El día de hoy se publicó en el DOF una reforma al Acuerdo General 5/2001, por medio del cual establece que los criterios jurídicos aprobados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán obligatorios para las Salas de la misma Corte, aun cuando no hubiesen alcanzado la mayoría necesaria para integrar jurisprudencia obligatoria (8 votos).
La medida, a primera vista, parece adecuada, pues lo resuelto por el Tribunal Pleno debe de guiar la resolución de los órganos judiciales de menor jerarquía, entre las que se encuentran las propias Salas de la Corte. Efectivamente, podría darse que en ciertos temas el Pleno sólo alcanzara una votación de 6 votos (de los 11 Ministros) en determinado tema y, atendiendo al sistema jurídico para alcanzar su obligatoriedad establecido por la Ley de Amparo, no serían vinculatorios. En este caso, si el propio Pleno remitiera el conocimiento de los demás asuntos a las Salas (suponiendo que en cada Sala hubiera por lo menos 2 Ministros que votaron en contra), éstas deberán resolver en los mismos términos que el Pleno. En caso contrario, no se podría emitir jurisprudencia por reiteración, ya que en Salas la jurisprudencia requiere la votación de 4 (de 5) Ministros.
De esta manera, las Salas deberán resolver los asuntos en el mismo sentido que el Pleno, sin importar que los Ministros que las integran hayan votado en sentido adverso en el Pleno.
El único inconveniente, es que este mecanismo no está previsto en la Ley de Amparo, sino que es una fórmula judicial para solventar este tipo de problemas. Lo anterior significa un avance en la modificación del sistema para integrar jurisprudencia, pues debe de bastar un sólo criterio del Pleno para que se obligue a los demás órganos judiciales a resolver en ese sentido.
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