domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Por qué un Ministro de carrera judicial?

Hace poco hice algunos comentarios acerca de la conformación de la SCJN. En ese escrito recogí la opinión del Ministro en retiro Mariano Azuela, en el sentido de que, a su parecer, "de cada dos designaciones de ministros, una debe recaer en miembros del Poder Judicial".

El tema vuelve a ser un punto de actualidad, por el desafortunado fallecimiento del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Qué personas puede proponer el Presidente de la República al Senado para ocupar tan alto encargo es eminentemente discrecional. Sin embargo, su facultad está constitucionalmente acotada por el artículo 95 de la Constitución Federal. Específicamente el último párrafo de dicho numeral establece:

"Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.". 

La primera parte, me parece, establece el mandato constitucional de que la Suprema Corte de Justicia debe de conformarse, preferentemente, por personas que tengan carrera judicial. Actualmente, la conformación del más Alto Tribunal está constituido por sólo 4 jueces de carrera (un hecho inédito en su estructura). 

De esta manera, para equilibrar la conformación de la SCJN y hacer efectivo el principio de carrera judicial consagrado por la Carta Magna, la terna que proponga el Presidente de la República en esta ocasión, debería estar integrada por jueces o magistrados federales que, a fin de cuentas, son los servidores públicos que día a día realizan el control de constitucionalidad de todos los actos de autoridad del país. 

Si acudimos al derecho comparado, podremos ver que los Justices (Ministros) de la Suprema Corte (Federal) de Estados Unidos, sin duda de las más importantes del mundo, está conformado por 8 personas (de 9) que antes de su nombramiento habían formado parte del Poder Judicial Federal. Aquí se puede ver la biografía de los Justice.

No obstante lo anterior, debemos reconocer que el cargo de Ministro de la SCJN no es un nivel más de la carrera judicial, ya que en términos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ésta termina con el cargo de Magistrado de Circuito, lo que legalmente permite al Presidente de la República y al Senado un amplio margen de discrecionalidad en ese sentido. 


martes, 21 de septiembre de 2010

¿Pueden ser las malas personas buenos jueces?

Quiero compartir con ustedes un texto de Jorge F. Malem Seña, titulado "¿Pueden las malas personas ser buenos jueces?" que utilizo en mis clases de ética judicial que doy en el Instituto de la Judicatura Federal.

En este texto, el autor comienza explicando por qué razón los jueces, en un principio histórico, no debían de motivar sus resoluciones y cómo cambió tal costumbre a la actualidad, en que es una obligación de los órganos jurisdiccionales de explicar cómo llegaron a su resolución.

En el texto, el autor nos da varios ejemplos que nos ponen a pensar si ciertas conductas son propias de un juzgador:

1. El caso del juez irascible, que insulta de manera iracunda y agresiva a los del equipo contrario de fútbol.

2. El caso del juez de vida sexual no estrictamente ortodoxa (La jueza y la bailanta; el juez homosexual; el juez adúltero y que se relaciona con prostitutas).

3. El caso del juez jugador y del juez que administra mal su patrimonio.

4. El caso del juez y las amistades peligrosas (amistades criminales o que pertenece a asociaciones racistas, antidemocráticas o inconstitucionales).

5. El caso del juez estrafalario.

Es un texto interesante, sobre todo si tomamos en cuenta que la actuación de los impartidores de justicia no se agota con el dictado de sentencias, sino que por su actividad, sus calidades éticas o morales pueden trascender a su función jurisdiccional.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Cultura de la (i)legalidad en México

A propósito de las fiestas del bicentenario del inicio de la independencia mexicana he visto en el FB Y TW varias exclamaciones clásicas como "Viva México ca..." y otras por el estilo. Unas más profundas que anunciaban que era momento de cambiar y convertirnos en mejores mexicanos y otras que simplemente anunciaban que se iban a emborrachar.

Todas esas exclamaciones podemos considerarlas como expresiones del amor que sentimos por nuestro país, las cuales se presentan de distintas formas. La utopía del colectivo sueña con un México donde todos sus habitantes son amables, trabajadores y respetuosos de las leyes.

Pero la realidad nos demuestra otra cosa. Una encuesta realizada en 2004 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, arroja datos verdaderamente sombríos:

En materia de "Percepciones sobre la justicia y la cultura de la legalidad", la encuesta arrojó, entre otros, los siguientes datos:

Del total de los encuestados, el 23.2% manifestó que el pueblo "puede desobedecer las leyes si le parecen injustas". En entrevistados con ingresos familiares de más de 10 salarios mínimos, 45% opinó que "se puede desobedecer las leyes si le parecen injustas". Ello nos arroja que el respeto a la legislación, que debemos suponer un parámetro de civilidad en nuestra sociedad, no tiene gran importancia para un gran número de mexicanos.

