¿Qué es un Secretario de Estudio y Cuenta?
El Secretario de Estudio y Cuenta (en lo subsecuente, el secretario), es un funcionario de un órgano jurisdiccional, ya sea juzgado, tribunal o Suprema Corte. La denominación, como tal, está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para los Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en algunas otras leyes orgánicas de la República Mexicana. Otras normas lo denominan simplemente Secretario.
La función del Secretario, como lo indica el título de este post, es la de estudiar cualquier planteamiento jurídico que llegue al órgano jurisdiccional donde labora. Puede ser el estudio de un expediente, una demanda, un escrito de pruebas o una simple petición de copias. Después de realizar el estudio, debe dar cuenta al titular (juez, magistrado o ministro) con la posible solución de la cuestión que se le plantea, presentando un proyecto de acuerdo o resolución, para ser aprobado.
El trabajo más complejo de un Secretario, sin duda, es el de elaborar un proyecto de sentencia, en el que debe de valorar todos los elementos que obran en el expediente (demanda, contestación, pruebas, alegatos, etcétera) y proponer la solución al caso concreto, tomando en consideración el vasto material legal del orden jurídico respectivo, tal como la Constitución, leyes ordinarias, reglamentos, circulares, acuerdos generales y jurisprudencia, a manera de hacer efectivo el principio de justicia: dar a cada quien lo que le corresponde.
Cuando era Secretario de Estudio y Cuenta del Ministro Mariano Azuela en la SCJN, el Ministro nos decía que el Secretario debe equilibrar sus 2 funciones principales, el estudio y la cuenta, de manera que no haya tanto estudio que no haya cuenta, ni tanta cuenta que no haya estudio.
¿Qué significaba esto? Todos los órganos jurisdiccionales del país, y podría decir del mundo, enfrentan el mismo problema: el rezago judicial. Es decir, existe un gran número de asuntos que deben de ser resueltos por un número reducido de personas. Entonces, las cargas de trabajo agobian a los Secretarios. Si a todos los asuntos los Secretarios le dedicaran un gran tiempo (digamos 1 mes por asunto), sin duda cada sentencia sería un increíble estudio jurídico, digno de publicarse en una revista especializada; pero con ese ritmo de trabajo, el Secretario sólo podría hacer 12 proyectos al año. Habría mucho estudio y poca cuenta, es decir, pocos asuntos se resolverían. Con motivo de lo anterior, sin duda se generaría un gran rezago. Imaginemos que un juzgado recibe al año más de 1,000 juicios de amparo al año (cantidad que se encuentra muy por debajo de la media nacional), y sus secretarios proyectistas sólo resolvieran 50 asuntos con mucho estudio. Eso crearía un rezago inmenso, pues al fin del año todavía le quedarían por resolver 1950 expedientes, que se acumularían a los 1,000 que llegarían para el año subsecuente, hasta niveles de rezago fuera de lo "normal".
Por el contrario, si el Secretario dejara de lado el estudio y sólo hiciera un análisis superficial del expediente, fácilmente podría hacer 4 o 5 proyectos diarios, es decir, habría mucha cuenta (muchos proyectos) pero evidentemente el estudio sería deficiente.
De esta manera, el Secretario debe equilibrar el estudio y la cuenta. Hay asuntos que por su propia naturaleza no son complejos y pueden resolverse fácilmente (inclusive en un par de horas); hay otros en lo que es necesario un gran estudio y tomarán varios días, inclusive semanas. Cuando estaba en la Corte, con un expediente me tardé casi un mes en realizar un proyecto, sin distraerme en otra cosa.
Encontrar el equilibrio es algo difícil, y sólo se adquiere con la experiencia.
Recuerdo cuando estudié la maestría, un maestro muy famoso (catedrático) siempre criticaba las sentencias de la Corte, de los Tribunales y de los Juzgados, pues a su parecer siempre eran incompletas, y en todos los casos decía que les faltó decir esto, lo otro y aquello. Uno de mis compañeros le preguntó al maestro ¿Usted cuánto se tarda en escribir un libro? Un año, contestó. Entonces mi compañero le dijo "Nosotros no tenemos un año para hacer un proyecto de sentencia, tenemos muchísimos expedientes que estudiar". Nada contestó el maestro, siguió con sus críticas a todo el Poder Judicial Federal.
Los proyectos de sentencia deben de tener el justo medio. Ni contener afirmaciones dogmáticas, ni tampoco peroratas jurídicas. Insisto, es algo difícil, pero es lo que siempre tratamos de hacer.
buen día Licenciado Soto
ResponderEliminartengo una duda: ¿que hace un secretario de estudio y cuenta rango c de la SCJN?
Hola. La función de los Srios de Estudio y Cuenta A, B o C es exactamente la misma. La letra es sólo para efectos escalonarios. Buenas noches.
ResponderEliminarde antemano agradezco su pronta respuesta, he investigado un poco sobre el puesto y su artículo es el más completo acerca del tema.
ResponderEliminaraprovecho la ocasión para una segunda cuestión.
de aspirar a ocupar un puesto así, ¿qué material recomienda estudiar para el examen?
gracias y buenas noches