martes, 19 de febrero de 2013

Empezando a proyectar sentencias

Este post se debe a que recientemente la Comisión Nacional de Ética Judicial publicó la recomendación 3/2011 que fomenta a que el personal operativo del Poder Judicial Federal (Oficiales Judiciales o Administrativos) realice proyectos de sentencia para irse "fogueando" en la materia.

Hace bastantes años era común que el puesto de Oficial Judicial fuera utilizado por secretarias mecanógrafas; su función se limitaba a transcribir las constancias que le indicaba el Secretario Proyectista y a escribir el proyecto que éste último le dictaba o apuntaba a mano. Esto fue cambiando con el tiempo, ya que bastantes titulares comenzaron a dar los nombramientos de oficiales a jóvenes estudiantes de derecho. Si bien todavía tenían la obligación de mecanografiar todo tipo de acuerdos y resoluciones, la computación facilitó su trabajo. De esta manera, algunos jueces y magistrados fomentaron que su oficiales judiciales comenzaran a elaborar proyectos de acuerdos, interlocutorias y sentencias, pues se preveía que esos jóvenes algún día sustituirían a los Secretarios de Acuerdos o proyectistas que tenían en ese entonces.

Mi carrera judicial comenzó en marzo de 1993. Entré como "meritorio"  a un Juzgado de Distrito en el Estado de México. Mis funciones en ese momento eran simples, tenía que coser todos los acuerdos que me encargaba el oficial judicial de la sección penal al que estaba apoyando. Posteriormente alguna persona en el Juzgado renunció o pidió licencia -no recuerdo exactamente- y como yo era el único meritorio me dieron el nombramiento de oficial judicial, pero ahora en la sección de amparos.

Después de varios meses de aprendizaje comencé a hacer mis "solitos" en los proyectos, primero con acuerdos relativamente complejos, tales como recepción de pruebas, prevenciones de demanda, desechamientos, después con sentencias sencillas, como las demandas policiacas en donde todas las autoridades negaban el acto reclamado, o en su defecto, derechos de petición.

Posteriormente me cambiaron a la sección penal del juzgado y ahí comencé a proyectar (revisado, desde luego, por una Secretaria proyectista) asuntos más difíciles, tales como el libramiento de órdenes de aprehensión o comparecencia.

Con el tiempo el nivel de los proyectos fue aumentando, de manera que siendo oficial judicial aún, me pasaban proyectos bastante complejos. Durante el tiempo que fui oficial judicial estuve tanto en la sección de amparo como en la de procesos penales federales.

Yo aprendí a proyectar de la mano de los Secretarios que me enseñaron a hacerlo -a quienes agradeceré toda la vida-, dándome la oportunidad de resolver asuntos fáciles. Como servidores públicos del Poder Judicial Federal tenemos la obligación ética de dar nuestros conocimientos a nuestros subalternos e iguales. Como Jueces y Magistrados debemos de tener en consideración que los oficiales judiciales o administrativos de hoy serán los Jueces y Magistrados de mañana, por ello la importancia de guiarlos en sus "pininos" como proyectistas.

Pero todo ésto viene a referencia por la recomendación de la Comisión Nacional de Ética Judicial, cuya sinopsis les comparto:

FUNCIONARIOS AUXILIARES DE LOS ÓRGANOS DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. ENCOMENDARLES LA ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTOS DE SENTENCIAS CON CONTRARÍA LA ÉTICA JUDICIAL, SINO POR EL CONTRARIO ES CLARA EXPRESIÓN DE LA MISMA. El personal auxiliar de un órgano impartidor de justicia puede solicitar al titular del mismo le asigne asuntos para la elaboración de anteproyectos de sentencia. Ello no sólo no contraviene la ética judicial, sino que es una situación deseable, como forma de stimular prácticas congruentes con la labor de impartir justicia y con los principios y virtudes de la Ética Judicial. En dicha actividad es necesario considerar los siguientes elementos, partiendo de la expresa manifestación de voluntad  del servidor público interesado en participar en estas tareas: a) el funcionario auxiliar solicitante de realizar proyectos de sentencia deberá tener una sólida formación jurídica, proporcional al nivel educativo y a la capacidad demostrada en el trabajo previo y evaludado por el Juez y Magistrado con quien colabora; b) caracterizarse por la excelencia y profesionalismo en la elaboración del anteproyecto de resolución, en la orientación y revisión brindada por los funcionarios superiores (secretarios proyectistas, Jueces o Magistrados), así como por la valoración definitiva a realizar por el titular del órgano jurisdiccional o, tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito, el titularde la ponencia respectiva; c) tener por origen la disponibilidad y esfuerzo por parte de los servidores públicos que solicitan la oportunidad de proyectar resoluciones, así como la determinación del juzgador de encomendar tal tarea, reconociéndose corresponde a los impartidores de justicia fijar la forma en la cual organizarán el trabajo de su órgano, lo cual aún podrá derivar en que el tiutlar pueda tomar en cuenta la manera de realizar esta actividad, la dificultad y el número de anteproyectos realizados, para otorgar oportunidades temporales o definitivas en cargos de mayor categoría, respetando lógicamente las normas relativas a la carrera judicial y, específicamente a los principios de excelencia, de aptitud o concursos de oposición, cuando así esté señalado o se considere llevar a cabo por el propio titular. Tanto el Juez como el Magistrado, en su caso, como el oficial administrativo deberán estar conscientes de las obligaciones éticas y jurídicas insertas: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo, entre otras. Para el personal auxiliar desempeñar el trabajo con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, en los casos en que le brinde esta oportunidad, deberán ser las directrices rectoras. El juzgador deberá orientar el trabajo del funcionario auxiliar y revisarlo con esmero, cuidando siempre no afectar el desahogo oportuno de los asuntos, por utilizar este sistema; c) establecer como objetivos esencial la formación profesional de los colaboradores en la impartición de justicia que debe ser prioritaria; d) los plazos para la entrega de los anteproyectos de resolución deberán establecerse con prudencia, atendiendo a la complejidad del asunto y, en forma inexcusable, según corresponda, a los términos establecidos por la Ley, interpretada con prudencia; e) deberá llevarse una relación de este tipo de participaciones a fin de decidir justamente cuando se deban tomar determinaciones sobre promoción u otorgamiento de estímulos por este concepto.

3 comentarios:

  1. Me parece una excelente oportunidad de aprendizaje para el personal operativo del Poder Judicial de la Federación, ya que los oficiales sean judiciales o administrativos, no sólo deben limitarse a realizar sus acuerdos de trámite, sino que deben ampliar su conocimiento en la materia, obtener seguridad para concretar sus aspiraciones a corto plazo y no estancarse; así el realizar anteproyectos de sentencia, permitirá demostrar a los titulares la capacidad y el verdadero interés por hacer carrera judicial.
    Karla Dompér.

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  2. Desafortunadamente hay muchos secrearios y secretarias proyectistas con "celos profesionales" y no qyieren enseñar ni compartir conocimientos, como si al hacerlo lograran impedir la superación de la competencia, lo que sí, es que siempre serán personas que obstaculizan el desarrollo de los demás

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    1. Es una grande oportunidad, y sobre todo responsabilidad en la Administracion de Justicia, el avance tecnologico y la apertura a compartir conocimientos es fructifero para la aplicacion en una resolucion judicial.

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