jueves, 12 de agosto de 2010

Simplificación de sentencias. Parte II

El proceso de simplificación de las sentencias en el juzgado lo concebí, originalmente, pensando en la materia administrativa, en la que tengo más experiencia; sin embargo, debo reconocerlo, no reparé en la materia penal, que debe analizarse bajo una postura diferente, atendiendo a la suplencia en la deficiencia de la queja, prevista por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

En primer término, estoy convencido de que en aquellos supuestos en que el legislador estableció la suplencia de la queja, el juzgado de distrito debe de realizar un análisis exhaustivo de todas las cuestiones procesales y de fondo, aún cuando no se lo aleguen; no obstante, lo que no me queda tan claro es que dicho análisis deba plasmarse necesariamente en la sentencia.

Trataré de explicarme. El análisis de las cuestiones de improcedencia también es de estudio oficioso. Ello no significa que en las sentencias se tenga que decir por qué razón no se acredita cada una de las 17 causales previstas expresamente en el artículo 73 de la Ley de Amparo, ni todas las demás que están contenidas a lo largo de la Ley de Amparo, la Constitución y la jurisprudencia, en términos de la fracción XVIII de la norma citada en primer término. En estos casos, si el juzgador estima que no se actualiza ninguna causa de improcedencia, tan solo entra a analizar el fondo del asunto, sin necesidad de que plasme por qué razón no se acreditó ninguna causa de improcedencia.

Lo mismo acontece, a mi parecer, en los asuntos del orden penal. Si el órgano de control constitucional no advierte oficiosamente ninguna irregularidad en la causa penal que vulnere derechos del quejoso, no existe obligación de señalarlo en la sentencia de amparo. Por ejemplo, el juzgador no está obligado a decir que la autoridad responsable sí es competente, que no ha prescrito la acción penal, que se acreditó la interposición de querella por persona legitimada para ello, etcétera. De hecho, la mayoría de las sentencias de amparo penal no reflejan dichas consideraciones, no obstante que se estudian al momento de elaborar la sentencia.

El problema se da por que hay algunas demandas de amparo en las que el quejoso se limita a decir en su demanda de garantías, en un sólo párrafo, que (por ejemplo) la orden de aprehensión o el auto de formal prisión dictado en su contra viola los artículos 14, 16 ó 19 de la Carta Magna, según sea el caso; sin embargo no hace ninguna aseveración para demostrar la transgresión a dichos preceptos constitucionales.

Con demandas como la referida en el párrafo anterior, hasta dónde la suplencia de la queja obliga al juzgador a plasmar los razonamientos para demostrar la constitucionalidad del acto reclamado. ¿Debe analizar y plasmar en la sentencia lo relativo a los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad? ¿Requisitos de procedibilidad como la querella? ¿Prescripción de la acción penal? ¿Competencia del juez responsable? ¿Excluyentes de responsabilidad?

Después de bastante deliberación, opté por plasmar en las sentencias el análisis oficioso de sólo 2 cuestiones: cuerpo del delito y probable responsabilidad, pero de una manera muy concreta, señalando cuáles son los elementos que el juez responsable consideró para encuadrar la conducta, y señalar en la sentencia, con qué medios de prueba se acredita cada uno, así como la probable responsabilidad.

Con ello, me parece, se justifican los extremos constitucionales de fundamentación y motivación de la sentencia de amparo. A fin de cuentas, el estudio oficioso está hecho.

2 comentarios:

  1. Gran tema el que acabas de tocar y, sobre todo, delicado. En la materia laboral, como sabes, también existe la suplencia de la queja en favor del trabajador. En el Tribunal Colegiado, optábamos como tú lo estás señalando: De una u otra forma, el estudio oficioso ya está hecho. Si advertíamos de ese estudio algo que suplir lo hacíamos siempre que favoreciera al quejoso o que, sin favorecerlo, debíamos abordarlo para dar respuesta a su petición y en su caso negarle el amparo.

    En todo caso, analizábamos el fondo del asunto, lo efectivamente planteado, y al final de la sentencia poniamos: "sin que en el caso haya existido queja deficiente que suplir..." o algo similar, y concluíamos.

    Creo, con lo limitado que conozco la materia penal, que la forma en como estás realizando la simplificación de sentencias en esta materia es correcta y además práctica.

    Saludos.

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  2. Pues habrá que ver mi estimado, a ver qué le parece a los Tribunales Colegiados. Es difícil vencer inercias ancestrales.

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