domingo, 28 de agosto de 2011

Efectos no deseados de la protección de datos personales

A manera de introducción, el video "Algo de alguien en algún lugar":


Con motivo de las reformas constitucionales y legales en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, los órganos jurisdiccionales hemos tomado muy en serio la protección de estos últimos, suprimiendo referencias al nombre, dirección, estado civil, religioso, etcétera, en aras de proteger información sensible de los ciudadanos. 

El Consejo de la Judicatura Federal implementó un sistema que permite la cancelación o protección de datos personales de manera muy simple: En el documento electrónico de la sentencia (formato de word), los datos personales se escriben con letras rojas. Un programa sustituye todos los textos en rojo por diez asteriscos y las sentencias - ahora consideradas como versiones públicas - se suben a la página web del propio Consejo.

El problema que he podido ver, es que algunas sentencias, una vez que han sido procesadas por dicho sistema, se tornan inintelegibles, pues no se sabe a quién se hace referencia. Por ejemplo, en amparo, no sabemos si hablamos del quejoso o el tercero perjudicado; en materia penal, si nos referimos al inculpado, ofendido, testigo o algún perito. Algunos ejemplos los podrán ver leyendo las ejecutorias que publican los Tribunales Colegiados de Circuito en el Semanario Judicial de la Federación. 

¿Cómo evitar ese problema? Desde el momento de elaborar el proyecto de sentencia, tomar en cuenta el efecto en comento, para sustituir nombres propios por adjetivos como "el quejoso", "el tercero perjudicado", "el denunciante", etcétera, ello, desde luego, en la medida de lo posible. 

Debemos recordar que la claridad en el dictado de las sentencias es un requisito sine qua non de la transparencia judicial. 

1 comentario:

  1. Estimado amigo:
    La dirección de la Revista Telemática de Filosofía del Derecho, que tiene enlazada en su sitio web, ha cambiado a: www.rtfd.es
    Le ruego que actualice dicha dirección en su blog.
    Muchas gracias y un cordial saludo,
    Roberto M. Jiménez Cano
    Editor-Director de la RTFD
    www.rtfd.es

    ResponderEliminar