domingo, 13 de septiembre de 2009

El dictamen pericial en materia fiscal.

Los dictamenes periciales, según el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, "... tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte"; de esta manera, cuando por en algún juicio de amparo se tengan que dilucidar cuestiones técnicas que puede escapar del conocimiento común del juzgador, es cuando se ofrece la prueba pericial.
En materia fiscal la prueba pericial se ha ofrecido, por regla general, para acreditar que el quejoso tiene interés jurídico. Tratándose de leyes autoaplicativas, la prueba pericial se ofrece para demostrar que el solicitante de amparo se encuentra dentro de los supuestos de la norma y, por lo tanto, con su simple entrada en vigor afecta su esfera jurídica; por otra parte, en relación a las leyes heteroaplicativas, la pericial tiene por objeto demostrar que en el acto que dio origen al juicio de amparo se aplicó alguno de los artículos reclamados en el sumario de garantías o determinado sistema fiscal.
Si bien, por regla general los dictámenes pericial que se ofrecen en los juicios de amparo son suficientes para demostrar el interés jurídico de los impetrantes de amparo, la práctica nos ha demostrado que existen ciertas experticiales que adolecen de ciertos defectos y, por lo tanto, podrían no ser útiles para probar el extremo que se pretende (conviene señalar que muchos de estos vicios no provienen de los contadores que los elaboran, sino derivan del cuestionario que proponen los abogados postulantes). He aquí algunos ejemplos.
Dictamenes periciales que se basan en pruebas insuficientes. En este tipo de estudios, que se dan con mucha frecuencia en los juicios de amparo, los peritos se basan en pruebas deficientes para tratar de dar una conclusión determinante, lo cual, pudiese ser incorrecto, pues una serie de pruebas deficientes no puede dar a lugar a un juicio inequívoco.
El ejemplo más claro es el siguiente: La Suprema Corte ha determinado que el acta constitutiva de una empresa, en la cual se asienta cuál es el objeto de una empresa, es insuficiente para determinar que efectivamente se realizan (Tesis Ius 207,783). Es decir, el hecho de que alguien vaya ante un notario público a constituir una empresa y diga que su objeto es el de fabricar naves espaciales y bases estelares, no significa que en efecto lo vaya a llevar a cabo. Lo mismo sucede con las empresas fantasmas, donde únicamente se constituyen con el fin de eludir o evadir impuestos pero, no obstante su legal constitución, jamás llevan a cabo los actos para las que se constituyeron.
Entonces, si el perito concluye que determinado quejoso sí es sujeto de cierto impuesto, por la simple lectura de su acta constitutiva, el valor de esa prueba pericial es dudoso. Realizando una analogía, si yo voy ante un notario público y digo que estoy enfermo, y posteriormente un médico me expide un certificado, sin revisarme físicamente, sino solamente leyendo el acta ante fedatario, ¿será legal ese certificado?
Otro supuesto podría considerarse aqué en que los peritos no revisan los documentos contables de las empresas (facturas, comprobantes de pagos, gastos, etcétera), sino lo que se ha denominado papeles de trabajo, que son concentrados de información contable creados por el propio contribuyente. Es decir, el perito basa su dictamen no en la contabilidad de la quejosa, sino en una relación que el mismo dice, equiparable al dicho bajo protesta de decir verdad (ver tesis ius 174,798).
Dictamenes periciales genéricos. En este tipo de prueba, el experto se limita a señalar una serie de cuestiones generales sobre lo que es la ley o el artículo impugnado, cuál es su mecánica, da ciertos conceptos relativos al objeto, base, tasa o tarifa del impuesto, límites de deducibilidad, etcétera. Sin embargo, en ningún momento hace referencia directa a la situación concreta de la quejosa; es decir, si se encuentra en los supuestos de la norma (autoaplicativa) o si en determinado acto de autodeterminación tributaria se aplicó algún precepto o sistema normativo (heteroaplicativa). Este tipo de dictámenes parece que tienen por objeto ilustrar al juzgador sobre la mecánica de un sistema fiscal, lo cual válidamente puede ser uno de los objetos secundarios del dictamen, pero no hay que pasar por alto que al fin de cuentas, son los tribunales quienes interpretan cómo se deben interpretar y aplicar las disposiciones fiscales.
Cuestiones interesantes que surgen con la práctica y convendría ahondar en su estudio y discusión.

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