domingo, 28 de agosto de 2011

Efectos no deseados de la protección de datos personales

A manera de introducción, el video "Algo de alguien en algún lugar":


Con motivo de las reformas constitucionales y legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, los órganos jurisdiccionales hemos tomado muy en serio la protección de estos últimos, suprimiendo referencias al nombre, dirección, estado civil, religioso, etcétera, en aras de proteger información sensible de los ciudadanos. 

El Consejo de la Judicatura Federal implementó un sistema que permite la cancelación o protección de datos personales de manera muy simple: En el documento electrónico de la sentencia (formato de word), los datos personales se escriben con letras rojas. Un programa sustituye todos los textos en rojo por diez asteriscos y las sentencias - ahora consideradas como versiones públicas - se suben a la página web del propio Consejo.

El problema que he podido ver, es que algunas sentencias, una vez que han sido procesadas por dicho sistema, se tornan inintelegibles, pues no se sabe a quién se hace referencia. Por ejemplo, en amparo, no sabemos si hablamos del quejoso o el tercero perjudicado; en materia penal, si nos referimos al inculpado, ofendido, testigo o algún perito. Algunos ejemplos los podrán ver leyendo las ejecutorias que publican los Tribunales Colegiados de Circuito en el Semanario Judicial de la Federación. 

¿Cómo evitar ese problema? Desde el momento de elaborar el proyecto de sentencia, tomar en cuenta el efecto en comento, para sustituir nombres propios por adjetivos como "el quejoso", "el tercero perjudicado", "el denunciante", etcétera, ello, desde luego, en la medida de lo posible. 

Debemos recordar que la claridad en el dictado de las sentencias es un requisito sine qua non de la transparencia judicial. 

martes, 16 de agosto de 2011

IV Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional


El amparo del siglo XXI.

28, 29 y 30 de septiembre de 2011, en Tepic, Nayarit.

(Hacer click para agrandar la imagen).


Link del sitio oficial:

IV CONGRESO MEXICANO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL


El Amparo del Siglo XXI
28, 29 y 30 de Septiembre de 2011
Tepic, Nayarit. Teatro del Pueblo “Alí Chumacero”


MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE

10:00-10:45 hrs. Ceremonia de Inauguración
10:45-11:00 hrs. Fotografía Oficial
11:00-12:00 hrs. Conferencia Magistral de Inauguración

“Evolución del Derecho de Amparo en México”
Héctor Fix-Zamudio
Investigador Emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicasde la Universidad Nacional Autónoma de México

12:00-12:30 hrs. Receso

12:30-14:00 hrs. Mesa 1
Reforma Constitucional y Nueva Ley de Amparo
Rafael Coello Cetina (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor (Universidad Nacional Autónoma de México)
Ma. Amparo Hernández Chong Cuy (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Marcos Francisco del Rosario Rodríguez (Universidad Panamericana)

14:00-16:00 hrs. Receso

16:00-17:30 hrs. Mesa 2
Amparo Colectivo y Amparo Adhesivo
Oscar Cruz Barney (Ilustre y Nacional Colegio de Abogados)
Isidro Mendoza García (Universidad Nacional Autónoma de México)
César de Jesús Molina Suárez (Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México)
Víctor Manuel Montoya Rivero (Barra Mexicana Colegio de Abogados)


17:30-19.00 hrs. Receso

19:00-20:30 hrs. Mesa 3
Acto Reclamado y Suspensión del Acto Reclamado
Alfonso Nambo Caldera (Universidad Autónoma de Nayarit)
Jorge Ordóñez Escobar (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Laura Rangel Hernández (Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional)
Rubén Sánchez Gil (Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional)

21:00 hrs. Cóctel de bienvenida para Congresistas
Explanada del Teatro del Pueblo “Alí Chumacero”

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE

8:30-10:00 hrs. Mesa 4
Plenos de Circuito y Jurisprudencia
Edgar Danés Rojas (Universidad Autónoma de Tamaulipas)
Pedro Antonio Enríquez Soto (Universidad Autónoma de Nayarit - Tribunal Superior de Justicia del Estado  Nayarit)
Gumesindo García Morelos (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo)
Miguel Ángel Rodríguez Vázquez (Universidad Juárez del Estado de Durango - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango)

10:30-11:00 hrs. Receso

11:00-12:30 hrs. Mesa 5
Sentencias: Fórmula Otero, Declaratoria General de Inconstitucionalidad e Interpretación Conforme
César I. Astudillo Reyes (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Giovanni A. Figueroa Mejía (Universidad Autónoma de Nayarit-Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit)
Alfonso Herrera García (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Fabiola Martínez Ramírez (Universidad Nacional Autónoma de México)

12:30-13:00 hrs. Receso

13:00-14:00 hrs. Conferencia Magistral

“Amparo Argentino y su Proyección en Latinoamérica”
Carlos Alberto Vallefín
Magistrado y Catedrático de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina

14:00-16:00 hrs. Receso

16:00-17:30 hrs. Mesa 6
Amparo Local y Federalismo Judicial
Julio Bustillos (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
José Miguel Madero Estrada (Universidad Autónoma de Nayarit-Tribunal Superior de Justicia del Estado  Nayarit)
José María Serna de la Garza (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Enrique Uribe Arzate (Universidad Autónoma del Estado de México)


