miércoles, 23 de marzo de 2011

Algunas lecturas sobre el Derecho Procesal Constitucional

El estudio del derecho procesal constitucional (DPC), como rama autónoma del derecho, ha sido abordado desde varios puntos de vista.

Para los efectos de un curso introductorio al Derecho Procesal Constitucional, les comparto algunas lecturas:




En cuanto a bibliografía elemental para conocer la ciencia del DPC, recomiendo:

La ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix Zamudio en sus 50 años como investigador del derecho. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (coordinadores). Ed. Porrúa, IIJ-UNAM.

Derecho Procesal Constitucional. Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador). Ed. Porrúa, Colegio de Secretarios de la SCJN, A.C.

Ensayos de justicia constitucional en cuatro ordenamientos de México: "Veracruz, Coahuila, Tlaxcala y Chiapas". César Astudillo Reyes. Ed. UNAM.

Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Ed. Porrúa e Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional (en línea).

Para los que me acompañaron a las pláticas del Seminario de Amparo, en la plática de Introducción al Derecho Procesal Constitucional, les comparto la presentación de las diapositivas.




domingo, 13 de marzo de 2011

Redes sociales, jueces y ética judicial

La interacción en las redes sociales cada día abarca mas porciones de la población. Si bien redes como Twitter y Facebook son utilizadas en México por personas jóvenes, según nos dicen las estadísticas de la materia, con el paso del tiempo la edad promedio irá avanzando, a manera de generalizarse. 

El uso de internet dejó de ser hace mucho tiempo de uso exclusivo de académicos, programadores o análogos, pues los usuarios tienen perfiles totalmente heterogéneos. Dentro de ese catálogo de usuarios nos encontramos los juzgadores. 

Quienes tenemos la honrosa oportunidad de trabajar en un órgano jurisdiccional no siempre podemos subir a las redes sociales todas las cosas que pensamos. Ese autocontrol deriva de disposiciones legales y éticas que rigen nuestra conducta. 

Con el paso del tiempo, y debido a que soy un usuario asiduo de las redes sociales, sobre todo Twitter y Blogger, he tenido ciertas dudas de mi interacción con el ciberespacio, específicamente con mi función de juez federal. 

Para ser un buen juez no basta serlo, sino también parecerlo. En caso de duda, lo mejor es preguntar. Nada peor que pensar que somos dueños de la verdad absoluta. 

La semana pasada hice a la Comisión Nacional de Ética Judicial (México) una consulta para obtener, en su caso, una recomendación relativa al uso de las redes sociales por los juzgadores mexicanos, obviamente desde el punto de vista de la ética judicial. 

Las preguntas concretas que hice a la Comisión fueron las siguientes: 

1. ¿Es éticamente factible para los jueces utilizar como medio de transparencia –para potencializar la publicidad del trabajo jurisdiccional que se realiza en sus respectivos tribunales- las páginas de la red de internet conocidas como redes sociales?
2. ¿Vulnera los principios éticos de imparcialidad e independencia el funcionario jurisdiccional que en su cuenta personal de las redes sociales, agregue y mantenga como “contacto”, “amigo” o “seguidor” alguna cuenta de un partido político, gobernante, candidato a un cargo público o abogado postulante?


Mi postura, tanto en lo personal como en mi carácter de juzgador es obvia. Basta leer este blog o echar un vistazo a mi cuenta de Twitter, para conocer como respondería yo a esas preguntas; sin embargo, creo que ante las mínima duda es mejor buscar la opinión de un órgano técnico especializado en la ética judicial. 

La primera pregunta, relativo a la difusión del trabajo jurisdiccional en una red social, como es Blogger o Twitter, yo la contestaría afirmativamente. Siempre he pensado que la transparencia en el Poder Judicial Federal es precaria. Cuántas veces nos hemos enterado de asuntos que se ventilan en los medios de comunicación, pero jamás tenemos la oportunidad de leer la resolución de manera directa. 

Si las redes sociales facilitan esa apertura, entonces debemos de aprovecharla, desde luego, cuidando no vulnerar cuestiones legales, como sería proteger la identidad de las personas en una resolución. 

El hecho de compartir con los cibernautas el sentido de una sentencia, haciendo público y accesible su contenido (previamente clasificado en términos de la Ley de Transparencia), no es muy distinto de hacerlo en una revista especializada o en forma de libro. Seguido tenemos conocimiento de que algunos juzgadores publican sus resoluciones o votos particulares en ediciones impresas, sin que por ello se vulnere algún principio ético (en principio). Cuál es la diferencia en publicar o comentar una sentencia en internet o hacerlo en una publicación impresa. En esencia, ninguna. 

La segunda pregunta presenta aristas más debatibles. El hecho de que un juzgador tenga como "amigos" a políticos, gobernantes, abogados postulantes, podría parecer que el simple hecho de estar "conectados" en una red, sería homologable a una amistad verdadera y, por tanto, cuestionar la imparcialidad del juzgador para eventos futuros. 

Sobre este tema, existen pronunciamientos encontrados de diversos Comités de Etica Judicial en Estados Unidos, como ha pasado en Florida, Kentucky, Ohio. En algunos casos se prohibió a los jueces tener "amistades" en redes sociales con abogados postulantes y en otras se les permitió. 

Habremos de estar pendientes sobre lo que resuelva la Comisión. En su momento les platicaré.

Para conocer el texto íntegro de la consulta que formulé, dar click aquí

Para conocer algunos criterios emitidos por la Comisión Nacional de Ética Judicial, dar click aquí.


viernes, 11 de marzo de 2011

Diplomado en Amparo Indirecto. Puebla.

Por este conducto quiero hacerles extensiva la invitación al Diplomado en derecho de amparo indirecto, que se llevará a cabo en la Casa de la Cultura Jurídica de Puebla, a partir del 29 de marzo de 2011. La fecha límite de inscripción es el 25 de marzo.
 
El temario es el siguiente:

1. Introducción al Derecho Procesal Constitucional.
2. Conceptos jurídicos fundamentales del juicio de amparo.
3. Sustanciación del juicio de amparo indirecto.
4. Las pruebas en el juicio de amparo.
5. La audiencia constitucional y el dictado de la sentencia en el juicio de amparo.
6. Los recursos en el juicio de amparo.
7. Ejecución de sentencias.
8. La suspensión en el juicio de amparo.
9. Otras figuras procesales.
19. Figuras novedosas contenidas en las reformas constitucionales en materia de amparo.

Requisitos:
Lic. en derecho.
Título o cédula.
Identificación oficial.
Curriculum vitae.
2 fotos óvalo migñon.
Sujeto a selección.
Informes: Calzada de los Fuertes 24.
Col Rincón de los Bosques, Puebla.
Tels:  213 0501 y 213-0548