domingo, 26 de septiembre de 2010

¿Por qué un Ministro de carrera judicial?

Hace poco hice algunos comentarios acerca de la conformación de la SCJN. En ese escrito recogí la opinión del Ministro en retiro Mariano Azuela, en el sentido de que, a su parecer, "de cada dos designaciones de ministros, una debe recaer en miembros del Poder Judicial".

El tema vuelve a ser un punto de actualidad, por el desafortunado fallecimiento del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

Qué personas puede proponer el Presidente de la República al Senado para ocupar tan alto encargo es eminentemente discrecional. Sin embargo, su facultad está constitucionalmente acotada por el artículo 95 de la Constitución Federal. Específicamente el último párrafo de dicho numeral establece:

"Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.". 

La primera parte, me parece, establece el mandato constitucional de que la Suprema Corte de Justicia debe de conformarse, preferentemente, por personas que tengan carrera judicial. Actualmente, la conformación del más Alto Tribunal está constituido por sólo 4 jueces de carrera (un hecho inédito en su estructura). 

De esta manera, para equilibrar la conformación de la SCJN y hacer efectivo el principio de carrera judicial consagrado por la Carta Magna, la terna que proponga el Presidente de la República en esta ocasión, debería estar integrada por jueces o magistrados federales que, a fin de cuentas, son los servidores públicos que día a día realizan el control de constitucionalidad de todos los actos de autoridad del país. 

Si acudimos al derecho comparado, podremos ver que los Justices (Ministros) de la Suprema Corte (Federal) de Estados Unidos, sin duda de las más importantes del mundo, está conformado por 8 personas (de 9) que antes de su nombramiento habían formado parte del Poder Judicial Federal. Aquí se puede ver la biografía de los Justice.

No obstante lo anterior, debemos reconocer que el cargo de Ministro de la SCJN no es un nivel más de la carrera judicial, ya que en términos del artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ésta termina con el cargo de Magistrado de Circuito, lo que legalmente permite al Presidente de la República y al Senado un amplio margen de discrecionalidad en ese sentido. 


1 comentario:

  1. Quisiera estar de acuerdo con usted, pero me cuesta trabajo, he tenido algunos sin sabores con miembros del PJF, aclaro que contra la institución no tengo nada, estoy plenamente convencido que una de las maneras más nobles de servir a nuestra nación es a través del ejercicio de la jurisdicción y de la suprema función del juzgador, pero si lo soy sincero, me duele la selección endogámica de sus miembros, y pensar en que la SCJN se integre prioritariamente con miembros del PJF es motivo, en mi fuero interno, para creer que dicho fenómeno se remarcaría más, soy una persona en busca de la oportunidad de servir a mi país tal y como usted lo hace, se que algún día la encontrare; mientras tanto reciba un cordial saludo de mi parte, agradeciéndole todo el material que comparte con la comunidad jurídica.

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