que dicha causa se actualiza cuando el quejoso no interpuso el medio ordinario de defensa, no cuando sí se interpuso.

Otra causa de improcedencia, la que menos comparto, fue la falta de interés jurídico (fracción V), ya que el acto del juez ya no afecta el interés jurídico de la quejosa, sino que la resolución que sí la afecta, es la dictada por la Sala en 2a instancia.

Finalmente, la menos controvertible, parece ser la extemporaneidad en la presentación de la demanda de amparo, pues entre la notificación del auto de desechamiento, promoción y resolución del recurso de apelación, transcurrieron más de 15 días, es decir, al momento de presentarse la demanda de amparo ya había fenecido el plazo para ello.

Cada cabeza es un mundo y la manera de argumentar y exponer la improcedencia varía atendiendo al modo en que se aborda el tema. Estas son algunas cuestiones que, podrían parecer intrascendentes para los justiciables y los litigantes, pero que ponen a pensar a los órganos judiciales para aplicar el supuesto hipotético correcto.

lunes, 21 de junio de 2010

Tratados internacionales, control de convencionalidad y Poder Judicial Federal.

Hace poco comenté el caso Rosendo Radilla, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó, entre otras cosas, al Estado mexicano a ejercer el control de convencionalidad de su legislación interna.


Ante la falta oportuna de una norma legislativa, los tribunales del Poder Judicial de la Federación comienzan a evolucionar, jurisprudencialmente, al juicio de amparo en 2 vertientes:

1. Reconociendo la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a nivel constitucional y, en consecuencia, tutelables mediante el juicio de amparo;

2. Previendo expresamente el control de convencionalidad en el ámbito judicial mexicano.

He aquí algunos ejemplos:

Jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su tutela mediante el juicio de amparo:

Registro No. 164509
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 2079
Tesis: XI.1o.A.T.45 K
Tesis Aislada

Materia(s): Común

Rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.

Texto: Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Tutela de los derechos humanos previstos en tratados internacionales mediante el juicio de amparo:


Registro No. 169108

Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1083
Tesis: I.7o.C.46 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS.

Texto: Los artículos 1o., 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 344/2008. Jesús Alejandro Gutiérrez Olvera. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.


Control de convencionalidad:

Registro No. 164611
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 1932
Tesis: XI.1o.A.T.47 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO.

Texto: Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Registro No. 165074
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 2927
Tesis: I.4o.A.91 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Texto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Estoy seguro que esta tendencia permeará en poco tiempo a los demás órganos judiciales del país, tanto federales como locales, obviamente en el respectivo ámbito de su competencia.

viernes, 18 de junio de 2010

Euforia pambolera

Ayer la decep.., perdón, la selección de futbol le ganó 2-0 a Francia, lo que desató la euforia de miles de mexicanos. Ojalá esa misma euforia se reflejara en los legisladores y con ese ímpetu aprobaran las reformas que necesita este país en materia judicial: la reforma constitucional en derechos humanos; una nueva Ley de Amparo; la implementación legislativa de juicios orales y un largo etcétera.

La alegría de ayer será efímera. Las reformas legislativas permanecerán. La selección nacional, como nos tiene acostumbrados, traerá en un futuro inmediato gran tristeza (con su eliminación del mundial). Las reformas elevarán siempre el estándard de vida de los mexicanos.

viernes, 4 de junio de 2010

De la legalidad al derecho

Ronald Dworkin narra el siguiente pasaje:

"Siendo Oliver Wendell Homes Magistrado del Tribunal Supremo, en una ocasión de camino al Tribunal llevó a un joven, Learned Hand, en su carruaje. Al llegar a su destino, Hand se bajó, saludó en dirección al carruaje que se alejaba y dijo alegremente: "¡Haga justicia, magistrado!". Holmes paró el carruaje, hizo que el conductor girara, se dirigió hacia el asombrado Hand y, sacando la cabeza por la ventana, le dijo: "¡Ese no es mi trabajo!". A continuación el carruaje dio la vuelta y se marchó, llevándose a Holmes a su trabajo, supuestamente consistente en no hacer justicia".
Es hora de que en México dejemos de tener un sistema de impartición de legalidad y avancemos a uno de impartición de justicia. ¿Qué es necesario para hacerlo? Sin duda muchas cosas, que a la vez involucran a un gran número de actores. Me referiré sólo a la judicatura.

Es necesario facilitar el acceso a la justicia, dejando en el pasado conceptos decimonónicos relativos al interés jurídico en el amparo, para adoptar algunos que permitan mayor flexibilidad y permitan a la población acudir a los órganos judiciales a defender sus derechos fundamentales.

Abandonar criterios rigoristas, como por ejemplo, decir que para que se colme el requisito constitucional de motivación es necesario citar el artículo, inciso, subinciso, fracción, párrafo o, en su defecto, transcribir la parte de la norma aplicable.

Dar preferencia, hasta donde sea posible, a las cuestiones de fondo sobre las de forma.

Redactar las sentencias de forma sencilla y concreta, para que puedan ser entendidas por todo el público, no sólo por los abogados.

La lista, desde luego, resulta insuficiente para la realidad. Pero por algo debemos de empezar, comprometiéndonos en aras del beneficio del país y de la población. Es necesario, también, un cambio de mentalidad en todos los que participamos en el derecho. Sin mejorar nuestra actitud, ni la más pulcra reforma legislativa logrará cambio alguno.