17:30-18:00 hrs. Receso

18:00-19:30 hrs. Mesa 7
Amparo Internacional y Control de Convencionalidad
Juan Manuel Acuña Roldán (Universidad Panamericana)
José Luis Caballero Ochoa (Universidad Iberoamericana)
Iván Carlo Gutiérrez Zapata (Consejo de la Judicatura Federal)
Fernando Silva García (Poder Judicial Federal)

20:00 hrs. Cena Oficial con Ponentes en el antiguo Hotel Palacio


VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE

8:30-10:00 hrs. Mesa 8
Derecho de Amparo en Perspectiva Comparada
Miguel Carbonell (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Héctor Fix-Fierro (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
Ana Giacomette Ferrer (Presidenta del Centro Colombiano de Derecho Procesal Constitucional, Colombia)
Jorge Silvero Salgueiro (Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, Paraguay)

10:00-10:30 hrs. Receso

10.30-11:30 hrs. Conferencia Magistral
“Evolución del Amparo Español y su Problemática Actual”
Francisco Javier Díaz Revorio
Catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, España

11:30-12:00 hrs. Receso

12:00-13:00 hrs. Conferencia Magistral de Clausura
“Nueva Ley de Amparo”
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

13:00-13:15 hrs. Ceremonia de Clausura

La asistencia al Congreso tendrá valor crediticio para los alumnos de la Universidad Autónoma de Nayarit y valor curricular para las demás instituciones educativas y asistentes


Cuota de recuperación:
$ 250.00 para investigadores, profesores, estudiantes y servidores judiciales
$ 400.00 público en general


Informes e inscripciones:
http://www.uan.edu.mx/
www.uan.edu.mx/4congresoamparodpc.htm
http://www.tsjnay.gob.mx/
www.tsjnay.gob.mx/4congresoamparodpc.htm
http://www.juridicas.unam.mx/

(311) 211 88 30. Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit
(311) 215 58 68 ext. 118. Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Nayarit

sábado, 13 de agosto de 2011

Jurisprudencia en la décima época



Con motivo de las reformas constitucionales en materia de juicio de amparo (DOF 6/jun/2011) y derechos humanos (DOF 10/jun/2011), es indudable que nos encontramos en la antesala de la décima época del Poder Judicial de la Federación. Como sabemos, las épocas jurisdiccionales cambian cuando existe una reforma legal de gran calado que afecta al sistema de impartición de justicia federal.

Estas reformas impactan el sistema de control constitucional de una manera predominantemente sustantiva (a diferencia de la reforma judicial de 1994, que fue esencialmente adjetiva o procesal). Esto significa que los tribunales del país, especialmente los federales, deberán revolucionar la manera de interpretar y aplicar los principios constitucionales en materia de derechos humanos. 

No obstante las bondades de las reformas, advierto que en el futuro pudiera producirse un serio problema en caso de no realizarse una adecuada reforma a la legislación secundaria. En efecto, la propia Carta Magna establece - en el artículo 94, párrafo octavo - la obligatoriedad de la jurisprudencia bajo el sistema de actualmente conocemos como efecto cascada: la jurisprudencia de los órganos superiores es obligatoria para los de más bajo nivel.

Mucha de la jurisprudencia existente hasta ahora, estoy seguro, no es compatible con los nuevos cánones interpretativos que nos exige el nuevo Pacto Federal. Por ejemplo, aquellos criterios que privilegian la forma sobre el fondo; que impiden a los juzgadores federales a "sustituirse" a los tribunales de instancia (como si fuera pecado capital); justifican la violación de derechos fundamentales en procesos penales, etcétera. 

Lo grave del asunto, y los problemas que se generarán a futuro, es que los tribunales deberán aplicar este tipo de jurisprudencias, contrarias al nuevo texto constitucional, tomando en cuenta la obligatoriedad de la jurisprudencia. Entonces, la reforma constitucional dormirá el sueño de los inocentes, debido a la carga jurisprudencial del pasado. 

¿Cuáles son las soluciones que encuentro? Son 2:

  1. Que el texto de la nueva Ley de Amparo contenga un artículo transitorio, parecido al de la reforma  de 1988, que establezca que ya no son obligatorios los criterios jurisprudenciales emitidos con anterioridad. Pero, a diferencia de la reforma de 1988, no se limite la interrupción de la jurisprudencia a los Tribunales Colegiados de Circuito, sino también a Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito. 
  2. Que, vía interpretativa, se establezca que los criterios jurisprudenciales de la novena época y anteriores, han dejado de tener vigencia, debido al cambio de reforma constitucional. Esto implica que los tribunales no acaten la jurisprudencia antigua, justificando su decisión, ajustando su decisión a los nuevos cánones constitucionales. 


La primera solución (reforma legal) me parece la mas adecuada. La segunda (abandono por la vía jurisprudencial) es poco factible, debido a que los jueces somos bastante conservadores, además, si se hiciera de esta manera, sería un cambio muy lento. 

Esperemos la respuesta del legislador.