Todos conocemos a un gran número de personas que compran películas o discos de música apócrifos (piratas) con el pretexto que los originales son muy caros. Con independencia de los daños económicos, fiscales y de propiedad intelectual que tal conducta implica, nos demuestra el desdén de la sociedad hacia el régimen jurídico. Si nosotros compramos discos piratas por que no nos alcanza el dinero para comprar originales, deberíamos permitir a nuestros hijos violar mujeres por que no consiguen novia.

Actividades ilícitas que la mayoría de la población considera "normal", es dar mordida (sobornar) a policías para evitar una multa. Los litigantes, por desgracia, están acostumbrados a dar dádivas a servidores públicos en órganos jurisdiccionales para que les entreguen copias, les acuerden sus promociones o el actuario lleve a cabo una diligencia.

Otro dato alarmante, es que un cuarto de los encuestados manifestó estar de acuerdo o muy de acuerdo con la frase "violar la ley no es tan malo, lo malo es que te sorprendan"

Más del 6% de los encuestados señaló que es injusto ser sancionado si se contamina el ambiente, se roba la luz o no paga impuestos, conductas cotidianas de todos los días.

El 21.4% respondió que en ocasiones "sí se justifica pegarle a una mujer".

En relación a la pena de muerte, el 32.5% dijo estar de acuerdo con tal medida, lo cual demuestra el claro desconocimiento de los derechos humanos que existe en nuestra sociedad.

Esperemos que dentro de 100 años nuestros descendientes puedan dar el grito del tricentenario en una sociedad mexicana respetuosa de la ley y los derechos humanos. Por mientras, nos corresponde a nosotros iniciar el cambio de mentalidad y actitudes para lograrlo.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Proyecto de ley para acciones colectivas

El 7 de septiembre de 2010, el Senador Jesús Murillo Karam (PRI), presentó una iniciativa para reformar, entre otras normas, el Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de establecer los procedimientos de acciones colectivas, en concordancia con la reforma al artículo 17 Constitucional.

Dada su importancia les comparto el link del Senado.

martes, 7 de septiembre de 2010

Sobre el sistema de selección de los Ministros de la SCJN

El día de hoy leí un comentario que hacía un lector en relación a una noticia publicada por el periódico El Universal. El citado lector decía, en lo que interesa,  que "... si forman parte (los ministros) de uno de los poderes de la unión deben ser elegidos y no propuestos por el ejecutivo".

Pensar que los miembros del más Alto Tribunal de nuestro país sean electos mediante voto popular resulta, cuando menos, riesgoso. 

En la actualidad, los Ministros de la SCJN son electos por el Senado de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal, este mecanismo, según un trabajo del CIDE denominado "La forma es fondo. Cómo se nombran y cómo deciden los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" de  Carlos Elizondo y Ana Laura Magaloni, derivó de la reforma constitucional de 1994, también llamada "reforma judicial" tenía como objeto legitimar a los nuevos Ministros del Alto Tribunal, como explican los autores:


Las reglas de elección sólo se pueden explicar en el contexto político en el que se aprobó la reforma constitucional de diciembre de 1994. El hecho de que el nombramiento de los 11 ministros tuviera que hacerse al mismo tiempo —dado que con dicha reforma se removieron a los 21 ministros que conformaban este tribunal— hacía difícil, en términos políticos, que el presidente simplemente mandara 11 candidatos por separado.


Los tiempos políticos han cambiado desde aquella reforma y habría de pensar la posibilidad de regresar al anterior sistema de selección, es decir, un solo candidato con la aprobación del Senado, que resulta más acorde al régimen presidencialista de nuestro país. Al efecto, nuevamente traigo a colación el trabajo del CIDE a que he hecho referencia:


El sistema de ternas obliga a los tres candidatos a ministro a competir entre ellos para lograr los apoyos requeridos, lo cual puede tener un efecto negativo en la fortaleza e independencia del máximo tribunal. El ministro Azuela lo explica con claridad: “las ternas llevan a debate y consensos políticos que pudieran traducirse en que después se reclamen los apoyos que se dieron para que la persona saliera”.Un sistema de nombramiento en donde el presidente propusiera a un solo candidato y que éste tuviese que ser ratificado por mayoría calificada del Senado sería mucho mejor para aminorar la politización del nombramiento y, al mismo tiempo, generaría un debate público más amplio y profundo sobre los méritos y cualidades del candidato propuesto.


Otro tema interesante a considerar, sería el planteado por Mariano Azuela, ex Ministro de la SCJN, en el sentido de que "de cada dos designaciones de ministros, una debe recaer en miembros del Poder Judicial"(Reforma, 19 de nov de 2009. Arranca relevo en la Corte). En efecto, la Corte es un órgano político del Estado pero su función es la de impartir justicia, lo que día a día hacen cientos de jueces y magistrados del Poder Judicial Federal. El equilibrio entre personas externas y jueces de carrera, me parece que debe de mantenerse siempre equilibrado, cargado desde mi punto de vista, a favor de estos últimos. 


Sería bueno que este tema se abordara en la tan anunciada reforma del Estado, donde el Constituyente Permanente analizara los pros y contras de los dos sistemas de selección descritos (candidato único y ternas).