lunes, 31 de enero de 2011

Una cuestión de procedencia sobre el "amparo de los intelectuales"

El día de hoy se debatirá en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo que interpusieron varios intelectuales en contra de la reforma constitucional al artículo 41 de la Constitución Federal, que limita la posibilidad de contratación de propaganda política.  

Mucho se ha escrito sobre el tema, tanto por juristas como miembros de la "opinocracia". Por acá pueden ver un excelente condensado sobre lo que se ha escrito, recopilado por el blog "El Juego de la Suprema Corte".

Lo que a mi me llama personalmente la atención, con independencia de la repercusión jurídica y política del asunto de fondo, es decir, si en el amparo se van a analizar sólo los vicios del procedimiento de reforma a la Constitución o si también se estudiarán cuestiones de fondo, es sobre la procedencia del juicio de amparo.

Desde mi particular punto de vista, el llamado "amparo de los intelectuales" es improcedente pues los promoventes carecen de interés jurídico interés jurídico para impugnar la reforma constitucional.

Efectivamente, el juicio de amparo sólo procede contra actos que afecten el interés jurídico del quejoso (artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo); es decir, la instancia de control constitucional - vía amparo - es posible cuando un acto de autoridad afecta los derechos de los ciudadanos.

En el presente caso, según nos reporta Geraldina González de la Vega, los quejosos "intelectuales" no refirieron dedicarse a la contratación de publicidad electoral. Uno de los solicitantes de amparo, Héctor Aguilar Camín, dijo en su columna lo siguiente: "Tampoco tengo planes de contratar spots en la televisión o el radio para criticar a algún candidato en campaña, pero estoy en contra de que me lo prohíban".

Desde mi particular punto de vista, si los quejosos no demostraron dedicarse a la contratación de propaganda con los medios de comunicación masivo, estamos ante una clara falta de interés jurídico (podríamos hablar de interés simple o tal vez legítimo).

Sostener la procedencia del amparo implicaría un profundo cambio en la noción del interés jurídico del juicio de amparo, y permitiría a todos los ciudadanos impugnar todas las leyes y reformas constitucionales que estimaran inconstitucionales. ¡Una verdadera revolución jurisprudencial!

Pero si la Corte estima que sí hay interés jurídico, atendiendo al prestigio comunitario de los promoventes, estaría sentando un procedente que podríamos resumir en forma de tesis: "INTELECTUALES. GOZAN DE AMPLIA LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR REFORMAS CONSTITUCIONALES, PUES REPRESENTAN EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD".

Estoy consciente de que a muchos juristas no les gusta que la Ley de Amparo sea tan restrictiva en el acceso al amparo, pero son cuestiones que los juzgadores no podemos soslayar al momento de resolver. Recordemos que en el Constituyente permanente se está discutiendo una importante reforma en materia de derechos humanos y amparo, pero eso es otra cuestión.

Habremos de estar muy al pendiente de cómo resuelve hoy la Corte.




viernes, 28 de enero de 2011

¿No te gusta el país donde vives?

Recibí este correo electrónico y me gustaría compartirlo con ustedes.

"¿Encuentra absurdo el robo de camiones de carga, a veces hasta con asesinatos de los camioneros?
Solución: Exija la factura en todas sus compras. "

"¿Usted encuentra absurdo el desorden causado por los vendedores ambulantes?
Solución: Nunca compre nada a ellos. La mayor parte de sus mercaderías son productos robados, falsificados o contrabandeados. "

"¿Usted encuentra absurdo el enriquecimiento ilícito?
Solución: No lo admire, ni lo practique; repúdielo y no dé mordidas ni pequeñas ni grandes. "

"¿Usted encuentra absurda la cantidad de mendigos en los semáforos y/o en cada esquina?
Solución: Nunca les dé NADA. Canalice su ayuda solidaria directamente a las instituciones de su confianza. (PERO, SI NO CUMPLE CON LO SEGUNDO, NO SE SIENTA BIEN HACIENDO LO PRIMERO, NO SIRVE PARA JUSTIFICARSE, SEA HONESTO CONSIGO MISMO)"

"¿Usted encuentra absurdo que las lluvias inunden la ciudad?
Solución: Solamente tire papelitos y basura, EN LOS CANASTOS DE BASURA, barra su banqueta y si construye, no eche la basura en las coladeras... "

"¿Usted encuentra absurdo que haya revendedores de entradas para espectáculos?
Solución: No les compre, aunque eso signifique perderse el evento. Mejor trate de comprar con oportunidad. "

"¿Usted encuentra absurdo el tránsito en su ciudad?
Solución: Nunca cierre el paso, respete las normas, estaciónese en los lugares habilitados, no se estacione en doble fila, practique la técnica de paso 'uno por uno'..."

