domingo, 17 de abril de 2011

Libertad de expresión y el bloqueo en Twitter

Hace unos meses el Presidente Calderón dijo en su cuenta de Twitter (en lo subsecuente TW):

"Bienvenidas todas las opiniones, incluídas las críticas, salvo los insultos. Estos tienen bloqueo automático"
A partir de esa nota, varios tuiteros comenzaron a rasgarse las vestiduras, alegando que el bloqueo era violatorio de la libertad de expresión, e inclusive, varias personas propusieron promover un juicio de amparo o queja ante la CNDH si el Presidente de la República los bloqueaba en TW.

¿Realmente se violará la libertad de expresión si el Presidente de la República bloquea a algún tuitero?

Para contestar esta pregunta, debemos de tener en cuenta que la libertad de expresión no se verá restringida, ni mucho menos eliminada si el Presidente nos bloquea. Efectivamente, el bloqueo no impedirá al tuitero expresar lo que quiera en su time line (TL), ni mucho menos criticar al gobierno federal. El "bloqueo presidencial" no implica la eliminación de la cuenta en TW, ni algún tipo de censura estatal. 

Además, el Presidente de la República no señaló que fuera a bloquear a los tuiteros que criticaran a su gobierno, sino sólo aquellos que postearan insultos, me imagino que hacia su persona. 

En ese orden de ideas, debemos preguntarnos ¿Tengo el derecho constitucional de que el Presidente lea mis insultos hacia su persona? Quienes piensan que sí, fácilmente concluirán que el simple hecho de que Felipe Calderón no los siga en TW es también violatorio de la libertad de expresión, bajo el argumento de que el Presidente tiene la obligación de seguir a todos los tuiteros mexicanos.

La libertad de expresión es un derecho que tienen los gobernados de manifestar libremente sus ideas (con las restricciones que la propia Carta Magna establece); sin embargo, la libertad de expresión no implica la obligación del Estado de leer todo lo que se publique en cualquier medio. Si el Presidente no lee revistas de adolescentes, las personas que ahí escriben ¿podrán alegar que se limita su libertad de expresión? Creo que no.

Decir que la libertad de expresión conlleva que los servidores públicos tienen la obligación constitucional de leer todos los posts que en TW se les envíen, inclusive los insultantes, me parece excesivo. Es confundir la gimnasia con la magnesia. 

domingo, 3 de abril de 2011

El amparo de los intelectuales, ahora ante el sistema interamericano

Sobre el amparo de los intelectuales ya había escrito algo, en el sentido de que carecían de interés jurídico en esa instancia de control constitucional. Fue una buena noticia saber que yo no tenía razón y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que los quejosos sí tenían interés jurídico, lo cual viene a revolucionar el alcance de dicha figura, pero de ello hablaremos después, cuando conozcamos el texto del fallo.

Luego de que los intelectuales no obtuvieron un fallo favorable en el amparo en que argumentaron la inconstitucionalidad de la Constitución Mexicana, se dejó entrever que el asunto podría elevarse ante la Comisión, y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo subsecuente la Corte Interamericana o la CorteIDH).

Sin ser experto en la materia, me parece que en las instancias internacionales no prosperaría condena hacia México, tomando en consideración la jurisprudencia que ha emitido la Corte Interamericana en relación a los derechos políticos, emitida al resolver el caso Castañeda vs México

En ese fallo, la CorteIDH (párrafo 144), determinó que los derechos políticos esenciales en el ámbito americano consisten en:

  • i) participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos;
  • ii) votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y 
  • iii) acceder a las funciones públicas de su país.


Como podemos ver, pareciera ser que el Pacto de San José no consagra como derecho fundamental de las personas la libre contratación de propaganda en materia electoral.

La libertad de expresión en el ámbito electoral está relacionado con el voto secreto de los electores, no el de compra de tiempo en radio o televisión, según este precedente.

Sobre la adopción de un sistema político-legal-electoral, la CorteIDH estableció lo siguiente:

la Convención Americana no establece una modalidad específica o un sistema electoral particular mediante el cual los derechos a votar y ser elegido deben ser ejercidos (infra párr. 197). La Convención se limita a establecer determinados estándares dentro de los cuales los Estados legítimamente pueden y deben regular los derechos políticos, siempre y cuando dicha reglamentación cumpla con los requisitos de legalidad, esté dirigida a cumplir con una finalidad legítima, sea necesaria y proporcional; esto es, sea razonable de acuerdo a los principios de la democracia representativa (párrafo 149).

Leyendo el párrafo anterior debemos preguntarnos ¿es razonable que se prohiba a los particulares la compra de espacios en TV y radio, a efecto de que la contienda sea equitativa, es decir, no haya un exceso de publicidad "de particulares" a favor de un partido o candidato, o por el contrario, que sean motivo de campañas de desprestigio? 

Sobre el fondo del asunto, es decir, la compra de espacios propagandísticos en radio y televisión por parte de particulares para apoyar o denigrar partidos políticos o candidatos, me parece que no prosperará en el ámbito interamericano. Al tiempo.