La protección del medio ambiente y de los seres vivos no puede considerarse como una moda, sino como una obligación legal y ética que tenemos todos los seres humanos, debido al deterioro que hemos ocasionado a nuestro hábitat, lo cual pone en peligro nuestra propia existencia.
En este caso me gustaría destacar un juicio que dio la oportunidad al Poder Judicial Federal de pronunciarse sobre los alcances del artículo 4o, párrafo quinto, de la Carta Magna, que dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Los antecedentes del caso, grosso modo, son los siguientes:
- El 1o de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-136-ECOL-2002, para la protección ambiental y especificaciones para la conservación de mamíferos en cautiverio que, en su artículo 5.8.7.1. prohibía la exhibición temporal o itinerante de cetáceos (dentro de los que se encuentran los delfines).
- Una persona, que con anterioridad a la publicación de la norma en cuestión contaba con permiso para exhibir de manera itinerante y temporal a delfines, promovió un juicio de amparo para combatirla, alegando que esta violaba sus derecho al trabajo, así como el principio de irretroactividad de la ley.
- De la demanda conoció el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el DF (que formó el expediente 524/2002) y dictó sentencia negando el amparo, pues el juez federal estimó que no se violaban las garantías alegadas por el quejoso.
- El agraviado se inconformó en contra de tal determinación e interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que radicó el expediente 28/2004 y confirmó la sentencia impugnada, negando el amparo solicitado.
A continuación transcribiré, a manera de reseña, las razones sustentadas unánimemente por los Magistrados Hilario Bárcenas Chávez, Jesús Antonio Nazar Sevilla y Jean Claude Tron Petit (ponente):
“... es importante en este punto recurrir para lograr una mejor aplicación e interpretación de los ya multireferidos artículos 4° y 73, fracción XXIX, inciso G, constitucionales, a leyes federales, que ofrecen una regulación más específica al caso que nos ocupa (mismas que fueron citadas como apoyo jurídico para expedir la norma oficial en cuestión) y también a tratados internacionales que han desarrollado con mayor amplitud este tema, considerando que la importancia de proteger este derecho se ha reflejado en la firma de los mismos.Por lo tanto y después de examinar los artículos 4° y 73 constitucionales, se hace esta consideración: "la teleología de estos artículos es la protección al medio ambiente y a los recursos naturales para evitar su destrucción”.
En resumen, el estudio sistemático, causal y teleológico de los preceptos invocados hace llegar a las siguientes conclusiones:
I. La Constitución protege, el derecho a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y bienestar.
II.La Constitución protege el adecuado uso y explotación de los recursos naturales.
III. La Constitución protege la preservación y restauración del equilibrio ecológico....
En este orden de ideas, resulta que el marco relevante en este asunto lo constituye el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo y la preservación y restauración del equilibrio ecológico (artículo 4 y 73, fracción XXIX, inciso G de la Carta Magna), lo que se ha visto transgredido por diversos actos, entre los cuales se encuentran el traslado y la itinerancia de cetáceos, que ahora se ha visto suspendida por la Norma Oficial que prohibe tal circunstancia, esto en función de garantizar la protección y bienestar de los mamíferos en cautiverio, como sería preservar la vida e integridad, además de darles un trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en contra de éstos, tal como lo disponen las referidas leyes federales y tratados los cuales de acuerdo con el artículo 133 de la referida Constitución, resultan ser la Ley Suprema de toda la Unión, cuando es el caso que reglamentan y abundan de forma más amplia y específica los derechos fundamentales tutelados por nuestra Carta Magna.
Por todo lo anterior, resulta evidente que se está ante la presencia de dos derechos sustantivos: a) el de un medio ambiente adecuado para el sano desarrollo y b) el de preservación y restauración del equilibrio ecológico, lo que incluye garantizar la protección y bienestar de los mamíferos en cautiverio, que sería darles un trato digno y respetuoso, evitando la crueldad en contra de éstos; por lo que al haber prohibido la responsable “la exhibición temporal de cetáceos”, a través de la norma oficial reclamada, actuó correctamente, ciñéndose a los principios expuestos por el Constituyente.En este sentido, la norma reclamada, no transgrede garantía alguna y, por el contrario, atiende a los principios y reglas que se deducen claramente de lo dispuesto en los artículos 4°, 73 y 123 de la Constitución Federal, así como las siguientes leyes federales; Ley de Pesca, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre; y los siguientes ordenamientos internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Acuerdo sobre el Programa Internacional para la conservación de los delfines y el principio pro homine por lo que la norma oficial mexicana aplicada no resulta el único aspecto a que ha de atenderse....Además, a un mayor abundamiento, este tribunal estima que la norma oficial mexicana en estudio es razonable, coherente, convincente y se apoya en argumentos sólidos, al reglamentar el cuidado de cetáceos que se encuentran en cautiverio, concretamente en lo concerniente al traslado de los delfines y por lo que se refiere a la forma o manera en que los transportan para exhibirlos temporalmente en cierto lugar, pues resulta notorio lo inadecuado y anti-natural de ese trato, tomando en consideración que son especies del medio acuático extraídos de su hábitat, aunado al hecho de que se trata de animales extremadamente sensibles que tienen un gran desarrollo en su sistema nervioso lo que los hace más vulnerables y frágiles ante este tipo de cambios ambientales tan bruscos y hasta traumáticos, por lo que se estima, que este tipo de norma es razonablemente adecuada y recomendable por lo que ve a la materia y efecto que persigue.
De lo anteriormente expuesto, es que este tribunal estima infundado los argumentos en análisis, pues contrario a lo que alega la recurrente, “la prohibición de exhibir temporalmente cetáceos” deriva de lo establecido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales y leyes federales antes mencionados, aunado al hecho de que la expedición de las normas mexicanas oficiales se encuentra prevista en los artículos 38, fracción I y 40, fracción X, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, así como el 36 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin que se advierta que la quejosa controvirtiera dichos ordenamientos legales, por lo que se considera que el fundamento y habilitación en que se apoyó la responsable para emitir la norma reclamada, fue consentida....”
Hasta aquí la sentencia. Si alguien está interesado en leer el texto completo seguir este link.
Para finalizar, me gustaría destacar cómo el Tribunal hace especial referencia al sufrimiento que el ser humano es capaz de inflingir a los animales en cautiverio, sobre todo, cuando éstos son trasladados de manera regular.
Poco a poco, mediante la implementación de normas jurídicas, resoluciones judiciales y, sobre todo, haciendo conciencia en todos los ciudadanos, habremos de conservar dignamente el medio ambiente.
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