lunes, 24 de octubre de 2011

Redes sociales, jueces y Ética Judicial (2)

En marzo de este año (2011) hice una consulta a la Comisión Nacional de Ética Judicial, relativa al uso de las redes sociales por parte de los juzgadores. 

El día de hoy recibí la recomendación emitida por mayoría de votos de los integrantes de dicho órgano. Los puntos de recomendación son los siguientes:

Primera. La participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa en sí misma la vulneración de los principios y virtudes de la Ética Judicial.
Segunda. La presencia en medios de comunicación en su carácter de autoridad judicial, motu proprio, fuera de los canales institucionales previstos para tales efectos, es contraria a la Ética Judicial.
Tercera. El uso de redes sociales por parte de los juzgadores para publicitar su trabajo jurisdiccional no es compatible con la ética judicial.
Cuarta. El uso de redes sociales por parte de los juzgadores con fines particulares y privados que la ley permita, y no de la función pública que desempeña como juzgador, no es contraria a la Ética Judicial. 
Los razonamientos que sustentan la recomendación dieron lugar a la emisión de las sinopsis 1/2011 y 2/2011, que a la letra dicen:

SINOPSIS 1/2011

 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES. ES CONTRARIO A LA ÉTICA JUDICIAL PARTICIPAR EN ELLOS EN LA FUNCIÓN DE AUTORIDAD, MOTU PROPRIO, FUERA DE LOS CANALES INSTITUCIONALES. Si bien los juzgadores deben transparentar sus actuaciones conforme al principio de máxima publicidad y al derecho que la sociedad tiene a estar informada sobre su actividad jurisdiccional, ello debe realizarse de manera institucional a través de las páginas web, los portales de transparencia de cada órgano jurisdiccional, las publicaciones oficiales, así como de las áreas designadas para realizar labores de comunicación social, sin que sea acorde a la Ética Judicial utilizar los medios de comunicación, entre ellos el identificado como “redes sociales”, para difundir sus formas de pensar motu proprio fuera de los canales institucionales ya que de ello, además de que no es su función, implica desventajas de inversión de tiempo, la existencia de cuentas dedicadas a envíos de spams – mensajes no solicitados, no deseados o de remitente no desconocido – y riesgos difíciles de controlar como la distorsión de la información, la difusión de rumores no comprobados, la posible presencia en la red, dada su diversidad, de usuarios agresivos, incluso pagados para dañar la imagen o reputación de las personalidades registradas, o de terceros, la promoción personal y los imprevisibles efectos de la difusión de noticias a través de las redes sociales, entre otros. 

SINOPSIS 2/2011

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y REDES SOCIALES. EL USO DE LOS MISMOS POR PARTE DE LOS JUZGADORES CON FINES PARTICULARES Y PRIVADOS QUE LA LEY PERMITA, Y NO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE DESEMPEÑA COMO JUZGADOR, NO ES CONTRARIA A LA ÉTICA JUDICIAL. En el plano personal, fuera de su función de juzgadores, hay libertad para intervenir en medios de comunicación y en las redes sociales, por resultar ajenos, a la Ética Judicial y a sus principios.”

Como señalé, la recomendación se tomó por mayoría de votos de 3 Comisionados; el voto de minoría de los 2 Comisionados restantes propuso, en esencia que la participación de los juzgadores en medios de comunicación no significa, en sí misma, vulneración a los principios de ética judicial; que era factible la utilización de redes sociales para potencializar la publicidad del trabajo judicial y que no se vulneran  principios éticos por tener amigos, seguidores o contactos en redes sociales.

Una recomendación interesante desde el punto de vista de la ética judicial y la participación de jueces en redes sociales. 








domingo, 23 de octubre de 2011

Ley inconstitucional y aplicación inconstitucional de la ley.

Una ley inconstitucional y la aplicación inconstitucional de una ley son cuestiones que, si bien semánticas parecidas, jurídicamente son distintas. 

Una ley inconstitucional es aquella que en términos abstractos contraviene la Constitución Federal; esto significa que su inconstitucionalidad no depende de las circunstancias de su aplicación, es decir, es igualmente inconstitucional si se aplica a cierto tipo de personas, en cierta época, en cualquier lugar, y bajo cualquier modo de ejecución. Un claro ejemplo de una ley inconstitucional sería el que un código civil estableciera que sólo pueden ser albaceas en una sucesión los primogénitos varones. La violación al principio de igualdad es absoluta, ya sea que se estudie en abstracto, o si la norma se hubiera aplicado en cualquier proceso civil, sin importar quiénes fueran las partes o los motivos de fallecimiento del autor de la sucesión. 

Por otra parte, la aplicación inconstitucional de una ley parte del supuesto que la ley es constitucional; sin embargo, su aplicación en ciertos casos y condiciones resulta inconstitucional. Aquí lo importante es que lo que resulta inconstitucional es el acto reclamado, no la ley en si misma. Un ejemplo lo he narrado en este blog. En un caso determiné que el delito de resistencia de particulares no era inconstitucional, lo que resultaba inconstitucional era que éste se hubiera aplicado a una persona para lograr el cumplimiento de una deuda civil. 

