sábado, 30 de julio de 2011

El pago de un derecho (fiscal) inconstitucional

Acabo de regresar de vacaciones. Fui a la isla de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo, lugar que me encantó. En mi estadía en la isla, obviamente estuve "turisteando" por varios lugares, entre ellos, las ruinas de San Gervasio. Ahí tuve que pagar un derecho estatal para entrar a las ruinas, el cual estimó doblemente inconstitucional, por las siguientes razones:


  1. La cantidad que pagué es un derecho establecido por el Gobierno del Estado de Quintana Roo, es decir, un derecho estatal. Al respecto, debemos recordar que en términos del artículo 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Congreso de la Unión (autoridad federal) legislar en materia de monumentos arqueológicos. Por ello, estimo que el gobierno del Estado no puede cobrar por entrar a una zona arqueológica; máxime que ésta estaba resguardada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH, por sus siglas, que es una autoridad federal), quien también cobraba por acceder a la zona arqueológica. Es decir, para entrar a San Gervasio, tuve que pagar dos cantidades (derechos): Uno estatal y otro federal.
  2.  Los derechos fiscales, grosso modo, consisten en la cantidad que el Estado tiene derecho a percibir por la prestación o concesión de un servicio público. En el cobro estatal por entrar a las ruinas de San Gervasio, el gobierno del Estado no desplegó ningún servicio a mi favor. Lo único que hizo fue poner una casetita unos metros antes de la taquilla del INAH, cobrarme y decirme que adelante me iban a volver a cobrar. Al respecto, debo insistir que la conservación y vigilancia de la zona arqueológica estaba a cargo del INAH, es decir, la federación; entonces me preguntó ¿Y por qué razón cobra el gobierno local?
Algunos me preguntarán ¿Y por qué no promoviste un amparo? La respuesta es simple a mi parecer, la cantidad que pagué (noventa pesos por dos personas, mi esposa y yo) no ameritaba poner a trabajar la maquinaria judicial, que sé tienen cosas más importantes qué hacer. Las horas hombras-hombre y materiales que se hubiesen erogado por la tramitación de mi amparo seguramente excederían por mucho ese importe. Además, yo hubiese tenido que desembolsar un gasto aún mayor para el pago de abogados y gastos de transportación. Definitivamente no valía la pena. 

Es curioso que uno no deje de pensar en cuestiones de constitucionalidad de leyes, ni siquiera andando de vacaciones. 

    sábado, 2 de julio de 2011

    Informe de la ONU sobre independencia judicial

    El 18 de abril de 2011, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la ONU, emitió su informe sobre el caso mexicano. En él se abordaron múltiples tópicos, que abarcan desde el sistema de justicia federal, local, procuradurías y abogados litigantes. En este espacio quisiera destacar, única y exclusivamente, aquellas cuestiones que atañen al Poder Judicial Federal (en adelante PJF).

    El citado informe destaca, al respecto, lo siguiente:

    • Muchos de los cursos de especialización y actualización impartidos por el PJF, tienen lugar en la tarde-noche, lo que inhibe a las funcionarias mujeres tomarlos, ya que ello implicaría descuidar su papel de madres, lo que se traduce en una discriminación de iure en el acceso a la carrera judicial (p. 9).
    • Las mujeres que son nombradas juezas o magistradas, saben que serán cambiadas de su lugar de residencia (adscripción), lo que también inhibe la participación de las mujeres en los concursos de oposición respectivos (p. 10). 
    • No hay una adecuada representatividad de mujeres en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) (p. 11).
    • La participación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como Presidente del CJF podría afectar la imparcialidad de este último órgano (p. 12).
    • Todas las resoluciones del CJF, relativas a sanciones a jueces y magistrados, deberían ser impugnables ante la SCJN, no sólo aquellas relativas a designación, adscripción, ratificación y remoción. 
    • Concentrar todos los tribunales (agrarios, fiscales, laborales) en el PJF (p. 28 y 29).
    • Un presupuesto adecuado y suficiente, no inferior al 2% del presupuesto federal (p. 30).
    • El amparo (en la actualidad) se ha convertido en un recurso inaccesible, lento, técnico y costoso, que no llega a la población (p. 49).
    • Que el Estado garantice la seguridad de jueces y magistrados (p. 51 a 53).
    • Acercar los tribunales, geográficamente hablando, a los justiciables (p. 74 y 75).
    • Crear instalaciones propicias para personas con discapacidad (p. 75). 
    • En términos generales, el PJF es independiente e imparcial (p. 82).
    Como ven, el informe abarcó bastantes aspectos del PJF. Algunos de ellos podrían arreglarse mediante acuerdos generales que emita el CJF, pero otros necesariamente implicarían reformas constitucionales o legales. Algunas ya se llevaron a cabo (como la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo), y otras están en el camino (como sería la nueva Ley de Amparo).

    Coincido plenamente en que la participación de las mujeres debe aumentarse, eliminando los "techos de cristal" (que no se ven, pero están ahí, como situaciones fácticas) que impiden a las mujeres ascender a las escalafones más altas del Poder Judicial Federal. Recuerdo que alguna vez tomé un curso de especialización impartido sólo a jueces y magistrados; un compañero dijo que en materia de carrera judicial no había discriminación a la mujer, le contesté "¿No? Sólo voltea a tu alrededor, somos cerca de 35 hombres y sólo 5 mujeres". Muchas veces nos negamos a ver realidades duras.

    Ojalá que con motivo de la reciente reforma constitucional en materia de amparo se aborden muchas de las recomendaciones hechas por la relatora. Todo sea por el bien del país y de todos los mexicanos.

    Para leer el texto íntegro del informe de la Relatora Especial, dar click aquí.