miércoles, 28 de septiembre de 2011

Cuestiones técnicas sobre la discusión del aborto en la Corte

El día de hoy (miércoles 28 de septiembre) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  resolvió la primera acción de inconstitucionalidad planteada en contra de una Constitución local que estableció la protección de la vida humana desde el momento de la concepción. Tal  mandato constitucional fue combatido alegando, entre otras cosas, que cerraba las puertas a la autorización de la interrupción legal del embarazo, es decir, a abortar. 

El tema del aborto es polarizante. Basta ver los posicionamientos de comentócratas, activistas y ciudadanos, ya sea en medios de comunicación, pláticas informales o redes sociales. Por lo general, todos nos sentimos dueños de la verdad absoluta en puntos tan controversiales como éste. 

Sin abordar el tema de fondo del asunto, quisiera aclarar algunos puntos técnicos en la materia.

1. La acción de inconstitucionalidad que se analizó hoy, en términos del artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II de la Constitución, se desestimó al no haberse conseguido los 8 votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada; es decir, no existe pronunciamiento de fondo en cuanto al tema debatido, sino que sólo se archivará es expediente. 

Dicho de otra manera, lo resuelto hoy por la Corte no implica que se haya declarado constitucional o inconstitucional la norma impugnada. Insisto, no existe, formalmente, un pronunciamiento de constitucionalidad por parte de nuestro Alto Tribunal. Simplemente, al no conseguirse una votación calificada, el expediente se dio por concluido y se archivará, lo cual podríamos homologar a un sobreseimiento. 

2. La Corte no está penalizando el aborto, tampoco lo está permitiendo. Eso lo están haciendo las diversas legislaturas que integran nuestra República. Los legisladores, electos por los ciudadanos, son quienes materializan la voluntad del pueblo, en términos del artículo 39 de la Carta Magna. 

Toda sentencia judicial gustará a una parte (la que ganó) y disgustará a la otra (la que perdió). La diferencia de este caso, es que son muchos los que están enojados y muchos los que están contentos. Algo importante es que siempre exista un tribunal que resuelva todo tipo de contiendas, donde se expresen los razonamientos técnicos, morales y jurídicos al dictar sentencia. 

Ni siquiera la mas perfecta de las democracias puede tener contentos, siempre, a todos los ciudadanos; mucho menos en asuntos de este tipo.

lunes, 26 de septiembre de 2011

"Por que es mi chamba". Casos de la vida real.

Apenas vi el documental Presunto Culpable, que tan de moda estuvo hace poco tiempo.

Una de las escenas célebres es aquélla donde el procesado le pregunta a la Agente del Ministerio Público (MP) la razón por la cuál lo acusaba, y la fiscal responde "Por que es mi chamba".

La frase anterior me recordó una anécdota similar, que nos demuestra cómo funciona el sistema de procuración de justicia.

En el Juzgado de Distrito donde trabajaba (hace ya algunos años) consignaron a 2 personas por el delito de robo. Los inculpados se habían brincado la reja ciclónica de una empresa paraestatal y sustrajeron 2 kilos de fierros oxidados (era una especie de tiradero, donde llevaban material inservible). La mala suerte de estos individuos fue que fueron sorprendidos robándose esa basura. La PGR ejerció acción penal y después de seguido el juicio se les dictó a ambos una sentencia condenatoria.

Se les impuso una pena de prisión de 3 días, es decir, la pena mínima, pues el monto de lo robado no excedía de 100 pesos (recuerden que habían robado desechos); sin embargo, como los 2 sentenciados habían estado detenidos 3 días, durante la averiguación previa y a disposición del Juzgado de Distrito, antes que obtuvieran su libertad bajo fianza, se tuvo por compurgada la pena de prisión. 

En lo concerniente a la reparación del daño, se les absolvió, pues los fierros viejos fueron recuperados por la paraestatal. 

Finalmente, se les impuso una multa, a cada uno, de 1 día de salario mínimo.

En síntesis, la sentencia condenatoria únicamente implicaba el pago de una cantidad ínfima, pero a fin de cuentas, fue desfavorable para los sentenciados. 

Lo que me sorprendió, fue que el MP adscrito apeló la sentencia. Le pregunté la razón por la cual había apelado, pues sólo impugnaba fallos que le eran adversos (sentencias absolutorias, autos de libertad, negativas de orden de aprehensión, etcétera), y en el caso en concreto estábamos en presencia de una sentencia condenatoria. Me contestó que las indicaciones de la PGR era que debían apelar, inclusive, las sentencias condenatorias que impusieran las penas mínimas. 

Es decir, la línea que daba la procuraduría a los MPs era apelar cuando la pena de prisión fuera de sólo días, sin importar los hechos que motivaron el fallo. El equivalente de lo que ahora conocemos "por que es mi chamba". 

El fallo fue confirmado por el tribunal de alzada, por inoperancia de agravios.