A raíz del asunto de los tuiteros encarcelados y la promulgación de la Ley Duarte se han desatado una serie de posturas que confunden la constitucionalidad de la ley con su aplicación inconstitucional. Además, parten de dos premisas equivocadas: 1) El derecho de la libertad de expresión es absoluto; y 2) Las expresiones plasmadas en Twitter escapan del ámbito protector de la ley.

La llamada Ley Duarte dice lo siguiente: 

Artículo 373. A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producida.

Para determinar que esta ley es inconstitucional, como dijimos al principio, debe contravenir a la Constitución Federal en todos los supuestos. Para realizar el análisis respectivo pensemos en dos supuestos imaginarios:

  1. Un grupo de personas, con los rostros cubiertos (encapuchados), se mete a una emisora local de radio o televisión, por la fuerza toman los micrófonos, cámaras y señalan que en ese momento están llevando a cabo un operativo armado de lucha contra el capitalismo, por lo que están metiéndose a las escuelas primarias particulares, con el fin de de robarse a los niños y adoctrinarlos en la senda del comunismo. La noticia es falsa, pero causa histeria en la sociedad.
  2. Algunos tuiteros que ven la noticia, postean lo que está "pasando", es decir, difunden por las redes sociales el falso ataque. 

Si sostenemos que la Ley Duarte es inconstitucional, entonces tendremos que decir que las personas de la primer hipótesis (los encapuchados) sólo estaban ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y, por tanto, no pueden ser sancionados penalmente. 

Por el contrario, podemos decir que la norma penal es constitucional y estar de acuerdo con que se sancione a las personas del primer grupo, pero su aplicación al segundo grupo (tuiteros) es inconstitucional, pues ellos sí estaban ejerciendo la libertad de expresión.

Un tema debatible y que pronto analizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH

Bioética. Bebés diseñados.

Michael Sandel, profesor de la Universidad de Harvard, habla sobre los problemas éticos del diseño genético de bebés. 




miércoles, 12 de octubre de 2011

¿Pueden las malas personas ser buenos juristas?

Recientemente vi un programa en el Canal Judicial, donde la ius filósofa María del Carmen Platas Pacheco contestaba la clásica pregunta sobre si las malas personas pueden ser buenos jueces. Esto es lo que dijo:

"... (existe) una falsa dicotomía que pretende decir que una mala persona puede ser un buen juez, lo cual no existe. Las personas, los abogados en general y aquellos que se desempeñan en las labores de la judicatura no son unos esquizofrénicos funcionales. Las personas somos una unidad, somos el mismo individuo en diferentes ámbitos de nuestra vida. Una mala persona, que en su vida privada y personal desdice con sus actos la alta responsabilidad que tiene de juzgar a otros no puede ser un buen juez. Las personas llevamos a todos los ámbitos de nuestra vida lo que somos. ..."
"... Cuando se habla de que una persona tiene unidad de vida quiere decir que es la misma dentro y fuera de su oficina y que los valores que vive en el trato con las personas que lo asisten, en el trato con los justiciables, son los valores que lleva como ciudadano, como padre de familia."

Yo estoy convencido de la coherencia que debe existir entre la persona (en el ámbito privado) y su profesión. Tratándose de juzgadores me es mas claro aún. Pero la pregunta no se debe de limitar sólo a los juzgadores sino que, creo, puede extenderse a todos los operadores jurídicos. 

De esta manera, ¿una mala persona podrá ser un buen jurista? Los juzgadores, en algunos casos, para conocer la verdad histórica de un conflicto sólo podemos basarnos en las pruebas que nos ofrecen las partes. Hay juicios, por ejemplo, en los que se ofrecen testigos o documentos falsos por una de las partes, las cuales no son desvirtuadas ni objetadas por su contraparte (ya sea por desidia, ignorancia o prevaricato), lo cual traerá un fallo injusto, al no haberse dictado con apego a la realidad. 

Los abogados que presentan testigos o documentos falsos en un juicio, chicanean los expedientes, a sabiendas que sólo están retrasando la ejecución de un fallo legal, ¿podrán ser unos esquizofrénicos funcionales y ser buenas personas? ¿serán excelentes padres de familia, que inculquen a sus hijos altos valores morales y el respeto a las normas? ¿Pagarán puntual y cabalmente los impuestos derivados de sus honorarios? ¿Respetarán las normas de tránsito convencidos de su cumplimento (no por temor a una multa)?

Me parece que una mala persona no puede ser ni un buen juzgador, ni un buen jurista. Es aquí donde cobra importancia la deontología jurídica y tratándose de miembros de la judicatura, la ética judicial. El ejercicio jurídico profesional sin sujeción a normas éticas nos convierte en simples técnicos, o peor, mercenarios del derecho. 

Para abundar un poco sobre el tema, les recomiendo un texto de Jorge Malem: "¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?


miércoles, 5 de octubre de 2011

Seminario de Transparencia Judicial Federal

27 y 28 de octubre de 2011, en la Sede Central del Instituto de la Judicatura (a un costado del Palacio de Justicia Federal de San Lázaro).

(Dar click aquí o en la imagen para entrar a la página oficial del evento)


Los espero en la mesa 2 (Protección de Datos Personales), con el tema "Pugna entre lo Público y lo Privado", a partir de las 12:20 horas del 27 de octubre.

Informes: (55) 54-90-80-00 y 01-800-710-75-33
Extensiones 1762, 1769 y 1790
Registro de asistencia: Página oficial del evento