Los beneficios y ventajas de la suplencia de la queja son indudables, pues permite tutelar con la mayor amplitud posible uno de los bienes jurídicos más importantes, como es la libertad (por eso siempre opera en favor del procesado en materia penal), para ayudar a personas que se encuentran en un estado de desigualdad evidente (como son los menores de edad o incapaces) o para equilibrar desigualdades sociales manifiestas (por lo que procede a favor de los trabajadores y sujetos de la clase campesina). Todos estos beneficios se reflejan, indudablemente, a favor del quejoso, pues gracias a esta excepción al principio de estricto derecho, el agraviado puede verse beneficiado con un fallo favorable a sus intereses.
Una ventaja adicional que encuentro a la suplencia de la queja, es que permite a los órganos jurisdiccionales analizar, oficiosamente, cuestiones inherentes a derechos fundamentales o aspectos jurídicos relevantes.
Me explico. En la semana leía un proyecto de resolución en materia penal. El asunto, por como estaba planteado, no presentaba ningún problema jurídico relevante, pues estaba debidamente acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; por otra parte, todos los conceptos de violación resultaban infundados, así que si se hubiese resuelto el amparo en estricto derecho necesariamente se hubiese negado la protección de la Justicia Federal solicitada; sin embargo, realizando un estudio oficioso del expediente, aplicando la suplencia de la queja deficiente, nos percatamos que la conducta analizada sí era constitutiva de delito, pero de sancionarse penalmente, se violaba la Constitución Federal (más adelante platicaré el caso concreto, ya que hayamos emitido la sentencia y se haya hecho la versión pública en el Consejo de la Judicatura Federal).
El asunto en comento, nos permitió realizar un análisis e interpretación directa del artículo 17, párrafo último, de la Carta Magna, y concluir que cierta conducta, generalmente ilícita, no podía ser castigada penalmente en circunstancias fácticas muy concretas.
La suplencia de la queja, en estos casos, permite a los órganos de control constitucional ir más allá de lo que alegan las partes, desentreñar el sentido y contenido de la Constitución, establecer los alcances y límites de determinados derechos fundamentales, aun cuando no se haya hecho valer ningún argumento en ese sentido.
La suplencia de la queja deficiente permite, desde esta perspectiva, avanzar en la doctrina jurisprudencial constitucional.
Un análisis sencillo, practico y con argumentos, saludos!
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