"¿Usted Considera alarmante el índice de criminalidad en este país?
Solución: invierta en México si es empresario; trabaje con calidad si es empleado y ambos paguen sus impuestos. No sea aviador, ni lo permita. ¡Produzca con calidad y pague sueldos de dignidad! Con ello, podrán darles una educación de calidad a sus hijos y evitar la formación de delincuentes. No hay criminal que no salga de una familia. "

"¿Usted Encuentra terrible el problema de la drogadicción?
Solución: únicamente atienda bien a sus hijos y ni siquiera tendrá que vigilarlos. "

"SI USTED CONSIDERA QUE NINGUNA DE LAS COSAS ANTERIORES MEJORARÍA EL PAÍS, ENTONCES USTED ES PARTE DEL PROBLEMA Y NO DE LA SOLUCIÓN. ¡PÍENSELO! Y FORME PARTE DE LA SOLUCIÓN , NO DEL PROBLEMA QUE AQUEJA A LA NACIÓN.
LA SOLUCIÓN INICIA CONMIGO Y CONTIGO.
Y si no participa.....
¡NO SE QUEJE!!
Estamos pasando por una etapa de falta de cultura ciudadana y de patriotismo.
Necesitamos cambiar nuestro comportamiento para que podamos vivir en un país donde tengamos el orgullo de decir: YO SOY MEXICANO.
Estando quieto, usted no contribuye con nada; por lo tanto, no puede reclamar.
Practique los puntos con los cuales usted concordó e intente practicar también aquellos con los cuales no lo hizo. "

martes, 18 de enero de 2011

Jueces y linchamientos

Quiero compartir con ustedes un link de @gabrielregino en el que aborda el linchamiento público - mediático de los jueces de Chihuahua, titulado "Elogio a los Jueces".  

Cada vez noto más ataques al Poder Judicial por personas que sin conocimiento de causa, pues no han leído las constancias del expediente ni el fallo judicial, atacan a los órganos jurisdiccionales de todo el país y de todos los niveles.

En twitter, un académico festejaba que el Gobernador hubiera ordenado la suspensión de los jueces. Pareciera que los principios constitucionales de independencia judicial y separación de poderes fueran sólo material de estudio en libros universitarios, pero no materializables en el mundo real. 

Últimamente hemos visto el caso de un cantante acusado del delito de violación, que fue interrogado, juzgado y sentenciado por un periodista en televisión nacional. 

Avanzamos peligrosamente a un estado de cosas, donde los juicios se van a resolver en plazas públicas y a mano levantada, metafóricamente hablando, sin intervención alguna de jueces profesionales. 

Lo anterior me parece muy peligroso, y coincido con Gabriel Regino en su escrito, "Mal estamos como sociedad, si permitimos que este atropello continúe. Porque si nos quedamos sin jueces . . . el futuro de este País estará ya condenado."



sábado, 15 de enero de 2011

El derecho a la intimidad en la Constitución Mexicana

La intimidad de las personas, definida por la Real Academia Española como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia" se encuentra tutelada por la Constitución Mexicana, si bien no de manera expresa (al no utilizar textualmente el vocablo intimidad),  pues la garantía de seguridad jurídica establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, cuya finalidad es el respeto a un ámbito de la vida privada persona y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, según interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 1

La SCJN ha definido a la intimidad como el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; derecho que el más Alto Tribunal ha calificado de esencial para la condición humana, ya que puede reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que lo lesione por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior. 2

Como todos los derechos, el derecho a la intimidad no es absoluto y en ocasiones puede ceder frente a otros; por ejemplo, la SCJN ha determinado que tratándose de personas públicas, su protección es menos extensa cuando este se contrapone con el derecho a la información. El ejemplo clásico sería un reportaje que publique cuestiones personalísimas de un político, tales como sus adicciones o enfermedades mentales, que si bien están relacionadas con la intimidad del involucrado, debe de prevalecer el derecho de la población de conocer tales aspectos personales. 3 (acá un trabajo publicado por el IIJ de la UNAM sobre colisión del derecho a la intimidad y el derecho a la información)

Otro punto donde cabría ponderar la prevalencia del derecho a la intimidad, es cuando aspectos personalísimos tengan que debatirse en un juicio civil o penal, ya que aquél podría colosionar con el derecho de la contraparte a probar sus pretensiones. En este caso, el juzgador debe de ser sumamente cuidadoso para valorar en qué caso se debe imponer la intimidad de las partes y en cuáles ceder a favor del derecho probatorio. 

Cuestiones interesantes que poco a poco se van abordando por los tribunales mexicanos. 


Citas a pie de página.

1. Registro No. 169700
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 229
Tesis: 2a. LXIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida.
Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

2. Registro No. 165821

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 7
Tesis: P. LXVII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Constitucional

DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

3. Registro No. 165050


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 923
Tesis: 1a. XLI/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES. Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas


domingo, 2 de enero de 2011

¿Qué nos espera para 2011?

Terminó el año del centenario y el bicentenario. Salvo fuegos artificiales y un coloso inservible, no hubo ningún evento que realmente implicara una verdadera conmemoración a tales fechas. 

En 2011 tendremos modificaciones sustanciales a nuestro ámbito jurídico: están en las legislaturas las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y juicio de amparo; también se deberá aprobar la legislación secundaria en materia de acciones colectivas. 

La reforma penal de 2008 ha sufrido múltiples ataques de parte de los medios de comunicación, lo que he considerado como una crónica a una contrareforma anunciada; ojalá no sea así. En el ámbito local se ha avanzado bastante, pero en el federal no ha habido movimiento alguno. 

Todos los mexicanos debemos poner nuestro granito de arena para sacar adelante al país. Ya veremos qué otras sorpresas nos depara el año que comienza.

Mientras tanto, ¡Feliz año nuevo!