sábado, 30 de marzo de 2013

Entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo

El texto aprobado por el Congreso de la Unión de la nueva Ley de Amparo prevé que dicha norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Como podemos advertir, el legislador no creyó conveniente establecer una vacatio legis mayor para que tuviera plena vigencia la norma en comento, no obstante que revolucionará la forma en que se tramita y resuelve el juicio de protección constitucional creado para la defensa de los ciudadanos. 

Generalmente, cuando se trata de una norma nueva, no una simple adición o reforma, de una legislación tan importante, estamos acostumbrados a tener una vacatio legis mayor (cuando menos unos meses), tiempo en el que se puede dar tiempo a la población, abogados y jueces para conocer la reforma, organizar foros, cursos, etcétera. Ahora no, vamos a ir como el "borras", aplicando una ley que, en muchos caso, ni siquiera habremos leído. 

Lo anterior lo veo todos los días en el juzgado. A pesar de que las reformas constitucionales en materia de amparo entraron en vigor desde octubre de 2011, los abogados litigantes y las autoridades hacen valer, como causa de improcedencia, la falta de interés legítimo ¡a pesar de que ese concepto fue rebasado por la reforma a la Carta Magna! 

Por ello no debe sorprendernos si ya en plena vigencia de la norma, los amparos se siguen solicitando y tramitando con base en la vieja Ley de Amparo. 

Creo que se debió establecer una vacatio legis mayor en la nueva Ley de Amparo, pero no fue así. ¿Cómo subsanar lo anterior? Que el Presidente de la República promulgue y publique el decreto respectivo en el plazo máximo de 40 días que prevé el artículo 72, inciso B), de la Constitución Federal (sin llegar a lo que se ha conocido como el veto de bolsillo). 

Como sea, ciudadanos, litigantes y judicatura debemos de estudiar a fondo esta nueva Ley de Amparo.

Para conocer el texto íntegro aprobado por el Congreso de la Unión dar click aquí.

domingo, 3 de marzo de 2013

Redes sociales, jueces y ética (3)

Hace unos días, la barra de abogados de Estados Unidos (ABA, por sus siglas en inglés) emitió una opinión formal en relación al uso de las redes sociales por parte de los jueces (acá se puede leer el documento completo). Sobre este tema ya había escrito en 2 ocasiones anteriores, sobre una consulta que hice a la Comisión Nacional de Ética Judicial y la recomendación que ésta emitió (se pueden consultar aquí y acá).
Los temas relevantes del colegio norteamericano de abogados son los siguientes:
  • El uso de las redes sociales por parte de los jueces es útil, a efecto de no quedar aislados en un mundo que se conecta por medio del internet.
  • Al usar las redes sociales, los jueces deben comportarse de la misma manera en que lo harían en el mundo real, si se toma en consideración el escrutinio al que están sometidos constantemente por la población.
  • Los juzgadores deben de tomar en consideración que todo lo que publiquen en las redes sociales no se quedará en un grupo cerrado (amigos, contactos o seguidores), sino que lo más seguro es que éste pueda trascender más allá. Comentarios, fotografías o información de contacto que pudiera considerarse ofensiva o vergonzosa puede salir del núcleo de amistades o seguidores del juzgador, sin que éste tenga conocimiento de ello.
  • A diferencia de la interacción directa y personal con una persona, en la que las palabras y acciones quedan sólo en la mente de los sujetos que intervinieron en ella, todo lo que se asiente en la red, como comentarios, fotografías y videos, quedará plasmado ahí por siempre, y podrá ser recuperado en el futuro o utilizarse fuera de contexto o maliciosamente.
  • Hay que ser cuidadoso con las amistades en las redes sociales, al igual que en el mundo real, ya que pudiera generar causas de impedimento o recusación.

Sobre el tema se seguirá escribiendo, a medida de que el uso de redes sociales se generalice en los impartidores de justicia, pero siempre deberemos de tomar en consideración lo que dice el Código Iberoamericano de Ética Judicial:
"ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos."