sábado, 15 de enero de 2011

El derecho a la intimidad en la Constitución Mexicana

La intimidad de las personas, definida por la Real Academia Española como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia" se encuentra tutelada por la Constitución Mexicana, si bien no de manera expresa (al no utilizar textualmente el vocablo intimidad),  pues la garantía de seguridad jurídica establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, cuya finalidad es el respeto a un ámbito de la vida privada persona y familiar, que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, según interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 1

La SCJN ha definido a la intimidad como el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; derecho que el más Alto Tribunal ha calificado de esencial para la condición humana, ya que puede reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que lo lesione por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior. 2

Como todos los derechos, el derecho a la intimidad no es absoluto y en ocasiones puede ceder frente a otros; por ejemplo, la SCJN ha determinado que tratándose de personas públicas, su protección es menos extensa cuando este se contrapone con el derecho a la información. El ejemplo clásico sería un reportaje que publique cuestiones personalísimas de un político, tales como sus adicciones o enfermedades mentales, que si bien están relacionadas con la intimidad del involucrado, debe de prevalecer el derecho de la población de conocer tales aspectos personales. 3 (acá un trabajo publicado por el IIJ de la UNAM sobre colisión del derecho a la intimidad y el derecho a la información)

Otro punto donde cabría ponderar la prevalencia del derecho a la intimidad, es cuando aspectos personalísimos tengan que debatirse en un juicio civil o penal, ya que aquél podría colosionar con el derecho de la contraparte a probar sus pretensiones. En este caso, el juzgador debe de ser sumamente cuidadoso para valorar en qué caso se debe imponer la intimidad de las partes y en cuáles ceder a favor del derecho probatorio. 

Cuestiones interesantes que poco a poco se van abordando por los tribunales mexicanos. 


Citas a pie de página.

1. Registro No. 169700
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Mayo de 2008
Página: 229
Tesis: 2a. LXIII/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida.
Amparo en revisión 134/2008. Marco Antonio Pérez Escalera. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

2. Registro No. 165821

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Diciembre de 2009
Página: 7
Tesis: P. LXVII/2009
Tesis Aislada
Materia(s): Civil, Constitucional

DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA. Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

3. Registro No. 165050


Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 923
Tesis: 1a. XLI/2010
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional

DERECHOS A LA PRIVACIDAD, A LA INTIMIDAD Y AL HONOR. SU PROTECCIÓN ES MENOS EXTENSA EN PERSONAS PÚBLICAS QUE TRATÁNDOSE DE PERSONAS PRIVADAS O PARTICULARES. Las personas públicas o notoriamente conocidas son aquellas que, por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien, porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada, o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, por ende, se someten voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquella que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. En estas condiciones, las personas públicas deben resistir mayor nivel de injerencia en su intimidad que las personas privadas o particulares, al existir un interés legítimo por parte de la sociedad de recibir y de los medios de comunicación de difundir información sobre ese personaje público, en aras del libre debate público. De ahí que la protección a la privacidad o intimidad, e incluso al honor o reputación, es menos extensa en personas públicas que tratándose de personas privadas o particulares, porque aquéllas han aceptado voluntariamente, por el hecho de situarse en la posición que ocupan, exponerse al escrutinio público y recibir, bajo estándares más estrictos, afectación a su reputación o intimidad.
Amparo directo 6/2009. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Laura García Velasco y José Álvaro Vargas Ornelas


6 comentarios:

  1. Interesante y lo que falta por regular a ese respecto; creo que somos de los países más retrasados en avance legislativo en este tema; simplemente la era digital cuenta con grandes polémicas en este rubro que en México ni siquiera se han abordado.

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  2. Así es Rosario, poco a poco iremos abordando el tema en el país. Gracias por el comentario. Saludos.

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  3. el ex secretario general de gobernacion del país de México, licenciado luis excheverria alvarez, el aseguro que el se defendia con los
    artículos de la constitución política, que defiende los derechos de las personas solteras, para el libre elección de sexo, el no tenia esposa, y vivía en unión libre en 1961, muchos de los trabajadores de las oficinas de gobierno del palacio federal, localizado frente al zócalo de la capital del país de México, muchos de ellos seguían la misma política del jefe de gobierno, usan la política, y la manejan para beneficio, son buenos conocedores de la leyes, y la manipulan, ellos son licenciados en las leyes de la constitución, y se mueven con la constitución, mucha gente no conoce la constitución política, el gobierno paga a licenciados para que la representen bien, aseguran que el licenciado echeverria, el era buen conocedor de las leyes del país de México, y muchas personas caían ante su poder, hay muchas personas que se defienden con los simples deseos de humanidad, pero las leyes son un proceso de artículos, que los simples deseos humanos no sirven de nada, el proceso legal, dice que antes de llamar a la leyes, tienes que estar bien con la ley, casi tienes que estar libre de delitos, muchos delitos se pagan administrativamente, con dinero, si no tienes dinero se paga con cárcel, después de haber quedado libre de delitos puedes llamar a las leyes, es hay en donde muchos caen, que primero se pagan los delitos que hallas cometido, pues lo seguro es que echeverria tenia muchas relaciones homosexuales, pero el se defendia con la constitución, las relaciones son un delito civil, solamente después de haber contraído matrimonio civil, con una mujer, pero antes del matrimonio no son delito, echeverria se andaba dando la gran vida, antes de casarse, y su grande avaricia de poder, al conocer bien las leyes, el sabe que los artículos de la constitución aseguran, el savia, que los que busquen la candidatura para la presidencia de México, deben de ser casados con una mujer, y solamente por eso se caso, al final de los 60's, se fue para el estado de jalisco, con un representante del pri, y le pidió la mano de su hija, los gobernantes del país de México, deberían de enseñar bien las leyes de la constitucion politica, a la policía de su país, para que se enseñen a respetar los deseos de la gente.

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  4. Yo vivo en un departamento, en un edificio, y un vecino puso cámaras de circuito cerrado afirmando y amenazando que por este medio nos tendría vigilados. ¿Se está violando mi derecho a la privacidad?

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    1. Solo si puso cámaras dentro de los departamento sí. En áreas comunes como pasillos, escaleras, etc. no es delito.

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  5. UNA MUJER Y SUS HIJAS TIENEN UNOS VIDEOS PRIVADOS MIOS, ELLAS LO HAN DIVULGADO MEDIANTE CELULAR Y MEMORIAS USB, ASI COMO LAS FOTOS LAS HAN SUBIDO A REDES SOCIALES, NECESITO SABER SI PUEDO DENUNCIARLAS.

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