lunes, 21 de junio de 2010

Tratados internacionales, control de convencionalidad y Poder Judicial Federal.

Hace poco comenté el caso Rosendo Radilla, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó, entre otras cosas, al Estado mexicano a ejercer el control de convencionalidad de su legislación interna.


Ante la falta oportuna de una norma legislativa, los tribunales del Poder Judicial de la Federación comienzan a evolucionar, jurisprudencialmente, al juicio de amparo en 2 vertientes:

1. Reconociendo la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a nivel constitucional y, en consecuencia, tutelables mediante el juicio de amparo;

2. Previendo expresamente el control de convencionalidad en el ámbito judicial mexicano.

He aquí algunos ejemplos:

Jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su tutela mediante el juicio de amparo:

Registro No. 164509
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 2079
Tesis: XI.1o.A.T.45 K
Tesis Aislada

Materia(s): Común

Rubro: TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.

Texto: Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Tutela de los derechos humanos previstos en tratados internacionales mediante el juicio de amparo:


Registro No. 169108

Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Agosto de 2008
Página: 1083
Tesis: I.7o.C.46 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS.

Texto: Los artículos 1o., 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 344/2008. Jesús Alejandro Gutiérrez Olvera. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.


Control de convencionalidad:

Registro No. 164611
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Mayo de 2010
Página: 1932
Tesis: XI.1o.A.T.47 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE INTERNA. LOS TRIBUNALES MEXICANOS ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLO.

Texto: Tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano como no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Registro No. 165074
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 2927
Tesis: I.4o.A.91 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común

Rubro: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DEBE SER EJERCIDO POR LOS JUECES DEL ESTADO MEXICANO EN LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN, A FIN DE VERIFICAR QUE LA LEGISLACIÓN INTERNA NO CONTRAVENGA EL OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Texto: La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque las disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las normas de derecho interno y la propia convención, tomando en cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales, pues deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Precedentes: Amparo directo 505/2009. Rosalinda González Hernández. 21 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
Estoy seguro que esta tendencia permeará en poco tiempo a los demás órganos judiciales del país, tanto federales como locales, obviamente en el respectivo ámbito de su competencia.

3 comentarios:

  1. Buenas noches juez, antes que nada felicidades por los comentarios, ciertamente muy atinados. En lo personal estoy de acuerdo en elevar a grado constitucional los tratados relativos a derechos humanos, al igual que sea posible tutelarlos mediante el juicio de amparo, ya que aplicados de manera adecuada otorgarían a la judicatura mejores herramientas para la defensa de las garantías de los mexicanos y visitantes extranjeros.
    Me gustaría preguntarle donde puedo investigar o leer un poco mas acerca del control de constitucionalidad. gracias por su tiempo.

    atentamente

    EEMS

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  2. Veo con agrado que la tesis propuesta por el tribunal donde laboro ha tenido una buena recepción en los foros judiciales y académicos. Sugiero consultar dos obras que ilustran sobre el tema: http://info5.juridicas.unam.mx/libros/6/2740/21.pdf y http://www.trife.org.mx/documentacion/publicaciones/Temas_selectos/08_derechos.pdf
    Atentamente, Benjamín Garcilazo Ruiz

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  3. Así es Benjamín, son los Tribunales Colegiados los que irán evolucionando el control de convencionalidad, pues la Corte parece ser renuente en pronunciarse al respecto. Por cierto, veo que una de las tesis es tuyas. Feliciades! Seguimos en contacto.

    Carlos.

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